Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 20721
Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 22 de octubre de 2013 por la cual se convoca un concurso para formar parte de la bolsa de responsables de aula, examinadores y/o correctores de las pruebas para la obtención de los certificados de catalán que organiza el Instituto de Estudios Baleáricos
Hechos
El Consejo de Dirección del IEB aprobó, en sesión de 17 de diciembre de 2012, las bases de la convocatoria que tienen que regir el concurso para formar parte de una bolsa de responsables de aula, examinadores y/o correctores de las pruebas para la obtención de los certificados de catalán que organiza el Instituto de Estudios Baleáricos.
Fundamentos de derecho
El Decreto 87/2012, de 16 de noviembre, de evaluación y certificación de lengua catalana (BOIB nº 175, de 24 de noviembre de 2012), y especialmente el punto 6 del artículo 2, según el cual para organizar y administrar las pruebas, el Instituto de Estudios Baleáricos puede recurrir al personal responsables de aula, examinadores y/o correctores que forme parte de la bolsa de colaboradores del Instituto de Estudios Baleáricos, y el punto 7 del artículo mencionado, según el cual el Instituto de Estudios Baleáricos se tiene que encargar de gestionar la bolsa de responsables de aula, examinadores y/o correctores.
Haciendo uso de las atribuciones que esta normativa me confiere, y sin perjuicio de la autonomía funcional de los tribunales, dicto la siguiente
Resolución
1. Convocar un concurso de méritos para crear la bolsa de responsables de aula, examinadores y/o correctores de las pruebas para la obtención de los certificados de catalán que organiza el Instituto de Estudios Baleáricos.
2. Aprobar las bases que tienen que regir la convocatoria, que se adjuntan a esta Resolución como anexo 1.
3. Aprobar los requisitos y los criterios de valoración de los méritos, que se adjuntan a esta Resolución como anexo 2.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición delante de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o recurso contencioso administrativo delante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOIB.
Palma, a 23 de octubre de 2013
La presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos
Joana Maria Camps Bosch
ANEXO 1
Bases de la convocatoria que tienen que regir el concurso para formar parte de la bolsa de responsables de aula, examinadores y/o correctores de las pruebas para la obtención de los certificados de catalán que organiza el Instituto de Estudios Baleáricos
Primera. Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es crear, mediante un concurso, una bolsa de personas interesadas en colaborar como responsables de aula, examinadores y/o correctores en las pruebas para la obtención de los certificados de conocimientos de catalán que organiza el Instituto de Estudios Baleáricos (de ahora adelante IEB).
Esta convocatoria se publicará en la página web del IEB (http://ieb.caib.es) y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Segunda. Tipología de las tareas
Las personas que formen parte de la bolsa pueden ser llamadas para colaborar con el IEB con las funciones siguientes:
1. Responsable de aula
2. Examinador de pruebas orales
3. Corrector de pruebas escritas
Las tareas de responsable de aula y examinador de pruebas orales se tienen que llevar a cabo en los lugares y en las fechas que figuran en las bases de las convocatorias de pruebas.
Tercera. Forma de selección
1. La selección de los aspirantes se tiene que hacer mediante el procedimiento de concurso de méritos, de acuerdo con los criterios que figuran en el anexo 2.
2. Los aspirantes formarán parte de la bolsa por orden de puntuación.
3. Cuándo dos personas obtienen la misma puntuación, el empate se deshace dando preferencia al aspirante que obtiene más puntuación como auxiliar examinador de la antigua Junta Evaluadora de Catalán, de la antigua Dirección General de Política Lingüística, de la Dirección General de Cultura y Juventud o del IEB. Si el empate continúa, se da preferencia al aspirante que obtiene más puntuación en la experiencia en la enseñanza de catalán.
