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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE COSTITX

Núm. 20917
Modificación del epígrafe primero del artículo núm. 5 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la recogida de residuos sólidos

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Texto

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan interpuesto reclamaciones contra el acuerdo provisional de modificación del epígrafe primero del artículo núm. 5 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la recogida de residuos sólidos, que a continuación se transcribirá, y de acuerdo con el dispuesto al artículo 17.4 de la ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se entienden elevados a definitivos el mencionado acuerdo publicándose su texto íntegro.

El texto definitivo del epígrafe primero del artículo *núm. 5 de la Ordenanza fiscal Reguladora de la tasa por la recogida de residuos sólidos, es el que se inserta a continuación:

“Artículo 5. Cuota Tributaria.

La cuota tributaria venderá determinada por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

Epígrafe Primero: Viviendas

a) Por cada vivienda en suelo urbano y urbanizable ......................85 euros.

b) Por cada vivienda en suelo no urbanizable .............................. 63 euros.

c) Viviendas bonificadas .............................................................. 45 euros.

Se entiende por vivienda el destinado a domicilio de carácter familiar y alojamiento de menos de 10 plazas.

Se entiende por vivienda bonificada aquella vivienda donde, aparte de la función de vivienda, dentro de la misma vivienda también se realice una actividad comercial o despacho profesional. En este caso se pagará la cuota integra de la tasa correspondiente al negocio y la tasa correspondiente de vivienda bonificada.

.....”

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Costitx, 7 de noviembre de 2013.

 

EL ALCALDE

Antoni Salas Roca.