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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 20779
Notificación de la resolución de la Consejera Ejecutiva del Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consejo Insular de Eivissa de fecha 5 de noviembre de 2013, mediante la cual se resuelven las subvenciones del programa de apoyo económico para personas con discapacidad en el ámbito de Eivissa para el año 2013
Vistas las bases para la convocatoria del programa de apoyo económico para personas con discapacidad en el ámbito de Eivissa correspondiente al año 2013 aprobadas por el Consejo Ejecutivo en fecha 10 de junio de 2013 (BOIB nº 87 de 20 de junio de 2013).
Visto el informe técnico emitido por el Coordinador del Área Asistencial del Departamento de Sanidad y Bienestar Social de este Consejo Insular de Eivissa con fecha 21 de octubre de 2013, al cual se adjunta una lista (anexo 1) con personas que han de obtener ayuda al emparo de dicha convocatoria, una relación (anexo 2) con personas a las cuales se les ha de denegar y una tercera relación (anexo 3) con las persones que se han de tener per desistidas.
Visto el punto 3 de estas bases, donde se establece que para poder acceder a estas ayudas se deberá acreditar una renta per cápita de la unidad económica de convivencia inferior a 9.600,00.- euros anuales.
Visto que el punto 4 de las bases per a la convocatoria del programa de apoyo económico para personas con discapacidad en el ámbito de Eivissa para el año 2013, establece que el Consejo Insular de Eivissa subvencionará el 50% del coste de los conceptos mencionados en el mismo punto y con un máximo establecido por concepto.
Visto el informe propuesta emitido por la Jefa de Sección de Bienestar Social con el visto y conforme de la Secretaria Técnica del Área de Economía, Bienestar Social y Agricultura de fecha 22 de octubre de 2013.
Visto el Decreto de Presidencia de fecha 4 de julio de 2011 publicado en el BOIB nº 104 de 7 de julio de 2011 mediante el cual se determinan las atribuciones de los diferentes órganos del Consejo Insular de Eivissa.
Visto que en el punto 7 de las mencionadas bases dice que el Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consejo Insular de Eivissa será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes y que las ayudas se concederán, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad y Bienestar Social.
RESUELVO
Primero.- OTORGAR la concesión de las subvenciones a las personas que figuran en el anexo 1, por el importe individual indicado.
Segundo.- DENEGAR la concesión de las subvenciones a las personas que figuran en el anexo 2, por los motivos que igualmente figuran en este anexo.
Tercero.- Tener por desistida la solicitud de la persona que figura en el anexo 3.
Cuarto.- La publicación de esta resolución en el BOIB y en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Eivissa (av. España, 49)
Interposición de recursos
Como se señala en la base séptima, la presente resolución ha estado dictada por delegación del Consejo Ejecutivo, y se ha de considerar dictada por el órgano delegante; no agota la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Eivissa en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el BOIB, de acuerdo a los art. 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, LRJPAC, en relación con el art. 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
El recurso se deberá presentar en el Registre General de este Consejo Insular o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y se entenderá desestimado si no se ha resuelto y notificado en el plazo de tres meses, a contar desde el días siguiente a su presentación, de acuerdo con el artículo 115.2 de la mencionada ley de procedimiento. En este caso quedará abierta la vía contenciosa administrativa, todo ello sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso o acción que considere pertinente.
Lo que manda y firma la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consejo Insular de Eivissa, y da fe (en cumplimiento de las funciones de fe pública art. 2 RD 1174/1987 de 18 de septiembre) la secretaria accidental,
Eivissa, el 5 de noviembre de 2013.
La Consejera Ejecutiva La Secretaria Acctal.,
Mercedes Prats Serra María Torres Bonet
ANEXO 1
Nº Expte. |
DNI |
Importe Concedido |
44/13 |
X - 5722785 - V |
116,50.-€ |
51/13 |
41.445.814 – K |
1.656,00.-€ |
52/13 |
05.266.100 – C |
525,00.-€ |
53/13 |
28.665.832 – N |
723,00.-€ |
54/13 |
46.958.373 – D |
58,50.-€ |
55/13 |
41.456.149 – Y |
73,50.-€ |
56/13 |
52.525.716 – H |
1.343,01.-€ |
57/13 |
46.954.876 – P |
150,00.-€ |
58/13 |
46.955.021 – S |
298,13.-€ |
60/13 |
41.446.202 – H |
2.957,02.-€ |
61/13 |
41.435.304 – E |
100,00.-€ |
63/13 |
47.254.689 – Q |
150,00.-€ |
64/13 |
41.452.875 – K |
969,00.-€ |
65/13 |
01.394.403 – M |
700,00.-€ |
66/13 |
X - 7563858 - D |
107,50.-€ |
67/13 |
15.945.070 – K |
125,00.-€ |
68/13 |
70.505.637 – B |
150,00.-€ |
69/13 |
41.452.954 – P |
684,00.-€ |
70/13 |
41.448.965 – K |
220,00.-€ |
71/13 |
41.451.753 – A |
668,25.-€ |
72/13 |
46.952.753 – R |
854,50.-€ |
73/13 |
X - 3382709 - F |
1.201,00.-€ |
74/13 |
28.423.918 – N |
725,31.-€ |
75/13 |
50.422.661 – Z |
58,50.-€ |
76/13 |
41.437.379 – G |
28,50.-€ |
77/13 |
41.454.554 – K |
98,50.-€ |
78/13 |
41.453.311 – C |
150,00.-€ |
79/13 |
52.275.014 – Q |
57,00.-€ |
80/13 |
41.444.036 – Z |
152,50.-€ |
Los expedientes se encuentran a disposición de los interesados para cualquier consulta que deseen efectuar, en el Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consejo Insular de Eivissa.
ANEXO 2
Nº Expte. |
DNI |
Motivo por el cual no se concede |
59/13 |
41.459.771 – V |
Por incumplimiento de la base 3 de las ayudas |
62/13 |
46.958.447 – Z |
Per incumplimiento de la base 4 de las ayudas |
Los expedientes se encuentran a disposición de los interesados para cualquier consulta que deseen efectuar, en el Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consejo Insular de Eivissa.
ANEXO 3
Nº Expte. |
DNI |
Motivo del desistimiento |
07/13 |
41.436.048 – F |
Por no haber presentado la documentación requerida en el plazo indicado para subsanar, según la base 6ª, último párrafo de las ayudes y el art. 71.1 de la L30/92 de 26 de noviembre (LRJ-PAC) |
Los expedientes se encuentran a disposición de los interesados para cualquier consulta que deseen efectuar, en el Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consejo Insular de Eivissa.
Eivissa, 8 de noviembre de 2013
La Secretaria Técnica del Área de Economía, Bienestar Social y Agricultura
Gema Marí Planells