Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
AGENCIA DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA Y TERRITORIAL DE MALLORCA
Núm. 20780
Notificación del acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, de 15 de mayo de 2013, relativo al expediente nº. 2007/039
De conformidad con el artículo 59.5 de la LRJAP y PAC, y como ha sido imposible notificar el acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca relativo a la resolución del recurso de alzada interpuesto por el Sr. (datos personales ocultos)ontra los acuerdos del Consejo de Dirección de la Agencia de 18 de octubre de 2010, de imposición de sanción y de demolición, se procede mediante esta publicación a la formal notificación del mencionado acuerdo que resulta del siguiente tenor literal:
Una vez resueltos en vía administrativa, tanto el expediente sancionador (mediante acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca de 9 de noviembre de 2010) como el de restitución de la legalidad (mediante acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de 18 de octubre de 2010), incoados con motivo de la realización de actos de edificación y uso del suelo en la parcela 7 del polígono 12 de Algaida, constitutivos de infracción urbanística, y habiéndose interpuesto contra dichos acuerdos recurso de alzada por parte del Sr. Jiménez, visto el informe del jefe de la sección jurídica de la Agencia de 24 de abril de 2013, el Consejero Ejecutivo de Urbanismo y Territorio propone que el CONSEJO EJECUTIVO del Consejo de Mallorca adopte el siguiente
ACUERDO
Inadmitir por extemporáneo, de conformidad con el informe del jefe de la sección jurídica de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca de 24 de abril de 2013, el recurso de alzada interpuesto por el Sr. (datos personales ocultos)contra los acuerdos del Consejo de Dirección de la Agencia de 18 de octubre de 2010, mediante el cual fue ordenada la demolición de las obras levantadas sin licencia a la parcela 7 del polígono 12 del término municipal de Algaida, y de 9 de noviembre de 2010, de imposición de sanción a los responsables de dichas actuaciones.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
El pago de la multa impuesta se tendrá que hacer mediante ingreso en la cuenta corriente número 2100-0011-83-0201721522, abierta a nombre de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca en la entidad La Caixa; en el plazo de 30 DÍAS contados desde el siguiente a la notificación de la presente resolución. Transcurrido este plazo sin que se haya efectuado el pago voluntario de la sanción, el Consejo Insular procederá al cobro por la vía de apremio.
Palma, 4 de noviembre de 2013
El secretario de la Agencia de Disciplina Urbanística
Manuel García Aguirre