Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 20571
Notificación del requerimiento de subsanación de deficiencias en relación al expediente 209/2013/P correspondiente a la solicitud de subvención presentada por el Club Costazul Calvià para los desplazamientos de los deportistas a la península, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla
Dado que no ha sido posible notificar el requerimiento de subsanación de deficiencias sobre el expediente 209/2013/P, relativo a la solicitud de subvención para desplazamientos de deportistas a la península, las islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos, presentada el día 9 de julio de 2013 por el Club Costazul Calvià, con CIF G57205692, correspondiente a la convocatoria publicada mediante la Resolución del consejero de Turismo y Deportes de día 5 de abril de 2013 (BOIB núm. 49 del 11/04/2013), en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede a su notificación y se hace constar que:
El 28 de agosto de 2013, la Jefe de Sección III dictó el siguiente requerimiento de subsanación de deficiencias:
“Revisada la solicitud de subvención presentada en el Registro de la Consejería de Turismo y Deportes el día 9 de julio de 2013, correspondiente a los desplazamientos realizados del 23 al 26 de junio a Valladolid para participar al Campeonato de España de Gimnasia Rítmica, en relación a la Resolución del consejero de Turismo y Deportes de día 5 de abril de 2013 por la que se convocan ayudas a los deportistas y a los clubes deportivos de las Illes Balears para facilitarles los desplazamientos a la península, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos (BOIB núm. 49 del 11/04/2013), se han detectado las deficiencias de documentación que se señalan a continuación:
Por lo que le requerimos para que en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día de recepción de este escrito, subsane las deficiencias.”
Según dispone el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) en el caso de que en el plazo de 10 días no presente la documentación requerida, se considerará que desiste de su petición, previa resolución correspondiente que se dictará en los términos previstos en el articulo 42 de la citada Ley.”
Palma, 7 de noviembre de 2013
Director General de Deportes
Javier Morente López