Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 20928
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Recuperación ambiental y ordenación de fondeos en la bahía de Portmany, Sant Antoni de Portmany

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo II de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 3 de julio de 2013

CONSIDERANDO

1.Que se trata de la limpieza del fondo y la ordenación de los fondeos existentes en el interior de la bahía de Sant Antoni de Portmany mediante la instalación de fondeos fijos para un total de 96 embarcaciones, con anclajes ecológicos de bajo impacto ambiental. El proyecto supone una mejora respecto a la situación actual.

2.Que el uso de los nuevos fondeos, se produce durante la temporada de verano dada la gran demanda actual de amarres. En el resto de temporada se utilizarán las instalaciones deportivas existentes en el puerto de titularidad pública (Puertos de las Illes Balears) o privadas (Club Náutico Sant Antoni).

3.Que el proyecto se encuentra incluido en el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambientales y evaluaciones estratégicas ambientales de las Illes Balears.

4.Que según el PTI de Eivissa y Formentera la zona marítima donde se ubica la actividad no se encuentra afectada por ninguna figura de relevancia ambiental. El área costera corresponde a una zona urbana de uso residencial y turístico además de usos portuarios.

5.Que en la zona de la bahía se encuentra la presencia de praderas de Posidonia oceánica, especie incluida en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial (RD 139/2011, de 4 de febrero).

6.El informe favorable del Servicio de Protección de Especies de la DG de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático (28/02/2013).

7.El acuerdo favorable del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d’Eivissa adoptado en sesión de 11 de marzo de 2013 de propuesta que formula la consejera ejecutiva del Departamento de Movilidad, Interior y Medio Ambiente al Consejo Ejecutivo del Consell Insular d’Eivissa en relación con el presente proyecto.

8.Que se ha evaluado el proyecto en base a los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006 y se considera que la alternativa 1, de ordenación de los fondeos en un solo polígono, presenta frente a la alternativa 2, de ordenación de los fondeos en tres polígonos, menores efectos significativos sobre el medio ambiente. Concretamente y de manera resumida:

-La alternativa 1 presenta una menor superficie de ocupación del DPMT (unos 50.000 m2 frente a unos 160.000 m2) y, por lo tanto, de menor coste.

-La proximidad de las embarcaciones de la alternativa 1 en relación con la 2 a las instalaciones del CNSA en una sola zona facilita los servicios proporcionados (retirada de residuos urbanos y peligrosos, suministro de agua potable y de gasolina, recogida de aguas fecales, carga de baterías, etc.) así como también favorece la retirada y colocación de las instalaciones temporales de fondeo, con la correspondiente disminución del consumo energético.

-La ubicación de los fondeos en el interior como se presentan en la alternativa 1 implica una menor exposición a los efectos de los temporales, que se dan especialmente al final del verano. Los dos polígonos más exteriores de la alternativa 2, serían los más afectados.

-La localización de fondeos según la alternativa 1, por la proximidad de las embarcaciones, supondría una continuidad natural de las instalaciones náuticas existentes del puerto de Sant Antoni, con la consecuente integración paisajística, dejando el resto de la bahía libre de fondeos.

-Esta tendencia se corrobora con las fotografías existentes de la zona de actuación donde se puede observar una aglutinación natural de fondeos actuales cerca del puerto, más resguardados, prácticamente coincidente con la alternativa 1.

-La ubicación de las embarcaciones en el polígono 1 de la alternativa 1 permite una mejor circulación de las “golondrinas” en el interior de la bahía y una menor interceptación de las rutas establecidas y mejor acceso a lugares de atraque existentes a lo largo del litoral.

-La concentración de fondeos en una sola zona presenta un menor impacto visual frente a las embarcaciones que llegan desde el exterior de la bahía y desde el litoral, frente a una dispersión de fondeos a lo largo de la bahía.

-De acuerdo con la cartografía disponible de la IDEIB del año 2011 basada en el Estudio ecocartográfico del litoral de las Islas de Menorca, Eivissa y Formentera (2011), realizado por el MAMRM, se confirma la presencia de praderas de posidonia en el fondo, que constituyen hábitats de interés comunitario prioritarios y protegidos por el RD 139/2011, de 4 de febrero, por el cual se desarrolla el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial y el Catálogo español de especies amenazadas (BOE núm. 46, de 23/02/2011). Además se puede observar que la proliferación de la posidonia disminuye del exterior al interior del puerto de Sant Antoni, con la presencia de claros que se van acentuando en las inmediaciones de las instalaciones portuarias. En este caso, la alternativa de ordenar todos los fondeos fijos en una zona de claros, como es el caso de la alternativa 1, resultaría de menor impacto desde el punto de vista de afección sobre la vegetación marina.

-El inconveniente que se señala en el documento ambiental en relación con la alternativa 1, de una posible nueva proliferación de fondeos ilegales dado los espacios libres de la bahía sin servicio de fondeo, se puede resolver con un adecuado sistema de vigilancia.

-Finalmente, para facilitar las maniobras podían aumentarse las distancias de fondeos establecidas en la alternativa 1 de un radio de borneo, que daría una mayor seguridad a la instalación, con el consecuente incremento de la superficie de ocupación de las embarcaciones, pero que en ningún caso supondría una ocupación de superficie de la orden de la alternativa 2.

ACUERDA

No sujetar a evaluación de impacto ambiental la alternativa 1 de ordenación de los fondeos en un solo polígono en la bahía de Sant Antoni del documento ambiental del Proyecto “Recuperación ambiental y ordenación de fondeos en la bahía de Portmany”, Sant Antoni de Portmany, por tratarse de la alternativa más favorable desde el punto de vista ambiental y la que menos efectos significativos presenta sobre el medio ambiente.

No obstante, si el órgano sustantivo decide autorizar la alternativa 2 se propone al subcomité la sujeción a evaluación de impacto ambiental.

Se recuerda que:

1.De acuerdo con el informe del Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio del Consell Insular d’Eivissa (06/03/2013) el fondo de la bahía de Sant Antoni de Portmany es riesgo de hallazgos arqueológicos, por lo cual técnicos arqueológicos tendrán que controlar los trabajos de ejecución. Incluso se considera oportuno que previamente los puntos donde se pretende la implantación de los anclajes fueran investigados.

2.Según el informe del Servicio de Protección de Especies de la DG del Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático (28/02/2013) para evitar echar a perder la posidonia del fondo marino durante la fase de limpieza e instalación de los sistemas de anclaje, si se tercia, se tendrán que tener en cuenta las siguientes precauciones:

a.Si hay la posibilidad de introducir la barra de anclaje en una zona cercana donde no haya posidonia, se tiene que seleccionar ésta última.

b.El personal que realice las tareas debajo el agua tiene que procurar no pisar las praderas, ni depositar las herramientas encima, y generar el mínimo posible de turbidez.

c.La eliminación de los elementos de los fondos se tiene que hacer tan cuidadosamente como sea posible para no afectar la posidonia que pueda haber por las cercanías.

 

Palma, 9 de septiembre de 2013

 

El presidente de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato