Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 20804
Convocatoria de concesión de ayudas de 80,00 € cada una para alumnos de Primaria empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia pero escolarizados fuera del municipio, adheridos al programa de reutilización de libros de texto de su centro, que no hayan recibido del Ayuntamiento de Sant Josep ayuda por este concepto en ninguna de las convocatorias anteriores
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de octubre de 2013, aprobó la siguiente:
“Convocatoria de concesión de ayudas de 80,00 € cada una para alumnos de Primaria empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia pero escolarizados fuera del municipio, adheridos al programa de reutilización de libros de texto de su centro, que no hayan recibido del Ayuntamiento de Sant Josep ayuda por este concepto en ninguna de las convocatorias anteriores.
1. JUSTIFICACIÓN
1.1 Por orden de la consejera de Educación y Cultura, de 2 de junio de 2008, publicada en el BOIB de fecha 05-06-08, se regula la implantación del Programa de reutilización de libros de texto y material didáctico para la educación primaria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de las Islas Baleares.
1.2 El artículo 4.1 de la citada orden dice que el programa de reutilización de libros se implantará a partir del curso 2008-09 en los cursos de 1º, 2º, 3º y 4º de educación primaria. Los alumnos de 5º y 6º se incorporarán el curso 2009-10.
1.3 Según el artículo 3.2 c) otras personas o entidades públicas o privadas podrán hacer aportaciones a los fondos de libros de los centros.
1.4 De las aportaciones citadas se beneficiará el alumnado adherido al Programa de reutilización.
1.5 Por orden de la consejera de Educación y Cultura, de 24 de abril de 2009, publicada en el BOIB de fecha 29-04-2009, se regula la implantación del programa de reutilización y la creación de un fondo de libros de texto y material didáctico para el alumnado de educación secundaria obligatoria en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Islas Baleares.
1.6 Según el artículo 4.1 de la citada Orden, el programa se podrá implantar a partir del curso 2009-10 en los cursos de primero, segundo y tercero de educación secundaria obligatoria. En el curso 2010-11 se podrá implantar en cuarto de educación secundaria obligatoria.
1.7 Este Ayuntamiento, desde el curso 2008-09, concede una ayuda de 80,00 € por alumno empadronado y adherido al Programa de reutilización de libros, para lo cual se siguen dos líneas de subvención:
a) El ingreso de 80,00€, por alumno empadronado y adherido al Programa, a cada centro educativo del municipio, de acuerdo con las listas de alumnos adheridos presentadas al Ayuntamiento, actualmente vinculadas a los cursos que renueven libros de texto, presenten nuevas incorporaciones y/o hayan tenido alguna ampliación de grupos.
b) Concesión directa de una ayuda de 80,00 € a los alumnos adheridos al Programa, empadronados en el municipio de Sant Josep, pero escolarizados fuera del municipio.
1.8 Es por este motivo que la Concejalía de Eduación y Cultura del Ayuntamiento de Sant Josep convoca para el curso 2013/14 ayudas económicas de 80,00 € cada una para los alumnos de Primaria empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia pero escolarizados fuera del municipio, adheridos al Programa de reutilización de libros de texto de su centro, que no hayan recibido del Ayuntamiento de Sant Josep ayuda por este concepto en ninguna de las convocatorias anteriores.
2. CONVOCATORIA Y OBJETO
2.1. La presente convocatoria se somete a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y a la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, aprobada definitivamente por el Pleno de 25 de febrero de 2010 (BOIB núm. 87, de 10-06-2010).
2.2. Esta convocatoria se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y será publicada en el BOIB.
2.3. El objeto de esta convocatoria es dar apoyo económico a los alumnos de Primaria empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia pero escolarizados fuera del municipio, adheridos al Programa de reutilización de libros de texto de su centro, que no hayan recibido del Ayuntamiento de Sant Josep ayuda por este concepto en ninguna de las convocatorias anteriores.
3. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA
La cuantía máxima de las ayudas que se podrá conceder en esta convocatoria es de 3.000,00 € con cargo a la partida 324 480 18, condicionada al presupuesto del año 2014.
4. CONDICIONES GENERALES DE LOS SOLICITANTES
Podrán acogerse a esta convocatoria alumnos de Primaria empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia pero escolarizados fuera del municipio, adheridos al Programa de reutilización de libros de texto de su centro, que no hayan recibido del Ayuntamiento de Sant Josep ayuda para este concepto en ninguna de las convocatorias anteriores. Los alumnos que quieran acogerse a esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia.
b) Estar adheridos al Programa de reutilización de libros de texto de su centro.
c) Estar matriculados en un centro escolar ubicado fuera del municipio de Sant Josep de sa Talaia.
d) Cursar, en del curso 2013-14, cualquier curso de Primaria y no haber recibido del Ayuntamiento de Sant Josep ayuda por adhesión al Programa de reutilización en ninguna de las convocatorias anteriores.
e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
f) No encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplir con los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. RÉGIMEN DE LAS AYUDAS
5.1. La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva.
5.2. Se establece como único medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento, el tablón de anuncios del Ayuntamiento y de las oficinas municipales de Sant Jordi y Cala de Bou y la página web del Ayuntamiento (www.santjosep.net).
5.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas estas por la Comisión de Evaluación, se expondrá, según establece la base 5.2, la lista provisional de admitidos para participar en el procedimiento, así como las solicitudes que tengan algún defecto o tengan que ser rectificadas.
Si la solicitud y/o documentación presentada tiene algún defecto, falta alguna documentación o se quieren hacer alegaciones, la persona interesada dispondrá de un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para hacer las rectificaciones que correspondan. Transcurrido este plazo sin haber efectuado las rectificaciones o haber adjuntado la documentación requerida, se considerará que desiste de su petición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71.1 de la LRJ-PAC.
Finalizado este plazo y a propuesta del instructor, con informe previo de la Comisión de Evaluación, se dictará resolución definitiva con la lista de solicitantes a los cuales se haya concedido subvención.
5.4. Sólo podrán obtener subvención aquellos solicitantes que, reuniendo los requisitos exigidos, cumplan las condiciones señaladas en la base 4.
5.5. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública o institución privada.
5.6. En caso que el total de ayudas que se hayan de conceder supere la consignación presupuestaria, se reducirán proporcionalmente las cantidades concedidas.
6. SOLICITUD, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
6.1. Las instancias se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia o en las dependencias municipales de Cala de Bou y Sant Jordi o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJ-PAC).
En este caso se tendrá que pasar aviso por fax a la Secretaria del Ayuntamiento (fax. 971 80 16 28) antes de terminar el plazo de presentación de solicitudes.
6.2. Además de la documentación y requisitos, especificados en el artículo 12 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, los solicitantes de la subvención tendrán que adjuntar a la solicitud la siguiente documentación (originales o fotocopias compulsadas):
a) Identificación de quien suscribe la solicitud y especificación del carácter con que lo hace, mediante fotocopia de su DNI, NIF u otro documento acreditativo.
b) Es caso de tenerla, fotocopia del DNI, NIF u otra documentación acreditativa del menor para el cual se solicita ayuda.
c) En caso de que el beneficiario sea menor de edad, original o fotocopia compulsada del libro de familia o documento que acredite la relación de parentesco o de tutoría entre la persona que suscribe la petición y el menor.
d) Declaración responsable de que el menor para el cual se solicita la ayuda está empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia en el periodo de presentación de solicitudes.
e) Declaración responsable del padre, madre o tutor legal del menor para el cual se solicita la ayuda de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y autorización al Ayuntamiento para solicitar a la Agencia Tributaria los datos fiscales del solicitante, que sean necesarios.
f) Declaración responsable del padre, madre o tutor legal del menor para el cual se solicita ayuda, de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y de cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
g) Certificado del centro escolar donde esté matriculado el alumno, que acredite el curso de Primaria que está realizando el alumno y que éste está adherido en el curso 2013-14 al Programa de reutilización de libros de texto de su centro.
h) Impreso de transferencia bancaria facilitado por el Ayuntamiento.
6.3. Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOIB.
7. COMISIÓN DE EVALUACIÓN
7.1. La comisión de evaluación realizará la valoración técnica de las solicitudes. Esta comisión es el órgano colegiado que elaborará la propuesta de resolución de concesión, la cual a través del órgano instructor se elevará al órgano resolutorio para las oportunas concesiones de subvenciones.
7.2. Estará formada por los siguientes miembros:
Presidencia: la concejala de Hacienda o persona en quien delegue.
Vocales:
- La concejala de Interior o persona en quien delegue.
- Un/a técnico/a de la Concejalía de Educación y Cultura.
- Un/a técnico/a del Ayuntamiento especializado en Administración general.
- Secretari/ària: la de la corporación o persona en quien delegue.
La comisión de evaluación tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales se tendrá que adoptar la resolución.
b) Analizar y valorar las solicitudes de acuerdo con los requisitos establecidos en la base 4.
c) Requerir a los solicitantes la corrección o mejora de sus solicitudes.
d) Formular el informe de evaluación y elevarlo al órgano instructor.
e) Resolver cualquier duda que se presente en la interpretación y aplicación de esta convocatoria.
7.3. El órgano instructor del procedimiento será la concejala de Educación, que tiene atribuidas las funciones establecidas en el artículo 24 de la Ley general de subvenciones.
8. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN
Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de tres meses de de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes a que se refiere esta convocatoria.
A propuesta del instructor, el Ayuntamiento adoptará acuerdo mediante Decreto de Alcaldía o mediante acuerdo tomado por la Junta de Gobierno Local.
El acuerdo que resuelva esta convocatoria expresará la relación de solicitantes subvencionados y la cuantía de la ayuda.
9. RÉGIMEN DE RECURSOS.
Contra la resolución que recaiga en este procedimiento, el cual pondrá fin a la vía administrativa, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
- El recurso de reposición, potestativo, delante del órgano que dictará la resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
-O, directamente, el recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo”.
Lo cual se hace público para general conocimiento.
Sant Josep de sa Talaia, 31 de octubre de 2013
El Alcalde Acctal.
Vicente Juan Torres Ribas
ANEXO
DECLARACIONES RESPONSABLES
Yo,........................................................................................................ con DNI......................................., como padre/madre o tutor de......................................................................... al efecto de solicitar las ayudas que otorga este Ayuntamiento a los alumnos de Primaria empadronados en el municipio de Sant Josep pero escolarizados fuera del municipio, adheridos al Programa de reutilización de libros de texto de su centro, HAGO LAS SIGUIENTES DECLARACIONES RESPONSABLES:
Declaro que mi hijo/hija............................................................está
empadronado/a a fecha de hoy en el municipio de Sant Josep de sa Talaia.
Declaro que me encuentro al corriente del cumplimiento de mis obligaciones tributarias y con las Seguridad Social. Por otra parte, autorizo al Ayuntamiento de Sant Josep a poder hacer la solicitud a la Agencia Tributaria de los datos fiscales míos que sean necesarios.
Declaro que no me encuentro incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y también que cumplo con los requisitos que fija el Art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Sant Josep de sa Talaia,.................... de ...................... de 20.......
(Firma)