Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 20832
Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 14 de octubre de 2013, por la cual se autoriza el cambio de configuración en el centro privado concertado La Salle de Palma con dos unidades del CFGM de Técnico de Conducción de Actividades Físicas y Deportivas en el Medio Natural y dos unidades del CFGS de Técnico superior de Animación de Actividades Físicas y Deportivas.
Antecedentes
1.La Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de día 30 de noviembre de 2012, (BOIB del 11 de diciembre) y la Corrección de Errores advertidos a la misma Resolución (BOIB del 12 de enero de 2013) autorizó el cambio de configuración al centro privado concertado la Salle Palma (código de centro:07004333) con la siguiente configuración:Educación Infantil: 12 unidades y 300 PE, Educación Primaria: 25 unidades y 750 PE, Educación Secundaria Obligatoria: 20 unidades y 600 PE, Bachillerato:10 unidades y 350 PE de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales y Ciencias y Tecnología. Ciclos Formativos de Grado Medio: Atención a personas en situación de dependencia: 2 unidades y 60 PE, Farmacia: 2 unidades y 60 PE, Cuidados Auxiliares de enfermería: 2 unidades y 60 PE, Ciclos Formativos de Grado Superior: Laboratorio de diagnóstico clínico: 2 unidades y 60 PE, Educación infantil: 2 unidades y 60 PE
2. En fecha 27 de diciembre de 2011 (NRE 81535/2011, de 28 de diciembre), la Sra. Joana Maria Cunill, como directora general del CC La Salle Palma, solicitó la implantación de 2 unidades del CFGM de Conducción de Actividades Físicas y Deportivas en el Medio Natural (60 PE), y 2 unidades del CFGS de Animación de Actividades Físicas y Deportivas (60 PE).
3. En fecha 09 de marzo de 2012 (NRS 11951/2012, de 14 de marzo), el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un informe técnico favorable del proyecto presentado.
4. En fecha 21 de marzo de 2012, (NRS 256/2012, de 23 de marzo) el Jefe del Departamento de Planificación comunicó a la representante de la titularidad del centro docente el informe favorable del proyecto presentado.
5. En fecha 01 de junio de 2012 (NRS 12241/2012, de 18 de junio), el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió informe técnico favorable de la visita de inspección realizada al centro, en fecha 31 de mayo de 2012, para comprobar que las instalaciones se adaptaban a los planos informados.
6. En fecha 05 de julio de 2012, el equipo directivo del CC La Salle Palma comunicó a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas la decisión de aplazar la visita de inspección de los equipamientos de los ciclos formativos que realiza la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional e informó que solicitarán una nueva visita de inspección durante el curso 2012-13, cuando tengan el equipamiento completo para impartir estos ciclos formativos
7. En fecha 7 de febrero de 2013, la Directora General del CC La Salle solicita la visita de los técnicos de Formación Profesional para comprobar que los equipamientos son suficientes y los que marcan el currículum de cada uno de los ciclos.
8. En fecha 8 de marzo de 2013 (NRS 300/2013, de 11 de marzo), la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional emitió un informe favorable para la autorización de los ciclos formativos de CFGM de Conducción de Actividades Físicas Deportivas en el Medio Natural y CFGS de Animación de Actividades Físicas y Deportivas del CC La Salle Palma.
Este centro cuenta con dos aulas polivalentes para los ciclos AFD21 y AFD31 y también con amplías instalaciones como gimnasio, pistas polivalentes y piscinas para poder realizar los módulos prácticos.
El taller de bicicletas, el gimnasio y la piscina cuentan con el equipamiento que marca el currículum con todo el material específico y suficiente para cada uno de estos espacios y que se pueden utilizar en ambos ciclos formativos.
El centro Educativo ha firmado el convenio de prestación de servicios con la empresa Hípica Palma Son Magraner, con domicilio al Camino del Ullatre, 39 de Palma, para poder utilizar las instalaciones de las cuadras correspondientes. Esta empresa declara que cuenta con el material mínimo que establece el currículum, así como una póliza de seguros que cubre la responsabilidad civil para la explotación de su actividad.
Los ciclos autorizados tienen que ser como máximo de 30 plazas por grupo en temporalización ordinaria, es decir, 30 horas semanales durante 32 semanas.
Cualquier organización temporal y horaria diferente de la establecida debe ser autorizada por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4 de julio), reguladora del derecho a la Educación.
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4 de mayo), de Educación.
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo (BOIB del 3 de abril), de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.
4. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria.
5. El Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el cual se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
6. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30 de julio), por el cual se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.
7. El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre (BOIB núm. 177, del 29 de noviembre), por el cual se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo en el sistema integrado de Formación Profesional en las Islas Baleares
8. La Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009 (BOIB del 25 de julio), por la cual se regula la organización y el funcionamiento de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo que se imparten de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las Islas Baleares, en la modalidad de enseñanza presencial.
9. El Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre (BOE del 14 de febrero), por el cual se establece el título de Técnico en Conducción de Actividades y Deportivas en el Medio Natural y las correspondientes enseñanzas mínimas.
10. El Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre (BOE del 9 de febrero), por el cual se establece el título de Formación Profesional de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas y las correspondientes enseñanzas mínimas
11. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE del 1 de marzo), reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo) que, en el artículo 36.2, establece que, en materia de enseñanza, corresponde en la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con el que disponen los artículos 27 y 149.1.30a de la Constitución Española.
Por todo esto, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar con efectos desde el inicio del curso escolar 2013-2014, al centro privado concertado la Salle, de Palma, 2 unidades del CFGM de Conducción de Actividades Físicas y Deportivas en el Medio Natural y 2 unidades del CFGS de Animación de Actividades Físicas y Deportivas
2. Como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07004333
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaría obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional
Denominación específica: La Salle
Titular: Hermanos de las Escuelas Cristianas
Domicilio: Camino de Son Rapinya, núm. 29
Localidad: Sa Vileta
CP: 07013
Municipio: Palma
Enseñanzas autorizadas:
Educación Infantil: 12 unidades y 300 plazas escolares
Educación Primaria: 25 unidades y 750 plazas escolares
Educación Secundaria: 20 unidades y 600 plazas escolares
Bachillerato: 10 unidades y 350 plazas escolares (4 unidades de Humanidades y Ciencias Sociales y 6 unidades de Ciencias y Tecnología)
Ciclos formativos de grado medio:
2 unidades de Farmacia y 60 plazas escolares
2 unidades de Cuidados Auxiliares de Enfermería y 60 plazas escolares
2 unidades de Atención a Personas en Situación de Dependencia y 60 plazas escolares
2 unidades del CFGM de Conducción de Actividades Físicas y Deportivas
Ciclos formativos de grado superior:
2 unidades de Laboratorio y Diagnóstico Clínico y 60 plazas escolares
2 unidades de Educación Infantil y 60 plazas escolares
2 unidades del CFGS de Animación de Actividades Físicas y Deportivas
Adscripción a nivel administrativo:
Las enseñanzas de bachillerato y los ciclos formativos de grado medio y grado superior quedan adscritos al IES Guillem Sagrera de Palma (código 07006512).
3. El centro está obligado a cumplir la normativa vigente en cuanto a la titulación del profesorado destinado en las unidades autorizadas mediante esta Resolución. En caso contrario, se procederá a la revocación de la autorización otorgada.
El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que señala esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 14 de octubre de 2013
La Consejera de Educación, Cultura y Universidades
Joana Maria Camps Bosch