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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE SEVILLA

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 7 DE SEVILLA

Núm. 19331
Procedimiento social ordinario 926/2009

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

LA SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE SEVILLA.

HACE SABER:

Que en este Juzgado, Se Sigue el procedimiento núm. 926/2009, sobre Social Ordinario, a instancia de ANTONIO JESUS RODRIGUEZ LOPEZ contra CONSTRUCTORA SAN JOSE SA, ESTEL INGENIERIA Y OBRAS SL, NOU FRED SL, su administrador concursal Da. MARIA LLADO POL, UTE HOTEL COLON SEVILLA y ESTEL PATRIMONIAL S.L., y FOGASA en la que con fecha ll/10/2013 se ha dictado Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 

‛Que estimando la demanda interpuesta por ANTONIO JESUS RODRIGUEZ LOPEZ,contra CONSTRUCTORA SAN JOSE SA, ESTEL INGENIERIA Y OBRAS SL, ESTEL PATRIMONIAL S.L., NOU FRED SL, su administradora concursal Dª MARIA LLADO POL y FOGASA, debo condenar y condeno a las empresas demandadas, a que solidariamente paguen al actor 5.500 euros, sin especial pronunciamiento respecto al  FOGASA y condenando a la administradora concursal a estar y pasar por ello. 

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de su copia, advirtiéndole que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, con sede en esta capital y que deberán anunciar por ante este Juzgado dentro de los Cinco Días hábiles siguientes al de su notificación. 

La demandada recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita indispensablemente acreditará, al anunciar el recurso haber consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones n" 4026000068092609, abierta por este Juzgado de lo Social n° Siete en el Banco Banesto la cantidad objeto de condena, utilizando para ello el modelo oficial y concretando además el número y año del procedimiento, pudiéndose sustituir la referida consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación o en su caso el documento de aseguramiento, quedará bajo la custodia del Sr. Secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitándose el oportuno recibo. 

Asimismo deberá acreditar haber consignado, bien al anunciar el Recurso o al formalizarlo, el depósito de 300 euros, en la cuenta "DEPOSITOS " establecida por este Juzgado en el Banco Banesto de esta ciudad con el n" 4026000O65092609, indicando a continuación el número y año del procedimiento. 

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. " 

Y para que Sirva de notificación en forma a NOU FRED SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de BALEARES con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. 

En SEVILLA, a catorce de octubre de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL