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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 20929
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Línea de BT de Can Torreta a Can Vildo de Dalt, Sant Antoni de Portmany.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo II de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 3 de julio de 2013

CONSIDERANDO

1.Que el proyecto tiene por objeto la instalación de 220 m de una línea de distribución subterránea en baja tensión y la construcción de dos nuevos armarios de distribución, a partir del centro de transformación existente “Can Torreta”, por un camino de tierra existente, para dar servicio a dos viviendas unifamiliares.

2.Que la zona afectada por el proyecto está en SRP, calificado como ANEI, APR de erosión y de incendios, en una zona donde la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es baja, fuera de los perímetros de restricciones de los pozos de captación de agua de abastecimiento urbano y vecino del espacio de la Red Natura 2000 LIC ES5310034 Serra Grossa con el cual tiene una clara continuidad ecológica.

3.Que el proyecto se pretende ejecutar en una área de alta calidad paisajística y ambiental, situada en la vertiente noroeste del sistema Serra Grossa, constituida por cultivos de secano en bancales, entremezclados con masas forestales de pinar – sabinal ibicenco, que son hábitats de interés comunitario (5330 y 6220) donde viven especies de aves, mamíferos y reptiles de interés comunitario y del listado de especies silvestres en régimen de protección especial.

4.Que por el hecho de incluirse la actuación dentro de una ANEI (zona E1 según la Ley 3/2005 de protección del medio nocturno de las Illes Balears), queda dentro de un espacio natural o ámbito territorial que tiene que ser objeto de una protección especial contra la contaminación lumínica, donde sólo se puede admitir una brillantez mínima.

5.Que, una vez analizados los criterios de sujeción a EIA establecidos del artículo 44 de la Ley 11/2006 (dimensiones reducidas y por caminos existentes, sensibilidad ambiental alta pero con capacidad de carga no agotada, y características del impacto de magnitud reducida y limitado en el tiempo), no parece que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente si se aplican todas las medidas correctoras propuestas por el documento ambiental, las condiciones que se recogen en el presente informe y las que puedan poner las administraciones que tienen que emitir informes preceptivos.

ACUERDA

La no sujeción del proyecto a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con las determinaciones del proyecto y del documento ambiental y la condición siguiente:

Los vehículos y la maquinaria utilizados en la ejecución del proyecto tienen que circular exclusivamente por los caminos existentes y por lo tanto se tiene que prever que tengan las dimensiones apropiadas.

Se recuerda:

1. Antes de la declaración del interés general se tienen que obtener los informes del Servicio de Estudios y Planificación de la DGRH en cuanto a la APR de erosión y del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la DGMNEACC en cuanto a la APR de incendios.

2. Se tiene que cumplir lo establecido en el artículo 5.2 a) de la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears.

Palma, 9 de septiembre de 2013

El presidente de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato