Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 20838
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de octubre de 2013 por la cual se modifica la configuración con la autorización de 2 unidades de Bachillerato, en el centro privado concertado La Salle de Maó.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. La Resolución del consejero de Educación y Cultura de 21 de marzo de 2011 (BOIB núm.57 de 16 de abril) autorizó el centro docente privado concertado La Salle de Maó (código: 07001915) con la configuración siguiente:

Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades distribuidas de la manera siguiente:

1 unidad de 1 a 2 años y 12 plazas escolares y 2 unidades de 2 a 3 años y 36 plazas escolares

Educación infantil de segundo ciclo: 7 unidades y 175 plazas escolares

Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares

Educación secundaria obligatoria: 8 unidades y 240 plazas escolares

2. Con fecha 23 de julio de 2012 (NRE 56067/2012, de 29 de agosto), el Sr. Oscar Mercadal Gomila, como representante de la titularidad del centro docente privado concertado La Salle de Maó, solicitó la autorización para dos unidades de bachillerato y 70 plazas escolares.

3. Con fecha 26 de septiembre de 2012, el servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del Instituto de Infraestructuras y Servicios Educativos y Culturales (IBISEC) emitió un informe técnico desfavorable del proyecto presentado.

4. Con fecha 29 de noviembre de 2012, (NRS 11164/2012 de 30 de noviembre) el jefe del Departamento de Planificación comunicó al representante de la titularidad del centro docente el informe desfavorable del proyecto presentado.

5. Con fecha 19 de diciembre de 2012 (NRS 79662/2012, de 20 de diciembre), el representante de la titularidad del centro docente presentó nuevos planos para enmendar las deficiencias del proyecto presentado.

6. Con fecha 11 de febrero de 2013, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión, emitió un informe técnico favorable del proyecto presentado, haciendo la siguiente consideración: cuando se hizo la última autorización de las aulas de 0-3 años, el centro renunció a una aula de educación infantil de segundo ciclo por lo cual el número de unidades autorizadas son seis y no siete como estaba publicado en la Resolución del Consejero de Educación y Cultura de 21 de marzo de 2011 (BOIB núm.57 de 16 de abril), por la cual conmina a esta Dirección General a hacer la consecuente rectificación.

7. Con fecha 13 de marzo de 2013 (NRS 2012/2013, de 14 de marzo), el jefe del Departamento de Planificación comunicó al representante del centro docente el informe favorable del proyecto presentado y le informó que tenía que comunicar a esta Dirección General que las instalaciones se adecuaban a los planos aprobados, a fin de que los servicios técnicos de la Consejería pudieran llevar a cabo la preceptiva visita de comprobación de las obras.

8. Con fecha 3 de junio de 2013, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión, una vez realizada la visita de inspección al centro el día 11 de febrero de 2013, con el fin de comprobar que las instalaciones se adaptan a los planos informados, ha emitido informe técnico favorable.

Fundamentos de derecho

1. Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.

2. Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4 de mayo), de educación.

3. Real decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitario.

4. Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo) por el cual se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril.

5. El Real decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el cual se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE del 6 de noviembre).

6. La Orden ESD/1729/2008, de 11 de junio, por la cual se regula la ordenación y se establece el currículum del bachillerato (BOE del 18 de junio).

7. La Orden EDU/554/2008, de 19 de diciembre, por la cual se determina el procedimiento y los documentos y requisitos formales del proceso de evaluación y diversos aspectos organizativos del bachillerato y la adaptación de éste a las particularidades del bachillerato a distancia y del bachillerato nocturno.

8. El Decreto 82/2008, de 25 de julio, por el cual se establece la estructura y el currículum del bachillerato en las Islas Baleares (BOIB del 1 de agosto).

9. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 2 de febrero de 2009 sobre la evaluación del aprendizaje del alumnado del bachillerato en las Islas Baleares (BOIB del 7 de febrero).

10. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 27 de abril de 2009 sobre el desarrollo del bachillerato en las Islas Baleares (BOIB del 12 de mayo).

11. La Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2009, que declara la nulidad del artículo 14.2 del Real decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el cual se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE del 19 de marzo).

12. Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE del 1 de marzo), reformado por  la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo), que en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por todo eso, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2013-2014, 2 unidades de Bachillerato en la modalidad mixta de Ciencias y Tecnología y Humanidades y Ciencias Sociales, en el centro docente privado concertado La Salle de Maó.

2. Como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07001915

Denominación genérica: centro de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, y bachillerato

Denominación específica: La Salle

Titular: Hermanos de las Escuelas Cristianas

Domicilio: C/ Vasallo, nº. 125

Localidad: Maó

Municipio: Maó

CP: 07703

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades distribuidas de la manera siguiente:

1 unidad de 1 a 2 años y 12 plazas escolares y 2 unidades de 2 a 3 años y 36 plazas escolares

Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades y 150 plazas escolares

Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares

Educación secundaria obligatoria: 8 unidades y 240 plazas escolares

Bachillerato: 2 unidades y 70 plazas escolares

(Modalidades: Ciencias y Tecnología y Humanidades y Ciencias Sociales)

Adscripción a nivel administrativo: Las enseñanzas de bachillerato quedan adscritas al IES  Joan Ramis i Ramis de Maó (código 07001964).

El centro está obligado a cumplir la normativa vigente en cuanto a la titulación del profesorado destinado a las unidades autorizadas mediante esta Resolución. En caso contrario, se procederá a la revocación de la autorización otorgada.

El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos en que señala esta Resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 28 de octubre de 2013

 

La consejera de Educación, Cultura y Universidades

Joana Maria Camps Bosch