Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 20893
Resolución del director general de Industria y Energía de 16 de octubre de 2013 por la que se publica el modelo oficial de certificado de mantenimiento de instalaciones térmicas en los edificios de la comunidad autónoma de las Illes Balears
Antecedentes
1. El Real Decreto 1027/2007, de 10 de julio, aprobó el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, que tiene por objeto establecer las exigencias de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas, durante su diseño y dimensionado, ejecución, mantenimiento y uso, así como determinar los procedimientos que permitan acreditar su cumplimiento.
2. El artículo 28 del Real Decreto 1027/2007 establece el contenido mínimo que debe tener el certificado de mantenimiento. La IT 3 contiene las exigencias que deben cumplir las instalaciones térmicas para asegurar que su funcionamiento, a lo largo de su vida útil, se realice con la máxima eficiencia energética, garantizando la seguridad, la durabilidad y la protección del medio ambiente, así como las exigencias establecidas en el proyecto o memoria técnica de la instalación final realizada.
3. El artículo 30.34 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las llles Balears establece que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos o energía nuclear.
4. El Decreto 57/2010, de 16 de abril, por el que se desarrollan y complementan diversas disposiciones reglamentarias establecidas en el Real Decreto 1027/2007 dentro del ámbito de esta comunidad autónoma, establece en el artículo 4.9 que los certificados de mantenimiento deben ser conservados por la empresa mantenedora y a disposición de la Dirección General de Industria por un período mínimo de cinco años a contar desde la fecha de emisión del certificado.
5. Este Decreto 57/2010, de 16 de abril, establece en el apartado segundo de la disposición final primera que se faculta al director general de Industria (actualmente director general de Industria y Energía) para que dicte resoluciones e instrucciones a los efectos de acreditar el cumplimiento de las instrucciones técnicas complementarias.
6. Por otra parte, el apartado tercero de la disposición final primera del Decreto 57/2010 establece que la documentación normalizada a que hacen referencia el Decreto 57/2010 y el RITE (Real Decreto 1027/2007) ha de ser aprobada, mediante resolución, por el director general de Industria y Energía, y se ha de publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 28 del Real Decreto 1027/2007, de 10 de julio, que regula el certificado de mantenimiento de instalaciones térmicas en los edificios.
2. El apartado noveno del artículo 4 y los apartados segundo y tercero de la disposición final primera del Decreto 57/2010, de 16 de abril, por el que se desarrollan y complementan diversas disposiciones reglamentarias establecidas en el Real Decreto 1027/2007.
3. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar el modelo oficial normalizado de certificado de mantenimiento de instalaciones térmicas en los edificios dentro del ámbito de esta comunidad autónoma que figura como anexo, y publicarlo en la página web de la Dirección General de Industria y Energía.
2. Ordenar la utilización del modelo oficial de certificado de mantenimiento de instalaciones térmicas en los edificios a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Economía y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 16 de octubre de 2013
El director general de Industria y Energía
Jaime Ochogavía Colom
ANEXO:
CERTIFICADO DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS Art. 28 del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (Real Decreto 1027/2007) |
1 |
Núm. certificado: |
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TITULAR / PROMOTOR |
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Nombre/Razón |
NIF/CIF: |
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Dirección |
CP: |
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Localidad |
Población |
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E-mail: |
Tel.: |
Fax: |
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DATOS Y REGISTRO DE LA INSTALACIÓN |
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Núm. de expediente de Industria (campo obligatorio) (*): |
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Emplazamiento: |
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Dirección |
CP: |
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Localidad |
Población |
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DIRECTOR DE OBRA (cuando su participación sea preceptiva) |
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Nombre: |
Colegiado |
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Colegio profesional: |
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EMPRESA MANTENEDORA HABILITADA |
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Nombre: |
Núm. RI: |
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TÉCNICO MANTENEDOR |
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Nombre: |
NIF: |
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CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA INSTALACIÓN |
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Pot. térmica total en frio: kW |
Pot. térmica total en calor: kW |
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Núm. de generadores (frio): |
Núm. de generadores (calor): |
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Tipos de generadores (frio): |
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Tipos de generadores (calor): |
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Superficie de captadores solares térmicos: m² |
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Resumen de los consumos anuales registrados: de combustible, agua para llenar, energía eléctrica, ACS, contadores de ACS y energía térmica:
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OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DEL PROGRAMA PREVENTIVO IT 3 del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (Real Decreto 1027/2007) |
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Resultado |
Fecha |
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1 Limpieza de los evaporadores |
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2 Limpieza de los condensadores |
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3 Drenaje, limpieza y tratamiento del circuito de torres de refrigeración |
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4 Comprobación de estanqueidad y niveles de refrigerante y aceite en equipos frigoríficos |
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5 Comprobación y limpieza, si procede, del circuito de humos de las calderas |
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6 Comprobación y limpieza, si procede, de los conductores de humos y chimenea |
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7 Limpieza del quemador de la caldera |
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8 Revisión del vaso de expansión |
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9 Revisión de los sistemas de tratamiento de agua |
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10 Comprobación del material refractario |
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11 Comprobación de estanqueidad del cierre entre el quemador y la caldera |
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12 Revisión general de calderas de gas |
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13 Revisión general de calderas de gasóleo |
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14 Comprobación de los niveles de agua en circuitos |
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15 Comprobación de estanqueidad de circuitos de tuberías |
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16 Comprobación de estanqueidad de válvulas de interceptación |
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17 Comprobación de tarado de elementos de seguridad |
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18 Revisión y limpieza de filtros de agua |
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19 Revisión y limpieza de filtros de aire |
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20 Revisión de baterías de intercambio térmico |
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21 Revisión de aparatos de humectación y enfriamiento evaporativo |
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22 Revisión y limpieza de aparatos de recuperación de calor |
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23 Revisión de unidades terminales agua-aire |
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24 Revisión de unidades terminales de distribución de aire |
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25 Revisión y limpieza de unidades de impulsión y retorno de aire |
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26 Revisión de equipos autónomos |
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27 Revisión de bombas y ventiladores |
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28 Revisión del sistema de preparación de agua caliente sanitaria |
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29 Revisión del estado de aislamiento térmico |
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30 Revisión del sistema de control automático |
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31 Instalación de energía solar térmica |
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32 Comprobación del estado de almacenamiento de de biocombustible sólido |
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33 Apertura y cierre del contenedor plegable en instalaciones de biocombustible sólido |
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34 Limpieza y retirada de ceniza en instalaciones de biocombustible sólido |
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35 Control visual de la caldera de biomasa |
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36 Comprobación y limpieza, si procede, del circuito de humos de calderas y conductores de humos y chimeneas en calderas de biomasa |
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37 Revisión de los elementos de seguridad en instalaciones de biomasa |
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38 Revisión de la red de conductos según el criterio de la norma UNE 100012 |
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39 Revisión de la calidad ambiental según los criterios de la norma UNE 171330 |
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OPERCIONES DE MANTENIMIENTO DEL PROGRAMA DE GESTIÓN ENERGÉTICA | |||||||||||||||||||||||||
GENERADORES DE CALOR |
Resultado |
Fecha |
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1 Temperatura o presión del fluido portador en entrada y salida del generador de calor |
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2 Temperatura ambiente del local o sala de máquinas |
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3 Temperatura de los gases de combustión |
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4 Contenido CO y CO2 en los productos de combustión |
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5 Índice de opacidad de los humos en combustibles sólidos o líquidos y del contenido de partículas sólidas en combustibles sólidos |
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6 Tiro en la caja de humos de la caldera |
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GENERADORES DE FRÍO |
Resultado |
Fecha |
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1 Temperatura del fluido exterior en entrada y salida del evaporador |
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2 Temperatura del fluido exterior en entrada y salida del condensador |
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3 Pérdida de presión en el evaporador en plantas enfriadas por agua |
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4 Pérdida de presión en el condensador en plantas enfriadas por agua |
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5 Temperatura y presión de la evaporación |
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6 Temperatura y presión de la condensación |
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7 Potencia eléctrica absorbida |
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8 Potencia térmica instantánea del generador, como porcentaje de la carga máxima |
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9 CEE o COP instantáneo |
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10 Caudal de agua en el evaporador |
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11 Caudal de agua en el condensador |
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OBSERVACIONES |
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(*). En caso de no tener núm. de expediente de Industria se han de actualizar los datos térmicos (BOIB núm. 84 de 16-06-2012), si son edificios anteriores al año 2000, o bien seguir el trámite RITE 2007, si son posteriores.
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El mantenedor habilitado y el director de mantenimiento, cuando su participación sea preceptiva, certifica o certifican que la instalación antes indicada ha sido mantenida de acuerdo con el Manual de uso y mantenimiento y que cumple con los requisitos exigidos en la IT 3 del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (Real Decreto 1027/2007). |
........................................................... , ................. d ........................................................ de 20 .....................
Firma del mantenedor Firma del director de mantenimiento Firma del titular
y sello de la empresa instaladora
Este certificado tiene una validez de un año (art. 28.1 del Real Decreto 1027/2007). El titular de la instalación debe conservar una copia de este y la debe tener a disposición de las autoridades competentes que se lo exijan por inspección o cualquier otro requerimiento.