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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 20824
Disciplina. DO-2010/106. Notificación orden de demolición al propietario

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística SEBASTIAN BESTARD PALMER , exp . DO-2010/106 , y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo , por el presente edicto se notifica a SEBASTIAN BESTARD PALMER , de conformidad con el art . 59-5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y 194 del Real Decreto 2568/1986 , de 28 de noviembre, del reglamento de organización , funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales , que transcrito dice :

Se le notifica que, por acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de fecha 24 de septiembre de 2013 , se ha dispuesto lo siguiente :

Dado que, de conformidad con los artículos 67.1 y 68 de la Ley 10/90 de 23 de octubre de disciplina urbanística de la CAIB , han transcurrido los plazos concedidos a los titulares de las obras o terrenos , que se relacionan a continuación .

CONSIDERANDO el informe emitido por la TAG del servicio el 2 de septiembre de 2013 que dice : "

1 º - ESTIMAR parcialmente el escrito presentado el 14/05/2013 por el Sr.Sebastián Bestard Palmer , propietario, contra la propuesta de retirada / demolición de 11 .2.2013 , en relación a las obras realizadas en la Zn Can Valent ( parcelación ) 35, RC 27817035001

AL CONSIDERAR QUE:

a) Dadas las alegaciones presentadas por el Sr.Bestard Palmer, el celador municipal el 31/05/2013 ha emitido nuevo informe para comprobar cuáles son las obras realizadas sin licencia, informe que dice:

“La construcción denunciada realizada encima del lavadero, es una dependencia de 28 m2 con cubierta de viguetas de hormigón a dos aguas y tejas. ( No es un piso. )

La puerta de hierro en la entrada de la finca , si bien parece NUEVA , no se puede determinar la fecha de colocación . ( No se ve en las fotos)

El porche denunciado esta al sur de la casa principal . ( mirar informe de día 20/07/10 )

El porche de 6 m2 (junto al lavadero) doc . N º 7, NO ESTABA DENUNCIADO, pero se ha realizado sin licencia "

b) Por lo tanto , visto este informe , se debe cambiar la descripción de las obras en el sentido de entender prescrita la infracción correspondiente a la colocación de las puertas hierro ( dadas las fotos aportadas por el recurrente de 2002 y de acuerdo con el articulo . 73 de la LDU ) , descripción que ahora es: " construcción de una dependencia encima el lavadero existente de unos 28 m2 de superficie con la fachada sur de cristales y aluminio y con un tejado de dos vertientes de unos 30 m2 con vigas de madera . También se ha realizado un porche detrás ( sur ) de la casa principal de aluminio y cubierta de teja sintética , de unos 20 m2 de superficie y otro porche de 6 m2 al lado del lavadero " .

c) En consecuencia, dado que estas obras no han sido legalizadas ni retiradas, de acuerdo con el articulo . 2 y 26 de la LDU hay que estimar parcialmente las alegaciones presentadas en el sentido de cambiar la descripción de las obras , y continuar la tramitación del expediente .

CONSIDERANDO dichos artículos y el informe técnico emitido el 29/08/2013 donde se indican las condiciones a cumplir antes de iniciar la retirada / demolición de las obras y que dice : "

Las siguientes condiciones se deberán considerar de obligado cumplimiento antes de iniciar la demolición y restitución :

1 . Redactar estudio básico de seguridad y salud.

2. Nombrar Coordinador de Seguridad .

3. En cumplimiento de lo preceptuado en la "Resolución de inicio del servicio público obligatorio insularizado para la gestión de los residuos de construcción , demolición , voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca " publicado en el BOIB de 15-11 - 2005, deberá cumplirse lo previsto en el artículo 9 del " Plan Director Sectorial para la gestión de los residuos de construcción - demolición , voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca " ( BOIB 23-11 - 2002) , obteniendo la siguiente documentación :

- Contrato con MAC Insular para gestionar los residuos generados .

- Evaluación del volumen y las características de los residuos que se originan .

- Medidas previstas de separación en origen o reciclaje "in situ " durante la fase de ejecución de la obra .

- Valoración económica del coste de la gestión adecuada de los residuos generados .

4 . Deberá nombrar de la empresa constructora de la Asociación de Constructores de Baleares o del profesional competente , o bien un compromiso firmado por usted y estos , y una copia del IAE o del documento de calificación empresarial .

5 . Se deberá certificar, por técnico competente , la inexistencia de amianto a cualquiera de los materiales que se deban demoler , de lo contrario las obras de demolición se llevarán a cabo por empresa epecialitzada y registrada en la Conselleria de Trabajo . Las obras de demolición se deberán ajustar al Reglamento de higiene y seguridad en el trabajo , se ejecutarán de acuerdo con el art. 421 ( PGOU de 1985 ) , en el RD 1406/1989 , de 10 de noviembre y en la Orden de 07 de diciembre de 2001 de los Ministerios de Sanidad , Consumo , Ciencia y Tecnología .

EL PLAZO DE EJECUCIÓN SERÁ :     3 MESES

CONSIDERANDO los informes emitidos así como el artículo 4.1.h , 4.2.ey 4.2.l del vigente Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, el instructor que suscribe propone al Consejo de Gerencia de Urbanismo que adopte el siguiente acuerdo :

1. ORDENAR , 67.1 y 68 de la Ley 10/90 , de 23 de octubre de disciplina urbanística de la CAIB al Sr. Sebastián Bestard Palmer (propietario ) expte . DO 2010-106 en relación a las obras realizadas en la Zn Can Valent ( parcelación ) 35, RC 27817035001 y consistentes en: "construcción de una dependencia encima el lavadero existente de unos 28 m2 de superficie con la fachada sur de cristales y aluminio y con un tejado de dos vertientes de unos 30 m2 con vigas de madera . También se ha hecho un porche detrás ( sur ) de la casa principal de aluminio y cubierta de teja sintética , de unos 20 m2 de superficie y otro porche de 6 m2 al lado del lavadero ", que proceda a la RETIRADA / DEMOLICIÓN , de acuerdo con el art. 25, 26 y 65 LDU , así como cualquier otro tipo de obras o instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal , para restituir el inmueble al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística , dado que las mencionadas obras no están amparadas en ninguna licencia municipal .

Indicar que para llevar a cabo la restitución / retirada de las obras denunciadas deberá disponer de toda la documentación que se relaciona a las condiciones de la restitución / retirada (informe técnico del 29/08/2013 transcrito en la parte expositiva de este acuerdo) , sin que sea preceptiva la solicitud de una licencia municipal de obras .

2º . APERCIBIR al interesado, de conformidad con el artículo 67 y siguientes de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB , que el incumplimiento de esta orden de demolición, retirada o reconstrucción podrá dar lugar a la EJECUCIÓN subsidiaria por parte de este Ayuntamiento, por lo que se solicitará presupuesto a la empresa adjudicataria para la realización de obras por vía de ejecución subsidiaria . Desde el momento en el que se pide la presentación de presupuesto , se considerará iniciada la ejecución subsidiaria y todos los gastos que se originen para la preparación y posterior ejecución subsidiaria de las obras descritas en el apartat1r de este acuerdo, correrán a cargo del propietario obligado .

3º . PONER ESTE ACUERDO en conocimiento del departamento financiero a los efectos de recaudación de los tributos pertinentes .

La valoración de las obras realizadas , efectuada por el técnico municipal de acuerdo con los precios del Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos de Mallorca es de  10.001,10 €.

 4 º NOTIFICAR presente acuerdo al interesado y dar cuenta al Negociado de Expedientes Sancionadores para iniciar / continuar el expediente sancionador.

Contra este acto administrativo , que agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado , de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes , contado desde el día siguiente de la publicación del presente edicto . En este caso , no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30 /92, de 26 de noviembre, antes citada , y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes , contado desde el día siguiente que se ha interpuesto . En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa .

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. 116 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998 , de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia , según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998 , en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación del presente edicto , todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere pertinente .

Le recuerdo que, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de autonomía , puede ejercer su derecho de opción lingüística en lo referente a las futuras notificaciones que se hagan .

Para servicio de registro de documentos , caja, así como información general y fiscal , pueden dirigirse a las siguientes oficinas : OAC AVINGUDES -Av . Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avenidas ) ; OAC CORT - pl . Santa Eulalia, 9 , bajos ; OAC PERE GARAU - c . Pere Llobera , 9; OAC SAN AGUSTÍN - c . Margaluz , 30 ; OAC San Fernando -Av . San Fernando, 42 (Edif. Policía Local ); OAC S'ARENAL -Av . América , 11; OAC S'ESCORXADOR - c . Emperatriz Eugenia, 6 ; OAC SON FERRIOL -Av . Cid 8 . Horario de atención al público : Todo el año : de 8.30 a 14.00 h de lunes a viernes ( todas las oficinas ) . Horario ampliado de octubre a mayo : de 8.30 a 17 h de lunes a jueves ( OAC Avenidas ) . Sábados abierto de 9.30 a 13.30 en la OAC Cort (sólo registro ) .

 

Palma , 8 de noviembre de 2013

 

La jefe de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios

P.D. Decreto de Alcaldía núm . 10434 de 08/06/2012 , ( BOIB núm. 85 de 14/6/2012 )

Elvira Salvà Armengod