Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 20931
Notificación resolución expte. sancionador infracción urbanística 54/2004

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción urbanística, a CONSTRUCIONES MIÑARRO JORQUERA, S.L, y al haber intentado la notificación por correo sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a CONSTRUCIONES MIÑARRO JORQUERA, S.L, de conformidad con lo que se dispone en  el artículo 59.4 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha  20/08/13, que trascrito dice:

“SECCION: URBANISMO NEGOCIADO: INF. URB. REF. C.B.

De conformidad con lo que se dispone en  el articulo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que  el Sr. Alcalde, en fecha 20/08/13, ha dictado la siguiente Resolución:

“SECCION: URBANISME, NEGOCIADO: INF. URBANÍSTICAS, REF: C.B, EXPT.: 54/04

DECRETO DE ALCALDIA

Marratxí, a 20 de agosto de 2013.

Asunto: Resolución del expediente sancionador incoado a CONSTRUCIONES MIÑARRO JORQUERA, S.L, (empresa constructora) por infracción urbanística.

Considerando que, el procedimiento sancionador incoado contra a CONSTRUCIONES MIÑARRO JORQUERA, S.L, por supuesta infracción urbanística consistente en reforma y ampliación de una vivienda, en C/ Cami de olessa, Num. 20, se ha iniciado por Decreto de la Alcaldía de fecha 24/01/2013 que a continuación se trascribe:

“SECCIÓN: URBANISMO, NEGOCIADO: INF. URBAN. REF. C.B Expte: 54/04.

DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR SIMPLIFICADO POR SUPUESTA INFRACCIÓN URBANÍSTICA.

Marratxí, a 24 de enero de 2013.

Considerando que se ha recibido un escrito de fecha 12/02/04 i 19/04/2004, remitido por el celador municipal, informando que por parte de la Sra. Carolina Fuster Duran (promotora) per obres de reforma i ampliación de vivienda posteriormente legalizadas con expediente de licencia de obras 37/04 y por construcción de piscina sin ajustarse a la licencia de obras concedida.

Considerando que en fecha 26/01/2012 se dictó decreto de iniciación del expediente sancionador por supuesta infracción urbanística contra la Sra. Carolina Fuster Duran ( promotora) por obras de reforma y ampliación de vivienda posteriormente legalizadas con el expediente de licencia de obras 37/04 y por construcción de piscina sin ajustarse a la licencia de obras concedida.

Considerando que en fecha 04/10/2012 se dictó resolución del expediente sancionador por infracción urbanística a la promotora de las obras, la Sra. Carolina Fuster Duran (promotora).

Considerando que el decreto de alcaldía de fecha 26/01/2012 no se decretó la iniciación del expediente sancionador contra la empresa constructora de las obras, Construcciones Miñarro Jorquera, S.L,

Considerando que en fecha 03/10/2012 el celador municipal emitió el siguiente informe:

“INFORME De INSPECCIÓN.

PETICIONARIO: INF. URBANÍSTICAS.

ASUNTO: INSPECCIÓN.

Realizada visita de inspección a: Olessa nº 20, se observa y hace constar que: el abajo firmante  actualmente no puede acreditar al constructor de la piscina, construida dentro del solar, ya que las obras eran de una excavación y no había empezado  la construcción de la misma.

I para que conste a los efectos oportunos, se emita el presente informe.

El Oficial Celador Municipal. Marratxí, 3 de octubre de 2012.”

Considerando que se han incorporado a este expediente los informes emitidos por los   Servicios Técnicos Municipales en fecha 12/04/12 y por los Servicios Jurídicos Municipales en fecha 13/06/12.

Considerando que conforme se expresa en el informe jurídico anteriormente, los hechos denunciados pueden constituir una infracción urbanística cualificada como leve al no darse los requisitos recogidos en el Art. 28 de Ley 10/90 de Disciplina urbanística, por ser cualificada de grave, y por tanto conformemente con lo que dispone el Art. 20 del D.14/94, de 10 de febrero, procede tramitar el presente expediente por el procedimiento simplificado que regula el mencionado texto normativo.

Ante la posibilidad de que los hechos denunciados puedan constituir una infracción urbanística, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere lo que se dispone en el artículo 10.2 segundo párrafo del RD 1398/1993, de 4 de agosto, Art. 5 del Decreto Autonómico, 14/1994, de 10 de febrero y demás normativa concordante, tiene a bien dictar la siguiente:

RESOLUCION

1º.- Decretar la incoación del expediente sancionador a Construcciones Miñarro Jorquera, S.L, de conformidad con el Art. 72 de la Ley de Disciplina Urbanística, aprobado por Ley 10/90, del Gobierno Balear de 23 de octubre y  Art. 8 RD 14/1994 de 10 de febrero; por estimar haber cometido la infracción urbanística siguiente: Reforma y ampliación de una vivienda, en Cami d’Olessa, 20, sin la correspondiente licencia municipal y posteriormente legalizadas.

PRIMERO.- Según informe de fecha 12/04/12, realizados por los servicios técnicos municipales, el promotor Construcciones Miñarro Jorquera, S.L, domiciliado en Porto colom, en la calle calamar, 7, con C.I.F. núm B-07699101, ha realizado las obras consistentes en reforma y ampliación de vivienda, en camí d’Olessa, 20, sin la correspondiente licencia municipal y posteriormente legalizadas.

SEGUNDO.- De acuerdo con los informes de los servicios técnicos y jurídicos municipales, antes citados y el artículo 28 de la Ley Autonómica 10/1990, de Disciplina Urbanística, se trata de una supuesta infracción urbanística LEVE, a la cual le podría corresponder una sanción de multa del 5% del valor de las obras, ejecutadas, o sea, de 209,18.-€, en base a la siguiente normativa: artículos 28, 30 y 45 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística; todo esto sin el perjuicio del resultado de la instrucción.

2º.- De conformidad con lo que dispone  el artículo 8.1.e) del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, se indica que, el órgano municipal competente para  la resolución del procedimiento es el Sr. Alcalde en base a lo que dispone el articulo 39 de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística; así mismo se expresa la posibilidad de que el presunto responsable en este  caso, Construcciones Miñarro Jorquera, S.L, pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y, si es el caso, efectuar el pago de la sanción pecuniaria que corresponda con los efectos establecidos en los Art. 10 y 11 de esta normativa.

3º.- De conformidad con lo que dispone el Art. 8.1 f) del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, se designan instructora  y secretaria del expediente a D. Sebastià Frau Serra y a Dª.  Consuelo Huertas Calatayud, respectivamente, a los cuales se les  notificara en legal forma la designación, y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en  el Art. 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de  la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, así mismo el acuerdo  de iniciación se notificará a los inculpados.

4º.- Indicar a Construcciones Miñarro Jorquera, S.L, el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación  y acceder y obtener copias de los documentos integrados dentro del procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes.

5º De conformidad con lo que dispone el articulo 8.3 con relación al articulo 8.1 .h) del mencionado D 14/94, de 10 de febrero, el interesado en este caso Construcciones Miñarro Jorquera, S.L, dispondrá de un plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente en que reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones, y proponer la prueba, concretando los medios que quiera hacer servir.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.-“

Considerando que el citado decreto de iniciación del expediente sancionador contiene un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada por cuanto especifica los hechos cometidos por el interesado, que han motivado la incoación del procedimiento, la calificación provisional de los hechos con indicación de la infracción que se considera que se ha cometido, la sanción que corresponde y la normativa aplicable.

Considerando que, durante el plazo concedido al efecto en el trámite de notificación del decreto de iniciación del procedimiento sancionador por infracción urbanística, no se han formulado por parte del interesado ningún tipo de alegación.

Considerando que, de conformidad con lo que dispone  el articulo 8.4 del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, por  el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento a seguir por la Administración de la CAIB en el ejercicio de la potestad sancionadora, resulta que la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando no se hayan presentado alegaciones y cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.

