Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 20923
Resolución de la Directora General de Medio Rural y Marino, de día 8 de noviembre de 2013, por la que se especifican los aparejos de pesca profesional permitidos en la zona B y el área C que se encuentra en el interior de la Bahía de Fornells en la reserva marina del Norte de Menorca
Considerando la Resolución del Director General de Pesca de 16 de marzo de 2005, por la que se especifican los aparejos de pesca profesional y recreativa permitidos en la reserva marina del Norte de Menorca establece una serie de limitaciones para la pesca profesional en las zonas B y C de la reserva, entre las cuales figura la limitación temporal para trasmallos y boleros, que únicamente se pueden calar durante el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de agosto.
Dadas las características climatológicas de la costa norte de Menorca, resulta necesario distinguir las zonas B y C en lo que se refiere a los periodos de pesca para permitir expresamente que las embarcaciones de artes menores de Fornells puedan pescar en la Bahía de Fornells durante los meses de invierno, cuando las condiciones del mar a menudo no les permiten ir más lejos, y teniendo en cuenta las dimensiones limitadas del área.
Visto que el artículo 5 de la Orden del Consejero de Agricultura, Comercio e Industria de 15 de junio de 1999, modificada por la Orden de 18 de diciembre de 2002, que crea la reserva marina del Norte de Menorca, faculta a la Dirección General de Pesca para definir periodos de veda y otras limitaciones. El artículo 3 también permite establecer un área de protección más amplia al sur de la Bahía.
Por todo ello, consultado el Consejo Insular de Menorca y la cofradía de pescadores de Fornells y, haciendo uso de las facultades que tengo conferidas, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Se establecen las limitaciones siguientes para la pesca profesional de artes menores en el área C que se encuentra en el interior de la Bahía de Fornells y en la zona B al norte de la línea definida por los siguientes puntos: Punta de Ses Salines, Escollo del Corb Marí y el punto de la costa E de coordenadas 40º 02’ 19’’N; 4º 08’ 27’’ E (sistema de referencia geodésico global ETRS89).
a) Aparejos permitidos para la pesca profesional de artes menores:
- Trasmallo, hasta 1.000 m por embarcación y día, y únicamente durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 29 de febrero.
- Red para salmonete (tanto de una tela como trasmallada), hasta a 1.000 m por embarcación y día únicamente durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
- Red para caramel, hasta 500 m por embarcación y día únicamente durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de marzo.
-Palangrillo, un máximo de 200 anzuelos por embarcación.
-Alcatruces para pulpo.
El máximo diario para el conjunte de artes de red no podrá superar los 4.000 m calados en el interior de la bahía.
b) Solo pueden practicar la pesca profesional de artes menores las embarcaciones adscritas a la cofradía de Fornells que acrediten profesionalidad de acuerdo con la normativa vigente en las Illes Balears y con la autorización de la Dirección General de Pesca.
Segundo
a) Quedan sin efecto para la zona B y el área de la zona C que se encuentra en el interior de la Bahía de Fornells las limitaciones que establece el punto primero, apartados a) y b) de la Resolución del Director General de Pesca de 16 de marzo de 2005, por la que se especifican los aparejos de pesca profesional y recreativa permitidos en la reserva marina del Norte de Menorca.
b) Queda igualmente sin efecto para la zona B y el área de la zona C que se encuentra en el interior de la Bahía de Fornells la Resolución de la Directora General de Medio Rural y Marino de 6 de octubre de 2012, por la que se modifica la Resolución del Director General de Pesca de 16 de marzo de 2005, por la que se especifican los aparejos de pesca profesional y recreativa permitidos en la reserva marina del Norte de Menorca.
Tercero
Esta Resolución se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 8 de noviembre de 2013
La Directora General de Medio Rural y Marino
Margaret Mercadal Camps