4. Los aspirantes tienen que solicitar las funciones en las que están interesados en colaborar.
Cuarta. Requisitos y condiciones de los aspirantes
Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas tendrán que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:
1. Tener 16 años cumplidos y no sobrepasar de la edad máxima de jubilación forzosa.
2. Tener la nacionalidad española o la de uno de los restantes estados miembros de la Unión Europea o la de alguno de los países que hayan suscrito un tratado internacional en los términos que establece el artículo 57.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, o reunir alguna de las condiciones establecidas en el punto 2 del artículo 57 mencionado, como también ser extranjero con residencia legal en España, tal como dispone el punto 4 del mismo artículo.
3. No haber estado separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las que desarrolla el IEB. En el caso de ser nacional de otro Estado, no tiene que encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, acceder a la ocupación pública.
4. Tener la capacidad funcional para cumplir las tareas.
5. Acreditar que se posee la titulación exigida.
Quinta. Titulación exigida y requisitos
Las personas interesadas en formar parte de la bolsa para hacer de responsable de aula, de examinador o de corrector de las pruebas para la obtención de los certificados de conocimientos de catalán tienen que cumplir alguno de los requisitos siguientes:
1. Tener la licenciatura en filología catalana o el grado de lengua y literatura catalanas o equivalente.
2. Ser personal funcionario o laboral con tareas de asesoramiento lingüístico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o de otras administraciones.
3. Ser personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria o de escuela oficial de idiomas de la especialidad de lengua catalana y literatura, o ser profesor de universidad del área de conocimiento de filología catalana.
4. Para la corrección de las pruebas del certificado de conocimientos específicos de lenguaje administrativo, se tiene que acreditar, además, el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo o una experiencia mínima de dos años en tareas de asesoramiento en lenguaje administrativo.
Sexta. Solicitudes y documentación
1. El impreso de solicitud para formar parte de la convocatoria consta como anexo 3 de esta convocatoria. Este impreso también se puede recoger en las oficinas del IEB (c. Alfons el Magnànim, 29, 1º, puerta 3, Palma y c. Protectora, 10, Palma), en el CAL Avenidas (Avda. de Gabriel Alomar i Villalonga, 33, bajos, Palma), en el CAL UIB (Aulario prefabricado. Ctra. de Valldemossa, km. 7,5, Palma), en el CAL Inca (Claustro de Santo Domingo. Avda. de les Germanies, s/n, Inca), en el CAL Francesc de Borja Moll (c. del hospital de Santa Magdalena, 1, 2º, Ciutadella) y en el CAL Ibiza (c. Joan Xico, s/n, edificio de la Extensión Universitaria de la UIB, Ibiza). También se puede descargar de Internet (http://ieb.caib.es).
2. Los aspirantes tienen que presentar, junto con la solicitud debidamente rellenada y firmada, la documentación siguiente:
a) Currículum.
b) Fotocopia del documento de identidad en vigor o del resguardo de la solicitud de renovación, del permiso de conducir con fotografía, del pasaporte o del NIE.
c) Declaración jurada o promesa y firmada de no haber estado separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las que desarrolla el IEB. En el caso de ser nacional de otro Estado, no tiene que encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, acceder a la ocupación pública.
Los modelos de estas declaraciones se adjuntan como anexos 4 y 5 de esta convocatoria.
d) Fotocopia compulsada, o bien original y copia para compulsar, de la titulación exigida. En caso de no disponer todavía del título, se puede presentar una copia compulsada del resguardo de solicitud y del recibo acreditativo del pago de las tasas de expedición. Si la titulación ha sido obtenida en el extranjero, hay que adjuntar la homologación correspondiente o bien la credencial de reconocimiento de la titulación.
e) Fotocopia compulsada u original y copia para compulsar de la documentación acreditativa de los méritos alegados.
f) Los aspirantes que sean funcionarios tienen que presentar una copia de la notificación del nombramiento.
3. La solicitud y la documentación se tienen que presentar en el Registro del IEB o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4. En caso de que la solicitud y la documentación se presenten en un registro que no sea el del IEB, para tener constancia que se ha presentado, se tiene que enviar dentro del plazo una copia de la hoja de solicitud ya registrada al fax 971 784 680 o al correo electrónico avaluacio@ieb.caib.es.
5. Una misma persona puede solicitar hacer de responsable de aula o examinador en un máximo de tres localidades, indicando el orden de preferencia.
Séptima. Procedimiento y calendario para formar la bolsa
1. Las solicitudes y la documentación se tienen que presentar en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
2. En el plazo máximo de 6 días hábiles, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios del IEB y en la dirección http://ieb.caib.es la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con exposición de las causas de exclusión.
3. Para enmendar las causas de exclusión, los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la fecha de la exposición pública de la lista mencionada, para presentar la solicitud correspondiente.
4. El personal técnico del IEB tendrá un plazo de 6 días hábiles, contadores desde la finalización del plazo para enmendar el defecto o adjuntar el documento preceptivo, para publicar la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el tablón de anuncios del IEB y en la dirección http://ieb.caib.es.
5. En el plazo máximo de 40 días naturales contadores desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el IEB tiene que publicar, en el tablón de anuncios y en la dirección http://ieb.caib.es, la lista provisional de aspirantes admitidos con la puntuación que han obtenido.
6. A partir de la fecha en que se publique la lista, las personas interesadas dispondrán de un plazo de 6 días hábiles para presentar un escrito con las alegaciones a la puntuación obtenida.
7. En el plazo máximo de 60 días naturales, contadores a partir del día siguiente de haber acabado el plazo para presentar las solicitudes, se publicará la resolución del director del IEB con la relación definitiva de personas admitidas, con la puntuación obtenida. Esta resolución se tiene que exponer en el tablón de anuncios del IEB y en la dirección de Internet http://ieb.caib.es. Contra esta resolución se pueden interponer los recursos previstos por la ley delante del presidente del IEB, en el plazo de un mes desde su publicación.
Octava. Convocatoria
Las personas que integran la bolsa pueden ser convocadas para participar en el desarrollo de las pruebas en el lugar de examen que haya especificado en la solicitud y según las necesidades de personal.
Las personas que pidan colaborar en más de una localidad, lo tienen que hacer constar en la solicitud indicando el orden de preferencia.
Novena. Motivos de exclusión de la bolsa
Si el trabajo de un responsable de aula, examinador o corrector no presenta la calidad mínima exigible o si incumple, sin una causa justificada, las indicaciones recibidas del IEB, éste puede actuar de acuerdo con lo que dice el párrafo siguiente. Los tribunales que detecten deficiencias en el trabajo de un responsable de aula, examinador o corrector, tienen que comunicarlo por escrito, de manera argumentada, al IEB.
Según la gravedad de los incumplimientos o de las deficiencias detectadas, estos casos se pueden resolver mediante una advertencia, oral o escrita, dirigida a la persona afectada de la cual tiene que quedar constancia en el expediente. Los casos más graves o aquéllos en los que se produzca reincidencia pueden resolverse con la exclusión de la bolsa, previa audiencia del interesado. La exclusión se tiene que hacer mediante una resolución del director del IEB, con un informe de los técnicos del IEB y habiendo considerado el caso previamente la Comisión Técnica de Evaluación de Conocimientos de Catalán.
Decena. Vigencia de la bolsa
La bolsa que resulte de esta convocatoria tendrá una vigencia de cuatro años. Si es necesario, una vez al año se abrirá un nuevo plazo, que se hará público a través de la página web del IEB, para que las personas interesadas en formar parte de la bolsa o que quieran actualizar el expediente puedan presentar la solicitud y la documentación.
Undécima. Comisión Técnica de Valoración
Se creará una Comisión Técnica de Valoración que será la encargada de examinar y valorar, de acuerdo con los criterios fijados, las solicitudes que se presenten.
La Comisión Técnica de Valoración estará formada por un presidente, un secretario y un vocal. Todos los miembros de la Comisión serán personal del IEB.