Considerando que los hechos que se declaran probados, son constitutivos de la infracción urbanística tipificada en el articulo 28 de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, están sancionados con una multa de 209,18.- €, y esta calificada de infracción LEVE.

Considerando, que de la citada infracción urbanística es responsable en concepto de autor Construcciones Nova-Palma Antigua, S.L, por  haber ejecutado los hechos denunciados tal como  ha quedado probado en el procedimiento instruido al efecto.

Considerando que en la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.

Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Bases de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, artículos 13 y siguientes del Decreto Autonómico 10/1994, de 10 de febrero, antes citado, y atendiendo a todo lo que se ha expuesto y de conformidad con la Propuesta del Sr. Instructor, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente (Art. 5 del Decreto 10/1994) tiene a bien dictar la siguiente

RESOLUCION

1º.- Declarar responsable de la infracción urbanística por reforma i ampliación de vivienda, em cCami d’Olessa, 20 a Construcciones Miñarro Jorquera, S.L ( empresa constructora).

2º.- Calificar la citada infracción como LEVE.

3º.- Imponer la sanción de 209,18.-€ a Construcciones Miñarro Jorquera, S.L, como  responsable de la citada infracción urbanística.

4º.- Se aprueba, así mismo, la liquidación correspondiente a la citada sanción, por el importe de 209,18.-€. (Cargo 2013M.I.U13A).

5º.- Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que.

Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, solo podrá interponer el recurso de Reposición  que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, en relación al artículo 14.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales núm. 39/1988, de 28 de diciembre, ante el Sr.Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la notificación expresa del mencionado Decreto.

El mencionado Recurso de Reposición se entenderá desestimado si transcurriese otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra lo que se haya resuelto en el recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el siguiente día al de la notificación del acuerdo que resuelve el recurso de resolución, si fuese expreso. Si no lo fuese, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica, se produzca el acto presunto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso si lo considera oportuno.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde D: Tomeu Oliver Palou. Doy fe.”

De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:

Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, solo podrá interponer el recurso de Reposición  que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, en relación al artículo 14.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales núm. 39/1988, de 28 de diciembre, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la notificación expresa del mencionado Decreto.

El mencionado Recurso de Reposición se entenderá desestimado si transcurriese otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra lo que se haya resuelto en el recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el siguiente día al de la notificación del acuerdo que resuelve el recurso de resolución, si fuese expreso. Si no lo fuese, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica, se produzca el acto presunto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso si lo considera oportuno.

Marratxí, 20 de agosto de 2013.EL SECRETARIO ACCTAL.”

Forma de pago de la sanción:

Por la presente se notifica al interesado que ha de satisfacer a la hacienda  Municipal el importe a ingresar de la presente notificación, 209,18.-€, según detalla de la liquidación adjunta, haciéndole constar:

Si recibe esta notificación dentro de la primera quincena del mes, tiene para pagar hasta el día 20 del mes siguiente o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente: si recibe esta notificación dentro la segunda quincena del mes, tiene para pagar hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil hasta el inmediato hábil  siguiente:

RECURSOS

a) Contra la liquidación de esta Tasa podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el mismo órgano que la dicta, con carácter previo al recurso contencioso-Administrativo (art. 108 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada por la Ley 50/1988, de 30 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales).

b) Contra la liquidación de la Tasa podrá interponer, igualmente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, al que por turno corresponda (art. 8.1 b) y Art. 46.1 de la Ley 29/1988, de 14 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa).

Formas de pago

En cualquier cuenta bancaria del Ayuntamiento de Marratxí:

SA Nostra, La Caixa, BBVA, Banc de Crèdit Balear, Banca March, BSCH.

El Pago del importe quedará justificado con el sello de control mecanizado o la firma de la entidad bancaria.”

 

Marratxí, 22 de octubre de 2013.

 

EL ALCALDE.

Tomeu Oliver Palou.