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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 20850
Proyecto de normalización de fincas para la delimitación del vial calle Salou, sector Sant Antoni

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión realizada el día 21 de octubre de 2013, adoptó los siguientes acuerdos:

PRIMERO. - Aprobación definitiva del proyecto de normalización de fincas (registrales nº 7.909/2, 15.484, 19.692, 19.690, 19.688, 20.392, 12.301, 18.520 y 24.131) para la delimitación del vial calle Salou , sector Sant Antoni, del término municipal de Maó, según documentación redactada por el arquitecto Sr. Joan Enric Vilardell Santacana, visado nº 12/00239/13, de 12-04-2013 del COAIB, y plano 02/02 y punto 3 de la memoria modificados, visado nº 12/00286/13, de 03-05-2013 del COAIB, junto con la documentación presentada el 14 de octubre de 2013, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, para la inscripción del proyecto de normalización de fincas en el Registro de la propiedad de Maó .

Con independencia de este expediente, los promotores deberán redactar y tramitar el proyecto correspondiente a las obras necesarias para adecuar este vial, las cuales deberán ser abonadas por los propietarios afectados .

SEGUNDO. - Publicar este acuerdo en el BOIB, en un diario insular y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Maó.

TERCERO. - Notificar personal e individualmente este acuerdo a los propietarios e interesados afectados por el proyecto de normalización de fincas.

CUARTO. - Remitir copia de este acuerdo al Consell Insular de Menorca, a los efectos previstos en el artículo 111.2 del Reglamento de Gestión Urbanística.

QUINTO. - Una vez sea firme en vía administrativa el acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de normalización de fincas, se procederá a la inscripción en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 al 12 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística.

SEXTO. - Facultar a la Sra. Alcaldesa para adoptar las disposiciones necesarias y firmar los documentos necesarios para la ejecución de este acuerdo.

Contra la aludida resolución se podrá interponer el recurso contencioso administrativo señalado en el artículo 46 de la Ley 29/98 de la jurisdicción contencioso administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el BOIB, salvo que se presente recurso previo potestativo de reposición del artículo 116 de la Ley 30/92, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la presente publicación; pudiendo, no obstante, utilizar otros recursos si se considera procedente.

 

Maó, a 29 de octubre de 2013

 

LA TENIENTE DE ALCALDÍA DE URBANISMO

ANA LIA NOVAL GARCÍA