Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 19536
Seguridad Social 915/2011
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000915 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª YEENS MARY MORALES FERNANDEZ contra la empresa MUTUA UNIVERSAL, HARALD HETT, INSS, TGSS, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA Nº 327
En la ciudad de Palma de Mallorca a once de octubre de dos mil trece.
VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo social n° 4 de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de Dña. Yeens Mary Morales Fernández representada por el Letrado D. Jaime Carballal Buades contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social representados por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social D. Jorge González de Matauco Alonso, contra el empresario D. Harald Hett y contra la Mutua Universal Mugenat MATEPSS Nº 10 representada por el Letrado D. José Antonio Raboso Martínez sobre reclamación pago prestaciones derivadas de incapacidad temporal.
FALLO
QUE ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA, deducida por Dña. Yeens Mary Morales Fernández contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, contra el empresario D. Harald Hett y contra la Mutua Universal Mugenat MATEPSS Nº 10, DEBO CONDENAR Y CONDENO al empresario D. Harald Hett a que abone a la demandante de forma directa la cantidad de 12.641,32 € con obligación de anticipo por parte de la entidad Mutua Universal Migenat MATEPSS n° 10 y sin perjuicio del derecho de esta de reintegrarse del empresario de las cantidades anticipadas y extendiendo la condena con carácter subsidiario en su condición de continuadores del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral, cabe RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, haciendo al propio tiempo nombramiento de Letrado.
Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Español de Crédito en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca”. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.
Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANESTO en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.
De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente..
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a HARALD HETT, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
En PALMA DE MALLORCA, a once de Octubre de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL