Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 20822
Aprovación definitiva de la Ordenanza núm. 1 reguladora del IBI del Ajuntament de Son Servera.
Antoni Servera Servera, alcalde presidente del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears).
Visto el edicto publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 134, de 28 de septiembre de 2013, en relación al acuerdo adoptado por el Pleno del Ajuntament de Son Servera, en sesión ordinaria de dia 19 de septiembre de 2013, el cual aprovó la modificación de la Ordenanza fiscal núm. 1 reguladora del impuesto sobre bienes immuebles del Terme Municipal de Son Servera (Illes Balears).
Visto que el pasado día 5 de novembre de 2013, se agotó el plazo para la presentación de reclamaciones, sin que se haya presentado ninguna reclamación, se eleva a definitivo el acuerdo reseñado objeto del presente edicto, el cual resulta íntegramente de la forma siguiente:
ORDENANZA NÚM. 1
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Artículo 1º.
La naturaleza, hecho imponible, supuestos de no sujeción, exenciones, sujeto pasivo, base imponible, base liquidable, cuota, devengo, período impositivo y gestión de este impuesto, se regirán por lo previsto en los artículos 61 y siguientes de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, disposiciones de desarrollo y complementarias de la Ley y lo establecido en los artículos siguientes de esta Ordenanza.
Artículo 2º.
Los tipos de gravamen aplicables por el Excelentísimo Ayuntamiento de Son Servera en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, al amparo de lo previsto en el artículo 72 del R.D.L. 2/2004, Regulador de las Haciendas Locales, son los siguientes:
a.-Sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,685%
b.-Sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,70%
c.-Sobre bienes inmuebles de características especiales: 0,60%
Artículo 3º.
Gozarán de exención los siguientes bienes:
En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.
En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el artículo 86 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico como objeto de protección integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.
h. En aplicación del artículo 62.4 del R.D.L. 2/2004, los bienes de naturaleza urbana cuya cuota líquida no supere 6,00 euros, así como los de naturaleza rústica, cuando para cada sujeto pasivo todas las cuotas relativas a este impuesto correspondiente a la totalidad de sus bienes rústicos sitos en el municipio sea inferior a 12,00 euros. Estos límites podrán ser actualizados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.
i. Los Centros Docentes privados acogidos al régimen de conciertos educativos, en tanto mantengan su condición de Centros total o parcialmente Concertados.
j. Los bienes de las Fundaciones y Asociaciones, que cumplan los requisitos exigibles en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.
Artículo 4º.
Cuando se lleven a cabo revisiones de valores catastrales, se aplicarán durante un período de 9 años las reducciones previstas en la Ley 53/1997, de 27 de noviembre.
Artículo 5º.
Conforme a lo establecido en el artículo 74.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en este apartado, gozarán de bonificación de la cuota íntegra del impuesto aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, respecto del bien inmueble gravado que constituya vivienda habitual de los mismos, de acuerdo con las siguientes categorías:
A los efectos de las bonificaciones anteriores, se estará a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Para poder gozar de esta bonificación será preciso que ni el beneficiario ni los miembros de la unidad familiar sean sujetos pasivos en este impuesto por ninguna otra vivienda distinta a la afectada por esta bonificación.
Se entenderá que constituye la vivienda habitual aquella en la que la totalidad de los miembros de la unidad familiar figuren empadronados.
Esta bonificación se concederá a petición del interesado y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
La solicitud de la presente bonificación se realizará anualmente durante los dos primeros meses del año natural, acreditando que el 1 de enero se reúnen los requisitos exigidos.
Para aquellos bienes cuyo valor catastral se incrementó con motivo de la última revisión de valores catastrales del municipio de Son Servera, será de aplicación la Ley 53/1997, de 27 de noviembre.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal aprobada fue aprobada definitivamente en fecha de de 2013, tras la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (nº ), entrando en vigor su modificación el día 1 de Enero de 2014, permaneciendo en vigor hasta que no se acuerde su modificación o derogación expresa.
Son Servera, 11 de noviembre de 2013
El alcalde presidente
Antoni Servera Servera