Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 20730
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de octubre de 2013 por la cual se autoriza la apertura y el funcionamiento del centro privado de formación profesional Ca'n Palerm, Centro de formación, de Palma con una unidad del CFGS de Educación infantil
Antecedentes
1. En fecha 5 de septiembre de 2011 (NRE 62814/2011, de 8 de septiembre), la Sra. Magdalena Morey Vich, como representante de la entidad Ca'n Palerm Centro de Formación, presentó la solicitud para la apertura y funcionamiento del centro privado de formación profesional Ca'n Palerm, con la autorización de una unidad del CFGM de Cuidados Auxiliares de enfermería, una unidad CFGS de Educación infantil y 2 unidades de ESPA (Educación Secundaría para Adultos)
2. En fecha 19 de septiembre de 2011, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un informe técnico favorable del proyecto presentado.
3. Con Fecha de 14 de octubre de 2011, la Sra. Magdalena Morey Vich, como representante de la titularidad del centro privado, solicitó la visita de los técnicos del IBISEC para que puedan comprobar que las instalaciones se adaptan a los planos aprobados.
4. Con Fecha de 12 de julio de 2012, la representante de la titularidad del centro privado presentó una nueva solicitud y renuncia a la autorización de una unidad del CFGM de Cuidados Auxiliares de enfermería, y a las 2 unidades de ESPA (Educación Secundaría para Adultos).
5. Con Fecha de 23 de julio de 2012, realizada la visita, se comprobó que las instalaciones no se adaptaban a los planos informados, El Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió informe desfavorable de la visita realizada y solicita nuevos planos donde se tiene que indicar el uso de cada espacio y una memoria explicativa de los espacios de los dos edificios.
6. Con Fecha de 24 de julio de 2012, el jefe de servicio de la Oferta Formativa e Infraestructuras con la aprobación del director general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional emitió informe favorable para autorizar una unidad del CFGS de Educación infantil. Se tienen que tener en cuenta las consideraciones técnicas dadas en este informe.
El ciclo autorizado tiene que tener, como máximo, 20 plazas por grupo, en temporalización ordinaria, es decir, 30 horas semanales durante 32 semanas.
Cualquier organización espacial, temporal y horaria diferente de la establecida tiene que ser autorizada por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.
7. Con Fecha de 5 de septiembre de 2012, la Sra. Magdalena Morey Vich, como representante de la titularidad del centro privado, presentó nuevos planos para enmendar las deficiencias del proyecto presentado y presentó la memoria explicativa del nuevo proyecto, solicitando una nueva visita
8. Con Fecha de 28 de septiembre de 2013, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión, emitió informe favorable de la nueva documentación aportada. En lo referente a la nueva visita solicitada, los espacios se ajustan a los nuevos planos presentados el 16 de septiembre de 2012 y ha emitido informe técnico favorable.
Fundamentos de derecho
1. Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.
2. Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4 de mayo), de educación.
3. Real decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitario.
4. Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo) por el cual se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril.
5. El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30 de julio), por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo
6. El Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre (BOE del 24 de noviembre, nº. 282) por el cual se establecen los requisitos mínimos para obtener el título de técnico superior de educación infantil
7. Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE del 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo), que en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por todo eso, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2013-2014 la apertura y el funcionamiento del centro privado de formación profesional Ca'n Palerm, Centro de Formación de Palma.
2. Autorizar 1 unidad del CFGS de Educación infantil de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
2. Como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07015148
Denominación genérica: Centro privado de formación profesional específica Denominación específica: Ca'n Palerm, Centro de Formación
Titular: Ca'n Palerm, Centro de Formación, S. L.
Domicilio: Camino vecinal de Génova, nº. 39 (Sant Agustí)
C/ George Bernanos, nº. 42 (El Terreno)
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07015
Enseñanzas autorizadas:
CFGS
1 unidad del CFGS de Educación infantil de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
Adscripción a nivel administrativo: El ciclo formativo de grado superior queda adscrito al IES Antoni Maura de Palma (código 07003894).
El centro está obligado a cumplir la normativa vigente en cuanto a la titulación del profesorado destinado a las unidades autorizadas mediante esta Resolución. En caso contrario, se procederá a la revocación de la autorización otorgada.
El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos en que señala esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 28 de octubre de 2013
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Joana Maria Camps Bosch