Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 20684
Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 6 de noviembre de 2013 por la que se aprueban las tarifas aplicables a los encargos de gestión que hagan a la Fundación Balear de Innovación y Tecnología la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el resto de poderes adjudicadores
Hechos
Único. En fecha 5 de noviembre de 2013 la Fundación Balear de Innovación y Tecnología presenta ante la Consejería de Economía y Competitividad diversa documentación justificativa de las tarifas que se proponen para la ejecución de los encargos que hagan a la Fundación Balear de Innovación y Tecnología la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el resto de poderes adjudicadores.
Fundamentos de derecho
1. El Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobados por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y, en particular, los artículos 4.1 n y 24.6 del Texto refundido mencionado.
2. El Decreto 147/2000, de 10 de noviembre, sobre contratación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, en particular, el artículo 9 del Decreto mencionado.
3. Los estatutos de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología, autorizados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de julio de 2013 y en particular el artículo 4 de estos Estatutos.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar las tarifas aplicables a los encargos que hagan a la Fundación Balear de Innovación y Tecnología la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el resto de poderes adjudicadores, de acuerdo con las reglas siguientes:
a) Las tarifas mencionadas, que incluyen todos el costes directos e indirectas imputables en el encargo, y a las cuales habrá que añadir, si procede, el impuesto sobre el valor añadido, se tienen que aplicar en función del tipo de servicio y de las unidades contratadas que se asignen a la ejecución de los encargos en los términos que se indican en el anexo de esta Resolución.
b) En los casos en que para gestionar o ejecutar mejor los encargos se exija o se haga recomendable la subcontratación de actividades a terceras personas, las tarifas que tenga que percibir la Fundación Balear de Innovación y Tecnología por razón del encargo se tienen que incrementar por un importe inherente al coste que tiene que atender la fundación por razón de la subcontratación de la actividad y/o bienes y servicios.
c) Sin perjuicio de estas tarifas de aplicación general, se pueden aprobar tarifas específicas para los encargos que lo requieren por consideración a sus particularidades, por medio de otra resolución del consejero de Economía y Competitividad.
2. Notificar esta Resolución a la Fundación Balear de Innovación y Tecnología.
3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 6 de noviembre de 2013
El consejero de Economía y Competitividad
Joaquín García Martínez