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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 20892
Subsanación de los errores advertidos en la corrección de errores de la Resolución del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 26 de septiembre de 2013 por la que se autorizan las nuevas tarifas del servicio de suministro de agua de Deià

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 El 3 de octubre de 2013, en el BOIB núm. 136, se publico la Resolución del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 26 de septiembre de 2013, por la que se autorizan las nuevas tarifas del servicio de suministro de agua de Deià.

Posteriormente, en el BOIB núm. 143, de 19 de octubre, se publico una corrección de errores advertidas en punto 1. No obstante, todavía se ha detectado que se ha suprimido una tabla en la transcripción de la versión catalana en el BOIB.

Según el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Asimismo, el artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que corresponde hacer estas rectificaciones al órgano que haya dictado el acto o la disposición

Por todo ello, se rectifican los errores siguientes:

En el punto 1, donde dice:

1. Autorizar, de acuerdo con el dictamen de la Comisión de Precios de las Illes Balears de la sesión de 5 de septiembre de 2013, la modificación de tarifas del servicio de suministro de agua de Deià siguiente:

 

Cuota mantenimiento contador

Para uso domestico y no domestico

Cuota única: 1,20 €/mes

Cuota de consumo para uso no doméstico:

euros / m3

Bloque 1: de 0 hasta 5 m3/mes

0,10

Bloque 2: exceso de 5 m3/mes

4,00

 

Cuota de servicio para uso doméstico:

euros/abonado/mes

Contadores hasta  a 13 mm

7,00

Contadores de 15 mm

9,31

Contadores de 20 mm

21,00

Contadores de 25 mm

28,00

Contadores de 30 mm

42,00

Contadores de 40 mm

70,00

Contadores de 50 mm

105,00

Contadores de 60 mm

175,00

Contadores de 80 mm

280,00

Contadores de 100 mm

420,00

 

Cuota de servicio para uso no doméstico

(Locales comerciales, bares y restaurantes):

euros/abonados/mes

Contador hasta 13 mm

14,00

Contador de 15 mm

18,62

Contador de 20 mm

42,00

Contador de 25 mm

56,00

Contador de 30 mm

84,00

Contador de 40 mm

140,00

Contador de 50 mm

210,00

Contador de 60 mm

350,00

Contador de 80 mm

560,00

Contador de 100 mm

840,00

 

Cuota de servicio para uso no domestico

(Establecimientos hoteleros):

euros/mes

Se ha de dividir el nombre (X) de plazas hoteleras (declaradas por el abonado mediante el certificado de la Consejería de Turismo) por la unidad equivalente (6) y multiplicar por la cuota correspondiente al calibre del contador:

Contador hasta 13 mm

7,00

Contador de 15 mm

9,31

Contador de 20 mm

21,00

Contador de 25 mm

28,00

Contador de 30 mm

42,00

Contador de 40 mm

70,00

Contador de 50mm

105,00

Contador de 60 mm

175,00

Contador de 80 mm

280,00

Contador de 100 mm

420,00

Debe decir:

1. Autorizar, de acuerdo con el dictamen de la Comisión de Precios de las Illes Balears de la sesión de 5 de septiembre de 2013, la modificación de tarifas del servicio de suministro de agua de Deià siguiente:

Cuota mantenimiento contador

Para uso domestico i no domestico

Cuota única: 1,20 €/mes

 

Cuota de consumo para uso domestico:

euros / m3

Bloque 1: de 0 hasta 5 m3/mes

0,10

Bloque 2: exceso de 5 hasta 12 m3/mes

0,80

Bloque 3: exceso de 12 m3/mes

4,75

 

Cuota de consumo para uso no doméstico:

euros / m3

Bloque 1: de 0 hasta 5 m3/mes

0,10

Bloque 2: exceso de 5 m3/mes

4,00

 

Cuota de servicio para uso doméstico:

euros/abonado/mes

Contadores hasta  a 13 mm

7,00

Contadores de 15 mm

9,31

Contadores de 20 mm

21,00

Contadores de 25 mm

28,00

Contadores de 30 mm

42,00

Contadores de 40 mm

70,00

Contadores de 50 mm

105,00

Contadores de 60 mm

175,00

Contadores de 80 mm

280,00

Contadores de 100 mm

420,00

 

Cuota de servicio para uso no doméstico

(Locales comerciales, bares y restaurantes):

euros/abonados/mes

Contador hasta 13 mm

14,00

Contador de 15 mm

18,62

Contador de 20 mm

42,00

Contador de 25 mm

56,00

Contador de 30 mm

84,00

Contador de 40 mm

140,00

Contador de 50 mm

210,00

Contador de 60 mm

350,00

Contador de 80 mm

560,00

Contador de 100 mm

840,00

 

 

 

Cuota de servicio para uso no domestico

(Establecimientos hoteleros):

euros/mes

Se ha de dividir el nombre (X) de plazas hoteleras (declaradas por el abonado mediante el certificado de la Consejería de Turismo) por la unidad equivalente (6) y multiplicar por la cuota correspondiente al calibre del contador:

Contador hasta 13 mm

7,00

Contador de 15 mm

9,31

Contador de 20 mm

21,00

Contador de 25 mm

28,00

Contador de 30 mm

42,00

Contador de 40 mm

70,00

Contador de 50mm

105,00

Contador de 60 mm

175,00

Contador de 80 mm

280,00

Contador de 100 mm

420,00

 

Palma, 6 de noviembre de 2013

El consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio

Gabriel Company Bauzà