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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 20925
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Gasoducto de transporte primario Cas Tresorer-Manacor-Felanitx, Palma, Algaida, Montuïri, Sant Joan, Vilafranca de Bonany, Manacor y Felanitx
En relación al asunto de referencia, y de acuerdo con el RDL 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 3 de julio de 2013 y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,
CONSIDERANDO
1.Que el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Baleares ha remitido a la CMAIB el Estudio de Impacto Ambiental a los efectos previstos en el artículo 9.5 del Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, modificado por la Ley 6/2010 de 24 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
2.Que se realizó la fase previa de consultas por petición de la DG de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el Pleno de la CMAIB acordó, con fecha 27/03/2012, recomendar que el proyecto se sometiera a evaluación de impacto ambiental, proponiéndose además que se tuviera en cuenta una serie de puntos a la hora de redactar el EIA.
3.Que el objeto del proyecto es la construcción de un gasoducto de transporte primario, de 80 bares de presión, de 58.596 m de longitud. El diámetro de la conducción es de 16’’ en el tramo Cas Tresorer-Manacor, de 45.005 m de longitud y de 12’’ en el tramo Manacor-Felanitx, de 13.591 m
4.Que la obra está justificada por la necesidad de ampliación de la capacidad de transporte y el suministro de gas natural en la isla de Mallorca, prevista en la “Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016” de la Secretaría General de Energía.
5.Que se plantean 3 trazados comunes y 2 trazados alternativos, seleccionándose el trazado final a través de criterios técnicos y medioambientales y la evaluación de los impactos realizada.
6.Que el gasoducto tiene como inicio la posición existente SANSON 01 en Cas Tresorer (Palma) y como destino la nueva posición CASFEL 06 en Felanitx, cerca de la empresa de Ladrillerías Mallorquinas y que el trazado discurre enterrado y prácticamente paralelo a la carretera MA-15 y Ma-14, abandonándolo para atravesar el paraje de Son Cifre a partir del cual se adentra y finalizar en el paraje Son Xot.
7.Que el trazado afecta a diferentes figuras de suelo rústico, entre las cuales están diferentes ANEIs. Según el documento no se afectará a ningún espacio de Red Natura 2000 pero sí a Hábitats de Interés Comunitario.
8.Que se ha realizado un extenso y completo EIA identificándose y valorándose los impactos como moderados en base a la aplicación de las medidas propuestas.
9.Que se presentan medidas correctoras, protectoras y compensatorias, incluyéndose el coste de éstas, entre las que destaca una revisión diaria y exhaustiva de la zona de obras, colocación de pasos transversales para fauna cada máximo 1 Km, así como la aplicación de una serie de medidas para evitar la tala indiscriminada de pies arbóreos.
10.Que se presenta un Plan de Vigilancia Ambiental para asegurar la aplicación de las medidas correctoras, protectoras y compensatorias y se contratará un auditor ambiental que velará para su cumplimiento.
11.Que se realizará la reposición y reparación de todos los daños que se pudieran provocar durante la realización de las obras.
12.Que se presenta también un Plan de Restauración Ambiental, un Plan de Gestión de Residuos y un Plan de prevención de incendios.
13.Que se ha entregado un Estudio de Impacto Ambiental en el que se han modificado algunos aspectos respecto a lo presentado en la fase previa, pero no se ha presentado el proyecto modificado.
14.Que se desconoce si se ha realizado la fase de información pública del proyecto y del EIA modificado, ni si han habido alegaciones de algún tipo.
15.Que se desconoce si se ha realizado la petición preceptiva de los informes por afección a las diferentes APR o APT.
16.Que se considera que el EIA incluye el contenido mínimo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2006.
ACUERDA
Emitir la consulta prevista en los artículos 4.3 y 9.5 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluaciones de Impacto Ambiental de proyectos sobre el “Gasoducto de transporte primario Cas Tresorer-Manacor-Felanitx”, con las siguientes observaciones:
1.El auditor ambiental o asistente técnico ambiental tiene que ser una persona capacitada y formada específicamente, que acredite que se aplican todas las medidas correctoras, protectoras y compensatorias propuestas, así como el PVA.
2.Se tiene que actualizar el proyecto con las modificaciones introducidas en el EIA de la versión de octubre del 2012 y se tiene que comprobar que la información pública que se realiza del proyecto y del EIA modificado, incluya la lista de afectados por expropiaciones. Se ha de garantizar la mínima afección a los propietarios, desviando el trazado mínimamente, si fuera posible, además, de tener en cuenta las diferentes alegaciones que se presenten durante este plazo.
3.En aquellos terrenos con figuras de protección del territorio o terrenos forestales se tiene que disminuir el máximo posible la anchura de la pista de trabajo intentando que la afección a la vegetación sea la mínima y estrictamente necesaria.
4.La tipología de construcción y los materiales previstos en la obra tienen que ser de tipología tradicional y coherentes con el entorno del lugar y su ámbito visual, con el objeto de reducir el impacto visual y permitir la máxima integración paisajística.
5.Antes de la aprobación del proyecto, se tiene que tener en cuenta el documento arqueológico pendiente del Departamento de Vicepresidencia de Cultura y Patrimonio del Consell de Mallorca.
6.En los casos de afección a Áreas de Prevención de Riesgos (desprendimientos, inundaciones, erosión, incendios y vulnerabilidad de acuíferos) se tienen que solicitar los informes y/o autorizaciones correspondientes a las administraciones públicas competentes.
7.Previamente a la realización de las obras, se tienen que solicitar las correspondientes autorizaciones a la Dirección General de Recursos Hídricos para evitar posibles daños al dominio público hidráulico y a los torrentes y al Departamento de Carreteras del Consell de Mallorca.
Se ha de realizar consulta al Consell de Mallorca, ABAQUA y EMAYA sobre la solución a tomar en relación a la posible interferencia con el proyecto de la ampliación de la EDAR II de Palma situada a la derecha del Torrent Gros, cercana a la Posición SANSON 0, donde es obligatorio crear una zona de Sistema General de Espacio Libre Público. Esta zona podría interferir con la propuesta para la instalación de la tubería del gasoducto y podría ser incompatible su instalación.
Palma, 9 de septiembre de 2013
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato