Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
SINDICATURA DE CUENTAS
Núm. 20671
Resolución del Síndico Mayor de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, de 7 de noviembre de 2013, de publicación del resultado de la fiscalización y las recomendaciones del Informe 88/2013 específico de los contratos de los consejos insulares de Mallorca, de Menorca, de Eivissa y de Formentera correspondiente al ejercicio 2010
El artículo 12.3 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares regula los informes o memorias de fiscalización y se prevé su envío al Parlamento, a los sujetos fiscalizados y al Tribunal de Cuentas, así como su publicación en el BOIB después del último trámite parlamentario.
El artículo 32.1 del Reglamento de Régimen Interior de la Sindicatura de Cuentas establece que esta Institución deberá publicar el resultado de la fiscalización en el BOIB, una vez recibida la comunicación expresa que se ha llevado a cabo el último trámite parlamentario.
Mediante Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de 18 de julio de 2013, se aprobó el Informe 88/2013 específico de los contratos de los consejos insulares de Mallorca, de Menorca, de Eivissa y de Formentera correspondiente al ejercicio 2010.
La Presidenta del Parlamento de las Islas Baleares comunicó que se había llevado a cabo el último trámite parlamentario de los informes en la sesión de la Comisión de Hacienda y Presupuestos del 8 de octubre de 2013.
Por todo lo anterior y de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/2004 y el Reglamento de Régimen Interior de la Sindicatura de Cuentas.
Resuelvo
Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el resultado de la fiscalización y las recomendaciones del Informe 88/2013 específico de los contratos de los consejos insulares de Mallorca, de Menorca, de Eivissa y de Formentera correspondiente al ejercicio 2010, que se adjunta como anexo I.
Palma de Mallorca, 7 de noviembre de 2013
Síndico Mayor
Pedro Antonio Mas Cladera
ANEXO I.
INFORME 88/2013 ESPECÍFICO DE LOS CONTRATOS DE LOS CONSEJOS INSULARES DE MALLORCA, DE MENORCA, DE EIVISSA Y DE FORMENTERA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2010
I. INTRODUCCIÓN
1. PRESENTACIÓN
Los artículos 82 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y 1 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, establecen que corresponde a esta institución la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de las Islas Baleares.
El ámbito subjetivo de actuación de la Sindicatura incluye los consejos insulares y cualquier organismo, entidad, fundación o empresa con participación mayoritaria o dominio efectivo de aquéllos (art. 2 de la Ley 4/2004).
De acuerdo con el artículo 7.d de la mencionada Ley, corresponde a la Sindicatura de Cuentas la fiscalización de los contratos formalizados por los diferentes sujetos incluidos en su ámbito de actuación.
Hasta el ejercicio 2009, la fiscalización de los contratos de cada consejo insular estaba incluida en el informe de fiscalización de su cuenta general. A partir del ejercicio de 2010, de acuerdo con en el Programa de Actuaciones de la Sindicatura para el año 2012, los informes de las cuentas generales de los consejos insulares se limitarán a la fiscalización de las cuentas generales, sin incluir los apartados de subvenciones y de contratos.
Por esta razón, los programas de actuaciones para los años 2012 y 2013 incluyen la realización de un informe específico sobre la fiscalización de los contratos del ejercicio 2010 de los cuatro consejos insulares, que constituye el objeto de este trabajo.
2. MARCO LEGAL APLICABLE
Visto el ámbito temporal aplicable a la presente fiscalización, la normativa que, básicamente, se ha tenido en cuenta en la fiscalización de los contratos de los consejos insulares es la siguiente:
-Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Ley 34/2010, de 5 de agosto, que modifica la Ley de Contratos del Sector Público y Ley 31/2007, para adaptarlas a la normativa comunitaria.
-Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
-Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público.
3. OBJETIVOS
Los objetivos de esta fiscalización son:
- Mostrar las principales magnitudes y características de la contratación realizada por los consejos insulares durante el ejercicio.
- Determinar si los contratos revisados de las entidades fiscalizadas se ajustan a los principios rectores de la contratación del sector público (publicidad, libre concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación) y de la ejecución del gasto público.
4. ALCANCE Y LIMITACIONES
A. ÁMBITOS TEMPORAL Y OBJETIVO
El ámbito temporal es el del ejercicio 2010. No obstante, también se ha incluido información de ejercicios anteriores y posteriores cuando ha sido necesario por las circunstancias de los contratos.
El ámbito objetivo es el de los contratos formalizados, ampliados, modificados o prorrogados por los consejos insulares y por sus entidades dependientes durante el ejercicio mencionado. Se analiza el cumplimiento de los objetivos de esta fiscalización y se revisan varios contratos, según las fases de su expediente (actuaciones administrativas preparatorias, adjudicación, formalización y ejecución).
B. ÁMBITO SUBJETIVO
El ámbito subjetivo es el de los consejos insulares de Mallorca, de Menorca, de Eivissa y de Formentera y sus entidades dependientes.
Las entidades dependientes de los consejos insulares son:
Consejo Insular de Mallorca
-Organismos autónomos: Institut de l’Esport Hípic de Mallorca, Institut Mallorquí d’Afers Socials, y Agència de la Protecció de la Legalitat Urbanística i Territorial de Mallorca.
-Sociedad mercantil: Ràdio i Televisió de Mallorca, SAU.
- Empresa pública: Institut de la Joventut de Mallorca.
-Fundaciones: Fundació Casa Museu Llorenç Villalonga, Pare Ginard i Blai Bonet, Fundació Mallorca Turisme, y Fundació Teatre Principal de Palma.
- Consorcios: Consorci Eurolocal-Mallorca, Consorci d’Informàtica Local de Mallorca, y Consorcio Universitario Centro Asociado de la UNED en las Islas Baleares.
Consejo Insular de Menorca
-Organismos autónomos: Consell Econòmic i Social de Menorca e Institut Menorquí d’Estudis.
-Sociedades mercantiles: Menorca Informació i Comunicació, SLU y Servei d’Informàtica Local de Menorca, SA.
-Empresa pública: Institut de la Joventut de Menorca.
- Fundación: Fundació Destí Menorca.
-Consorcios: Consorci de Residus Urbans i Energia de Menorca, Consorci Pavelló Esportiu Multifuncional de Maó, Consorci per a la Protecció de la Legalitat Urbanística al Sòl Rústic de l’Illa de Menorca, y Consorci Sociosanitari de Menorca.
Consejo Insular de Eivissa
-Organismos autónomos: Patronat de l’Escola de Turisme del Consell Insular d’Eivissa i Formentera y Patronat per al Foment i la Promoció de la Moda d’Eivissa i Formentera.
- Sociedades mercantiles: Ferias y Congresos de Ibiza y Formentera, SAU, SPOCTUR, Eivissa i Formentera Oci, Cultura i Turisme, SAU, y Gestora del Múltiple d’Eivissa i Formentera, SL.
-Empresa pública: Institut de la Joventut d’Eivissa i Formentera.
-Consorcio: Consorci Mobilitat per Eivissa.
Consejo Insular de Formentera
- Organismo autónomo: Patronat de Turisme de Formentera.
C. INFORMACIÓN REMITIDA Y LIMITACIONES
Los consejos insulares tienen que remitir a la Sindicatura de Cuentas las relaciones certificadas de todos los contratos formalizados, ampliados, modificados o prorrogados durante el ejercicio (art. 29 de la LCSP, art. 39 y 40 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del TCU, Resolución del TCU de 05/05/05, por la que se aprueba la Instrucción de la información que se tiene que remitir a la Sindicatura en materia de contratación administrativa de 23 de febrero de 2006 y Resolución del Síndico del Área de Consejos Insulares y Entidades Locales a este respecto, de 30 de mayo de 2007).
Dado que los consejos no habían remitido las citadas relaciones, la Sindicatura requirió, al inicio de los trabajos de elaboración de este Informe, las relaciones de los contratos de 2010.
A pesar de ello, no se han recibido todas las relaciones y, por otra parte, en las remitidas hay deficiencias y carencias, lo que supone la existencia de las siguientes:
Limitaciones a la fiscalización
Consejo Insular de Mallorca
El Consejo ha remitido varias relaciones de contratos de diferentes departamentos y servicios, pero no certifica ni informa que estas relaciones incluyan la totalidad de los contratos formalizados, ampliados, modificados o prorrogados dentro del ejercicio 2010 por la Administración General del Consejo.
No han remitido las relaciones de contratos las entidades dependientes Ràdio i Televisió de Mallorca, SAU, Institut de la Joventut de Mallorca, Fundació Casa Museu Llorenç Villalonga, Pare Ginard i Blai Bonet, Fundació Mallorca Turisme, Fundació Teatre Principal de Palma, Consorci Eurolocal-Mallorca, Consorci d’Informàtica Local de Mallorca y Consorcio Universitario Centro Asociado de la UNED en las Islas Baleares.
El Consorci d’Informàtica Local de Mallorca ha remitido, incorrectamente, una relación de contratos de 2010 que sólo incluye contratos de otros ejercicios.
Consejo Insular de Menorca
Ninguna entidad dependiente ha remitido las relaciones de contratos.
Consejo Insular de Eivissa
Ha remitido varias relaciones de contratos de diferentes departamentos y servicios, pero no certifica ni informa que estas relaciones incluyan la totalidad de los contratos formalizados, ampliados, modificados o prorrogados dentro del ejercicio 2010 por la Administración General del Consejo.
Ninguna entidad dependiente ha remitido las relaciones de contratos.
Consejo Insular de Formentera
No ha remitido la relación de contratos menores.
La entidad dependiente no ha remitido las relaciones de contratos.
Estas limitaciones impiden afirmar que la información que consta en el Informe sea completa y comprensiva de toda la actividad contractual de los consejos durante el ejercicio fiscalizado.
5. DATOS DE CARÁCTER GENERAL
La Sindicatura de Cuentas requirió a los consejos insulares la remisión de las relaciones certificadas de todos los contratos formalizados, ampliados, modificados o prorrogados en el ejercicio 2010 por los consejos y por sus entidades dependientes. También requirió los listados de los contratos menores de 2010 de un importe superior a 3.000 euros.
En las relaciones que los consejos han remitido figuran 331 contratos, con un importe total de formalización de 107.618 miles de euros (268, con un importe de 145.375 miles de euros, del ejercicio 2009).
También figuran 1.251 contratos menores, con un importe total de 12.419 miles de euros (dado que el Consejo Insular de Formentera no ha remitido la relación de estos contratos menores, la Sindicatura ha considerado como contratos menores las obligaciones reconocidas de la liquidación presupuestaria que pueden tener este carácter). En el ejercicio 2009 las relaciones remitidas contenían 587 contratos menores, con un importe de 5.011 miles de euros (los consejos de Mallorca y de Formentera no remitieron relaciones de estos contratos menores).
Así pues, el número total de contratos es de 1.582, con un importe de 120.037 miles de euros.
El detalle por consejos se expone en el cuadro siguiente:
CONSEJOS INSULARES 2010. CONTRATACIÓN (importe en miles de euros) |
|||||||||
Entidad |
Contratos |
Contratos menores |
Total contratos |
||||||
Núm. |
Importe |
% s/ importe |
Núm. |
Importe |
% s/ importe |
Núm. |
Importe |
% s/ importe |
|
Consejo Insular de Mallorca |
166 |
55.151 |
51% |
482 |
6.160 |
50% |
648 |
61.311 |
51% |
Consejo Insular de Menorca |
50 |
26.170 |
24% |
386 |
2.958 |
24% |
436 |
29.128 |
24% |
Consejo Insular de Eivissa |
41 |
17.743 |
16% |
92 |
410 |
3% |
133 |
18.153 |
15% |
Consejo Insular de Formentera |
74 |
8.554 |
8% |
291 |
2.891 |
23% |
365 |
11.445 |
10% |
Total |
331 |
107.618 |
100% |
1.251 |
12.419 |
100% |
1.582 |
120.037 |
100% |
6. TRÁMITE DE ALEGACIONES
El resultado de las actuaciones se comunicó a los presidentes de los cuatro consejos y a las respectivas personas que ocupaban este cargo durante el período fiscalizado, para que pudiesen formular las alegaciones y presentar los documentos y los justificantes que considerasen adecuados, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento de la Sindicatura.
El Consejo de Mallorca presentó alegaciones el 27 de junio de 2013.
El Consejo de Menorca presentó alegaciones el 4 de julio de 2013.
El Consejo de Eivissa presentó alegaciones el 12 de julio de 2013.
El Consejo de Formentera no presentó alegaciones.
Todas las alegaciones presentadas figuran como anexos a este informe.
Las alegaciones se han analizado y se ha suprimido o modificado parte del Informe cuando se han aceptado. Si no se ha alterado éste ni se ha emitido opinión es porque las alegaciones son explicaciones que confirman los hechos y las valoraciones del Informe, o porque no se han justificado adecuadamente los criterios o las afirmaciones de la alegación, o porque se manifiesta la voluntad de subsanar la deficiencia en el futuro. Excepcionalmente, cuando la razón de no aceptar la alegación ha sido diferente de las antes mencionadas, esta razón se hace constar con una nota a pie de página dentro del Informe.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
Los trabajos de fiscalización se han realizado separadamente en cada consejo insular y sus resultados se muestran también separadamente. Estos trabajos y, en consecuencia, los resultados de las fiscalizaciones de cada uno de los sujetos, están condicionados por las limitaciones que, para cada uno de ellos, en su caso, se exponen en el apartado “I.4.C. Información remitida y limitaciones” de este Informe.
1. CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
Los trabajos de fiscalización se han realizado diferenciando tres áreas: Administración General del Consejo, Institut Mallorquí d’Afers Socials (dada la magnitud de su presupuesto y de su actividad contractual) y otras entidades dependientes, que incluyen el Institut de l’Esport Hípic de Mallorca, el Consorci d’Informàtica Local de Mallorca, y la Agència de la Protecció de la Legalitat Urbanística i Territorial de Mallorca (que son las únicas entidades que han remitido la información).
El importe de la contratación realizada por cada área es el siguiente:
CIMA 2010. CONTRATACIÓN (importe en miles de euros) |
|||||||||
Entidad |
Contratos |
Contratos menores |
Total contratos |
||||||
Núm. |
Importe |
% s/ importe |
Núm. |
Importe |
% s/ importe |
Núm. |
Importe |
% s/ importe |
|
Administración General |
114 |
45.926 |
83% |
244 |
3.437 |
56% |
358 |
49.363 |
80% |
IMAS (*) |
46 |
8.912 |
16% |
207 |
2.465 |
40% |
253 |
11.377 |
19% |
Entidades dependientes |
6 |
313 |
1% |
31 |
258 |
4% |
37 |
571 |
1% |
ADU |
1 |
69 |
-- |
3 |
43 |
-- |
-- |
-- |
-- |
CILMA |
3 |
161 |
-- |
14 |
83 |
-- |
-- |
-- |
-- |
IEHM |
2 |
83 |
-- |
14 |
132 |
-- |
-- |
-- |
-- |
Total |
166 |
55.151 |
100% |
482 |
6.160 |
100% |
648 |
61.311 |
100% |
(*) Los importes de adjudicación que figuran en las relaciones remitidas por el IMAS son con el IVA incluido |
Los resultados de la fiscalización del Consejo Insular de Mallorca, realizada sobre los contratos determinados con aplicación de los criterios mencionados al comienzo del apartado II, se presentan separadamente en tres apartados, correspondientes a las áreas antes mencionadas.
A. ADMINISTRACIÓN GENERAL
El importe total de formalización de los 114 contratos que figuran en las relaciones remitidas es de 45.926 miles de euros (107, con un importe de 112.353 miles de euros, en 2009).
De los contratos incluidos en las relaciones se han revisado 26, cuyo precio de formalización suma 31.415 miles de euros (el 68,4 % del importe total adjudicado).
El listado siguiente contiene 28 expedientes, porque los expedientes 12 y 23 son contratos que el Consejo ha remitido duplicados en sus relaciones (de los 10 y 22, respectivamente), como consecuencia del hecho de que no elabora una única relación certificada de todos los contratos del ejercicio, sino que remite varias relaciones de diferentes departamentos y servicios.
Los expedientes revisados son los siguientes:
1. Proyecto de refuerzo del firme en la carretera Ma-2112, del p.k. 0,0 hasta el 4,6. Tramo: Inca-Mancor de la Vall MFE (exp.: 09/2010, clave: 10-09.0-RF); 318.508,47 euros
2. Proyecto de mejora de la intersección en la Ma-1110. Camí dels Reis. Accesos a Palma (Son Espases). MFI.- clave 09-15.0-ML (exp. 28/09); 4.612.629,75 euros
3. Proyecto de variante de Porto Cristo. MFI.- clave 03-25.0-VA (exp. 18/2010); 3.469.509,82 euros
4. Suministro de cuatro vehículos autobombas urbanas ligeras y 5 vehículos autoescaleras automáticas mediante el sistema de contratación centralizada estatal; 4.083.023,76 euros
5. Proyecto de variante de Llubí. MFI.- clave 03-19.0-VA (exp. 17/2010); 2.950.857,36 euros
6. Suministro de energía eléctrica en los puntos de suministro indicados en los PPT correspondientes a los siguientes lotes en cuanto al Consejo de Mallorca; 2.789.371,57 euros
7. Proyecto de mejora de la intersección en la Ma-1110. Camí dels Reis. Accesos a Palma (Son Espases) (exp.: 28/2009, clave: 09-15.0-ML); 908.419,81 euros
8. Servicio de apoyo al servicio de comunicaciones SIRDEE así como el suministro, instalación y mantenimiento de terminales y accesorios de comunicaciones asociados; 987.683,72 euros
9. Asistencia sanitaria obligatoria a determinado personal del Consejo de Mallorca y del Institut Mallorquí d’Afers Socials; 982.670,88 euros
10. Acondicionamiento de la carretera Ma-10 pk 105,700 (Andratx- Estellencs).- Exp. 6/10-E; 1.825.971,18 euros
11. Proyecto de refuerzo del firme de Sant Llorenç-Son Servera MFII-CAIB (exp. 06/2010, clave 09-16.0-RF); 738.000,00 euros
12. Expediente duplicado del 10 (exp. 6/10-E)
13. Proyecto de refuerzo del firme en la carretera Ma-1110, del p.k. 10,600 hasta el 17,720. Tramo: s’Esgleieta-Valldemossa. MFE (exp.: 12/2010, clave: 10-12.0-RF); 607.785,17 euros
14. Proyecto complementario núm. 1 del modificado núm. 1 del proyecto de acondicionamiento de la carretera Ma-2040.- Clave 10-11.0-PC (Exp. 26/2010); 550.346,73 euros
15. Reconstrucción muro de sostenimiento en Son Valentí, ramal de salida de la Ma-20 al camí de Jesús.- Exp. 9/10-E (OBRA) (Decreto 1-2-10). MFE; 556.980,49 euros
16. Proyecto de refuerzo del firme en la carretera Ma-2210, del p.k. 2,000 hasta el 8,800. Tramo: Port de Pollença-Formentor MFE (exp.: 10/2010, clave: 10-03.0-RF); 546.379,66 euros
17. Servicios de telecomunicaciones del Consejo de Mallorca. LOTE 1 Red Multiservicio de Comunicaciones; 585.724,00 euros
18. Proyecto de ordenación de la carretera Ma-12 Can Picafort MFII-CAIB (exp: 08/2010, clave: 09-11.0-ML); 487.143,75 euros
19. Proyecto de refuerzo del firme en la carretera Ma-10, del p.k. 51,500 hasta el 47,350. Tramo: Sóller-Fornalutx. MFE (exp.: 11/2010, clave: 10-10.0-RF); 436.671,19 euros
20. Suministro de equipos de protección individual para el Servicio de Bomberos de Mallorca; 481.654,80 euros
21. Prórroga y revisión de precios contrato de servicios consistente en el mantenimiento de las instalaciones del sistema de gestión de tráfico de la vía de cintura y accesos principales a Palma, de la red de semáforos y de las estaciones de aforo ubicadas en diferentes carreteras de Mallorca (exp. 23/07); 355.558.85 euros
22. Servicio de organización y desarrollo del Programa Gent Gran en Marxa del Departamento de Deportes y Promoción Sociocultural del Consejo de Mallorca; 378.219,08 euros
23. Expediente duplicado del 22
24. Servicio asistencia técnica para la redacción del proyecto de construcción del acondicionamiento de la carretera Ma-3110 desde Algaida hasta la Ma-3011 (exp.: 16/2010); 58.924,45 euros
25. Estancias de verano 2010 en el polideportivo Sant Ferran; 47.790,70 euros
26. Asistencia técnica realización microsimulaciones nuevos enlaces Ma-30 con la Ma-11 y accesos a Son Castelló, del nuevo enlace con la Ma-13 y Ma-13A y nuevo enlace de la Ma-30 con la Ma-19 y acceso Coll d’en Rabassa, Mercapalma, Carrefour y camí Fondo” - MFI (exp. 28/10); 38.000,00 euros
27. Servicio “Asistencia técnica para la redacción del proyecto de construcción de mejora del enlace entre el eje central (Ma-13 y Ma-13A) y la Ma-30 y nuevos accesos a Alcampo” - MFI (exp.: 24/2010); 37.140,00 euros
28. Servicio asistencia técnica para la coordinación de seguridad y salud de las obras del proyecto de la variante de Son Servera este (exp. 3/2010); 32.000,00 euros
Incidencias más significativas del cumplimiento de legalidad
Vistos el alcance y las limitaciones del Informe definidos en el apartado I.4.C, y con relación a la fiscalización de los veintiocho contratos revisados, se muestran las incidencias más significativas del cumplimiento de legalidad:
1. En un expediente (núm. 15), con tramitación de emergencia, a pesar de la existencia de un informe justificativo, no se acreditan los requisitos necesarios de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan un grave peligro, o necesidades que afecten a la defensa nacional (art. 97.1 de la LCSP).
2. Hay once expedientes (núm. 1, 2, 3, 5, 13, 16, 18, 19, 26, 27 y 28) en los que el informe justificativo de la elección del procedimiento y de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato sólo se detallan sin justificarlos (art. 93.4 y 134 de la LCSP).
3. Hay cuatro de los seis expedientes de contratos de servicios (núm. 24, 26, 27 y 28), tramitados por procedimiento negociado sin publicidad, en los que no se justifica el cálculo del presupuesto base (art. 76 de la LCSP y 73.2 del RGLCAP), y no consta que se haya realizado ninguna negociación (art. 162 de la LCSP).
4. En cinco expedientes (núm. 3, 6, 8, 9 y 20) no consta la publicación en el BOIB del anuncio de la exposición pública de los PCAP (art. 188.3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares).
5. Hay seis expedientes (núm. 1, 11, 13, 16, 18 y 19) en los que, en la valoración de los criterios que dependen de un juicio de valor, no se expone ni se justifica adecuadamente la asignación de los puntos (art. 134.2 de la LCSP).
6. En el expediente núm. 2, además de la modificación que constituye el expediente núm. 7, se tramitó una segunda modificación que no se aprobó por falta de circunstancias imprevistas; no obstante, se ha abonado una factura adicional basada en las mismas motivaciones, mediante reconocimiento extrajudicial de crédito en el año 2011.
7. En veintitrés expedientes (todos, excepto los núm. 4, 6 y 22) no se ha abonado el precio dentro de los plazos establecidos por la normativa. Tampoco consta el abono de los intereses de demora y, en su caso, de la indemnización por los costes de cobro correspondientes (art. 200.4 de la LCSP).
Análisis de los expedientes revisados
El resultado de la fiscalización de cada uno de los expedientes revisados figura en el Informe, donde se detallan todas las incidencias.
Igualmente, se detallan las incidencias observadas en los 18 contratos menores revisados.
Recomendaciones:
Justificar y razonar adecuadamente, especialmente en el caso de los procedimientos negociados, el valor estimado del contrato.
Velar para que la elección del procedimiento y de los criterios de valoración que se tienen que tener en consideración para la adjudicación de los contratos esté adecuadamente justificada y que quede constancia en el expediente.
Realizar, en el caso de procedimientos negociados, una negociación efectiva de los aspectos determinados en los PCAP y dejar constancia en el expediente.
Exponer y justificar adecuadamente la asignación de puntos en los informes técnicos, en el caso de la valoración de criterios que dependen de un juicio de valor.
Exigir el cumplimiento de los contratos en las condiciones y dentro de los plazos fijados para su ejecución y, en su caso, aplicar las penalizaciones pertinentes.
Realizar las actas de recepción de los contratos adjudicados por procedimiento negociado sin publicidad, así como los tramitados de emergencia.
Arbitrar los mecanismos que posibiliten el pago del precio de los contratos en los plazos establecidos por la normativa.
Llevar un registro de los contratos menores y tramitar sus expedientes con la documentación pertinente.
Implementar los mecanismos de control necesarios para detectar objetos y prestaciones similares y recurrentes en el tiempo tramitados como contratos menores, con el objetivo prioritario de tramitar un solo expediente de contratación con la publicidad y concurrencia que corresponda según la cuantía, y de esta manera evitar incurrir en supuestos de fraccionamiento del objeto del contrato.
Velar para que toda la contratación de cada ejercicio realizada por el Consejo conste en una relación certificada, para que sea remitida a la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares en los plazos establecidos.
B. INSTITUT MALLORQUÍ D’AFERS SOCIALS
El importe total de formalización de los 46 contratos que figuran en las relaciones remitidas es de 8.912 miles de euros (42 contratos, con un importe de 7.144 miles de euros, en 2009).
De los contratos incluidos en las relaciones se han revisado 11, cuyo precio de formalización suma 5.481 miles de euros (el 61,5 % del importe total). Estos contratos son los siguientes:
1. Alquiler inmueble Centro acogida personas sin techo; 1.241.929,85 euros
2. Comedor red de inserción social; 891.450,45 euros
3. Seguridad y vigilancia; 778.104,68 euros
4. Reforma Puig dels Bous; 661.542,54 euros
5. Energía eléctrica lote 9; 594.249,33 euros
6. Acogida residencial y atención socioeducativa menores; 516.840,00 euros
7. Reforma Ca l’Ardiaca; 425.324,96 euros
8. Telefonía móvil y fija lote 1; 364.897,84 euros
9. Estancias diurnas Llar Reina Sofia lote 1; 258.052,00 euros
10. Comedor menores acogidos provisionalmente en La Salle; 78.969,60 euros
11. Procurador de los Tribunales; 30.000,00 euros
Incidencias más significativas del cumplimiento de legalidad
Vistos el alcance y las limitaciones del Informe definidos en el apartado I.4.C, y con relación a la fiscalización de los once contratos revisados, se muestran las incidencias más significativas del cumplimiento de legalidad:
1. Hay un expediente (núm. 6) tramitado por procedimiento negociado sin publicidad, porque no hay otra entidad que pueda dar el servicio, lo que no queda adecuadamente justificado en el expediente (art. 93.4 y 154.d de la LCSP).
2. Hay dos expedientes (núm. 6 y 10) negociados sin publicidad, donde no consta que se haya realizado ninguna negociación (art. 162 de la LCSP).
3. Hay cuatro expedientes (núm. 2, 4, 7 y 8) donde el pago de algunas facturas no se ha realizado dentro de los plazos establecidos por la normativa. Tampoco consta el abono de los intereses de demora y, en su caso, de la indemnización por los costes de cobro correspondientes (art. 200.4 de la LCSP).
Análisis de los expedientes revisados
El resultado de la fiscalización de cada uno de los expedientes revisados figura en el Informe, en el que se detallan todas las incidencias.
Igualmente, se detallan las incidencias observadas en los 11 contratos menores revisados.
Recomendaciones:
Justificar y razonar adecuadamente, en el caso de los procedimientos negociados, el presupuesto de licitación.
Tener en cuenta las opciones eventuales o de prórroga en el cálculo del valor estimado de los expedientes que las incorporen.
Velar para que la elección del procedimiento y de los criterios de valoración que se tienen que tener en consideración para la adjudicación de los contratos esté adecuadamente justificada y que quede constancia en el expediente.
Exponer y justificar adecuadamente la asignación de puntos en los informes técnicos, en el caso de la valoración de los criterios que dependen de un juicio de valor.
Exigir el cumplimiento de los contratos en las condiciones y dentro de los plazos fijados para su ejecución y, en su caso, aplicar las penalizaciones pertinentes.
Implementar los mecanismos de control necesarios para detectar objetos y prestaciones similares y recurrentes en el tiempo tramitados como contratos menores, con el objetivo prioritario de tramitar un solo expediente de contratación con la publicidad y concurrencia que corresponda según la cuantía, y de esta manera evitar incurrir en supuestos de fraccionamiento del objeto del contrato.
Expresar los importes de las licitaciones realizadas por el IMAS con exclusión del IVA.
C. ENTIDADES DEPENDIENTES
El importe total de formalización de los 6 contratos que figuran en las relaciones remitidas por el Institut de l’Esport Hípic de Mallorca y por la Agència de la Protecció de la Legalitat Urbanística i Territorial de Mallorca (ADU) es de 313 miles de euros.
De los contratos incluidos en las relaciones se ha revisado uno, con un importe de 69 miles de euros (el 22 % del importe total). Este contrato es el siguiente:
1. Agència de la Protecció de la Legalitat Urbanística i Territorial de Mallorca: demolición polígono 3 parcela 884 T.M. Maria de la Salut; 68.713,32 euros
Incidencias más significativas del cumplimiento de legalidad
Vistos el alcance y las limitaciones del Informe definidos en el apartado I.4.C, y con relación a la fiscalización del contrato revisado, se muestran las incidencias más significativas del cumplimiento de legalidad:
1. En el expediente revisado, aunque se ha tramitado como negociado sin publicidad, no consta que se haya realizado ninguna negociación (art. 162 de la LCSP).
Análisis del expediente revisado
El resultado de la fiscalización del expediente revisado figura en el Informe, en el que se detallan todas las incidencias.
Igualmente, se detallan las incidencias observadas en los 6 contratos menores revisados, que corresponden al Consorci d’Informàtica Local de Mallorca.
Recomendaciones:
Establecer controles que impidan la contratación sin la existencia de crédito en el presupuesto de la entidad y sin la autorización del gasto por el órgano de contratación.
Realizar, en el caso de procedimientos negociados, una negociación efectiva de los aspectos determinados en los PCAP y dejar constancia en el expediente.
Arbitrar los mecanismos que posibiliten el pago del precio de los contratos en los plazos establecidos por la normativa.
Llevar un registro de los contratos menores y tramitar sus expedientes con la documentación pertinente.
Velar para que toda la contratación de cada ejercicio realizada por las entidades dependientes del Consejo conste en unas relaciones certificadas, para que sean remitidas a la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares en los plazos establecidos.
2. CONSEJO INSULAR DE MENORCA
El importe total de formalización de los 50 contratos que figuran en las relaciones remitidas es de 26.170 miles de euros (50, con un importe de 10.632 miles de euros, en 2009).
De los contratos incluidos en las relaciones se han revisado 13, cuyo precio de formalización suma 24.721 miles de euros (el 94,4 % del importe total). Estos contratos son los siguientes:
1. Contrato para la redacción del proyecto constructivo y la ejecución de las obras de la variante de Ferreries; 21.324.448,34 euros
2. Contratación para la elaboración del proyecto y despliegue de una nueva red de comunicaciones sin hilos en la isla de Menorca, la prestación de servicios fijos de acceso a Internet a través de ésta, su operación y el mantenimiento; 751.349,12 euros
3. Contrato obras mejora capa superficial de rodamiento de la carretera Me-5 (es Grau); 635.382,53 euros
4. Modificación del contrato de obras para la ejecución del proyecto de mejora de la carretera Me-8, entre el PK 2+100 y 4+300, en los términos municipales de Maó y Sant Lluís; 507.280,38 euros
5. Contrato de obras para ejecutar el proyecto de mejora de la carretera Me-15 y ordenación del cruce con la carretera Me-7. Fase 1.PK 4+850 en el PK 5+000, en el término municipal de Es Mercadal; 465.517,58 euros
6. Cesión de uso de la red sin hilos integrada en la contratación para la elaboración del proyecto y despliegue de una nueva red de comunicaciones sin hilos en la isla de Menorca, la prestación de servicios fijos de acceso a Internet a través de ésta, su operación y el mantenimiento (*); 298.064,75 euros
7. Contrato de obras para ejecutar el proyecto de acondicionamiento de las rutas cicloturísticas de Menorca (separata de abril 2010); 178.152,72 euros
8. Contrato de obras para ejecutar el proyecto de rehabilitación de la Torre de Son Ganxo, en el término municipal de Sant Lluís; 141.818,03 euros
9. Contrato de servicios para la redacción e implantación de un sistema de información turística para el Camí de Cavalls, basado en el uso de las nuevas tecnologías; 139.823,00 euros
10. Contrato de suministro e instalación de plafones matriciales de led y puntos de información en la estación de autobuses de Maó; 124.794,00 euros
11. Contrato de servicios de vigilancia en el Centro de Atención a la Infancia y la Familia (CAIF) del Consejo Insular de Menorca; 119.749,20 euros
12. Contrato de servicios para la creación de un administrador de aplicaciones específicas SIG avanzadas, en el marco del proyecto IDE Menorca del programa ‘Plan Avanza IDE Menorca’; 55.600,00 euros
13. Contrato de servicios para la realización de un estudio para conocer el potencial para Menorca de grupos objetivo (targets) concretos de turistas; 49.200,00 euros
(*) Contrato generador de ingresos. El Consejo cede el uso de parte de la red de comunicaciones sin hilos en la isla de Menorca (exp. 2) al adjudicatario, para su explotación
Incidencias más significativas del cumplimiento de legalidad
Vistos el alcance y las limitaciones del Informe definidos en el apartado I.4.C, y con relación a la fiscalización de los trece contratos revisados, se muestran las incidencias más significativas del cumplimiento de legalidad:
1. En ninguno de los expedientes por procedimiento negociado sin publicidad (núm. 8, 12 y 13) consta que se haya realizado ninguna negociación (art. 162 de la LCSP).
2. En el expediente correspondiente a un modificado (núm. 4), una de las actuaciones no responde a necesidades imprevistas en el expediente inicial, por lo que el informe jurídico del expediente es desfavorable (art. 202.1 de la LCSP).
3. En siete de los expedientes (núm. 3, 4, 5, 7, 10, 12 y 13) se excede el plazo de ejecución y no consta que se hayan impuesto penalizaciones por demora en la ejecución (art. 196.2 y 196.4 de la LCSP).
4. En ocho expedientes (núm. 2, 3, 4, 5, 7, 9, 10 y 11) no se ha abonado el precio dentro de los plazos establecidos por la normativa. Tampoco consta el abono de los intereses de demora y, en su caso, de la indemnización por los costes de cobro correspondientes (art. 200.4 de la LCSP).
Análisis de los expedientes revisados
El resultado de la fiscalización de cada uno de los expedientes revisados figura en el Informe, en el que se detallan todas las incidencias.
Igualmente, se detallan las incidencias observadas en los 27 contratos menores revisados.
Recomendaciones:
Mejorar la elaboración de los proyectos de obras para tener en cuenta todos los factores que puedan afectar a corto y medio plazo la actuación, con el objetivo de reducir el número de expedientes de modificación posterior, de manera que éstos sean una excepción.
Velar para que la elección del procedimiento y de los criterios de valoración que se tienen que tener en consideración para la adjudicación de los contratos esté adecuadamente justificada y que quede constancia en el expediente.
Exponer y justificar adecuadamente la asignación de puntos en los informes técnicos, en el caso de la valoración de los criterios que dependen de un juicio de valor.
Exigir el cumplimiento de los contratos en las condiciones y dentro de los plazos fijados para su ejecución y, en su caso, aplicar las penalizaciones pertinentes.
Implementar los mecanismos de control necesarios para detectar objetos y prestaciones similares y recurrentes en el tiempo tramitados como contratos menores, con el objetivo prioritario de tramitar un solo expediente de contratación con la publicidad y concurrencia que proceda según la cuantía, y de esta manera evitar incurrir en supuestos de fraccionamiento del objeto del contrato.
Velar para que toda la contratación de cada ejercicio realizada por las entidades dependientes del Consejo conste en unas relaciones certificadas, para que sean remitidas a la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares en los plazos establecidos.
3. CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
El importe total de formalización de los 41 contratos que figuran en las relaciones remitidas es de 17.743 miles de euros (43, con un importe de 8.120 miles de euros, en 2009).
De los contratos incluidos en las relaciones se han revisado 8, cuyo precio de formalización suma 16.228 miles de euros (el 91,5 % del importe total). Estos contratos son los siguientes:
1. Obras de rehabilitación del edificio de la comandancia militar para sede de la UIB, archivo de imagen y sonido y centro de estudios avanzados; 5.462.168,97 euros
2. Obras de acondicionamiento de la carretera PM-804, del pk 0+000 al pk 11+250; 10.326.438,60 euros
3. Suministro y distribución de material fungible para el funcionamiento de los diferentes equipos informáticos del Consejo Insular de Eivissa; 51.724,14 euros
4. Servicio de las diferentes pólizas de seguros del Consejo Insular de Eivissa; 159.152,65 euros
5. Servicio de asistencia técnica a la dirección de las obras del acondicionamiento de la carretera PM-804 (PK 0+000 AL PK 11+250); 146.594,97 euros
6. Suministro de un vehículo sociosanitario para el Departamento de Política Social y Sanitaria; 30.793,67 euros
7. Suministro, montaje, instalación y mantenimiento de un telescopio en ses Païsses de Cala d’Hort, T.M. de Sant Josep – Eivissa; 51.206,78 euros
8. Servicio redacción anteproyecto y proyecto constructivo mejora de la fluidez y seguridad carretera C-733 del pk 1+500 al pk 5+500 acondicionamiento travesía pmv-810,1 del núcleo urbano de Jesús y variante de éste (1ª amp.); 0,00 euros
Conclusiones más significativas del cumplimiento de legalidad
Vistos el alcance y las limitaciones del Informe definidos en el apartado I.4.C, y con relación a la fiscalización de los ocho contratos revisados, se muestran las conclusiones más significativas del cumplimiento de legalidad:
1. En dos de los expedientes (núm. 6 y 7) no consta ningún estudio, cálculo o detalle justificativo del presupuesto de licitación (art. 75 y 76 de la LCSP).
2. En uno de los expedientes (núm. 2) se hace una primera modificación (el 25 % del proyecto inicial) en la que figuran causas imprevistas (mayores restos arqueológicos) y, asimismo, también se incluyen otros aspectos (desajustes en las mediciones, deterioro del firme de la vía, revisión de la reposición de los servicios afectados y mayor aprovechamiento de los materiales existentes) que se podrían haber previsto (art. 202.1 de la LCSP).
3. En dos de los expedientes (núm. 4 y 5) se tramita una modificación del contrato inicial, aunque su naturaleza es la de prórroga. Si el expediente hubiese previsto la prórroga, el importe estimado del contrato habría hecho exigible la tramitación como contrato sujeto a regulación armonizada (art. 16.1.b y 76.1 de la LCSP).
4. En cuatro de los expedientes (núm. 1, 2, 3 y 5) no consta el justificante de pago de todas las facturas y, por tanto, no se puede comprobar el cumplimiento del plazo de pago (art. 200.4 de la LCSP).
Análisis de los expedientes revisados
El resultado de la fiscalización de cada uno de los expedientes revisados figura en el Informe, en el que se detallan todas las incidencias.
Igualmente, se detallan las incidencias observadas en los 27 contratos menores revisados.
Recomendaciones:
Justificar y razonar adecuadamente, especialmente en el caso de los procedimientos negociados, el valor estimado del contrato.
Mejorar la elaboración de los proyectos de obras para tener en cuenta todos los factores que puedan afectar, a corto y medio plazo, la actuación, con el objetivo de reducir el número de expedientes de modificación posterior.
Tener en cuenta las opciones eventuales o de prórroga en el cálculo del valor estimado de los expedientes que las incorporen, para evitar que contratos sujetos a regulación armonizada se tramiten sin cumplir las especificidades propias de este tipo de contrato.
Detallar en los PCAP de los procedimientos negociados la ponderación de los criterios de valoración.
Arbitrar los mecanismos que posibiliten el pago del precio de los contratos en los plazos establecidos por la normativa.
Llevar un registro de los contratos menores y tramitar sus expedientes con la documentación pertinente.
Implementar los mecanismos de control necesarios para detectar objetos y prestaciones similares y recurrentes en el tiempo tramitados como contratos menores, con el objetivo prioritario de tramitar un solo expediente de contratación con la publicidad y concurrencia que proceda según la cuantía.
Velar para que toda la contratación de cada ejercicio realizada por el Consejo y por sus entidades dependientes conste en unas relaciones certificadas, para que sean remitidas a la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares en los plazos establecidos.
4. CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
El importe total de formalización de los 74 contratos que figuran en las relaciones remitidas es de 8.554 miles de euros (26, con un importe de 7.126 miles de euros, en 2009).
De los contratos incluidos en las relaciones se han revisado 16, cuyo precio de formalización suma 6.005 miles de euros (el 70,2 % del importe total). Estos contratos son los siguientes:
1. Construcción aparcamiento soterrado en la plaza Europa-Formentera; 2.760.123,12 euros
2. Dotación de infraestructuras y mejora entorno núcleo urbano Es Caló; 904.287,57 euros
3. Ampliación IES Marc Ferrer; 534.778,81 euros
4. Construcción centro descontaminación de vehículos en Es Cap de Barberia; 417.652,59 euros
5. Ejecución de infraestructuras eléctricas; 259.854,51 euros
6. Servicio público realización proyecto integral divulgación e implantación movilidad sostenible parque natural Ses Salines; 140.000,00 euros
7. Adquisición punto limpio móvil; 68.800,00 euros
8. Redacción proyecto básico y de ejecución para la mejora de infraestructuras en el núcleo urbano de La Savina; 55.688,00 euros
9. Explotación por terceros de los servicios de temporada en el litoral del término municipal de Formentera 2009-2012 (*); 24.504,48 euros
10. Explotación por terceros de los servicios de temporada en el litoral del término municipal de Formentera 2009-2012 (*); 21.752,64 euros
11. Explotación por terceros de los servicios de temporada en el litoral del término municipal de Formentera 2009-2012 (*); 17.137,01 euros
12. Explotación por terceros de los servicios de temporada en el litoral del término municipal de Formentera 2009-2012 (*); 15.593,76 euros
13. Explotación por terceros de los servicios de temporada en el litoral del término municipal de Formentera 2009-2012 (*); 15.321,60 euros
14. Explotación por terceros de los servicios de temporada en el litoral del término municipal de Formentera 2009-2012 (*); 10.785,60 euros
15. Explotación por terceros de los servicios de temporada en el litoral del término municipal de Formentera 2009-2012 (*); 4.132,80 euros
16. Compra de un local polivalente núcleo urbano del Pilar de la Mola (**); 754.237,29 euros
(*) Renovación de contrato generador de ingresos para la temporada 2010
(**) Contrato sujeto a la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas
Incidencias más significativas del cumplimiento de legalidad
Vistos el alcance y las limitaciones del Informe definidos en el apartado I.4.C, y con relación a la fiscalización de los dieciséis contratos revisados, se muestran las incidencias más significativas del cumplimiento de legalidad:
1. En el expediente 5 faltan la definición del objeto, su duración y la documentación del adjudicatario (art. 67 del RGLCAP).
2. En un expediente (núm. 8) la falta de información en los PPT provoca una imprecisión del objeto del contrato (art. 74.1 de la LCSP).
3. En siete de los expedientes (núm. 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15) se prevé una duración superior al año para la explotación de servicios en el litoral, lo que es improcedente dado que se requiere la autorización de la Demarcación de Costas (art. 52.4 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas).
4. Hay un expediente (núm. 6) que se adjudica de forma directa, sin seguir ninguno de los procedimientos legalmente exigidos. En el expediente no figura ninguno de los documentos básicos exigidos por la legislación de contratación.
5. Hay tres expedientes de obra (núm. 1, 2 y 4) donde, durante la ejecución, se realizan modificaciones sin que consten los documentos básicos que tienen que integrar el correspondiente expediente, ni se justifique que son debidas a causas imprevistas (art. 202.1 de la LCSP).
6. En un expediente (núm. 3) el adjudicatario se compromete a la realización de mejoras por valor de 93 miles de euros. No consta en las certificaciones la realización de ninguna mejora. Sin la puntuación obtenida por las mejoras ofrecidas, el adjudicatario hubiese sido otro.
7. En cuatro de los expedientes (núm. 1, 2, 3 y 7) se excede el plazo de ejecución y no consta que se hayan impuesto penalizaciones por demora en la ejecución (art. 196.2 y 196.4 de la LCSP).
8. En cinco de los expedientes (núm. 1, 2, 3, 4 y 8) no se ha abonado el precio dentro de los plazos establecidos por la normativa. Tampoco consta el abono de los intereses de demora y, en su caso, de la indemnización por los costes de cobro correspondientes (art. 200.4 de la LCSP).
Análisis de los expedientes revisados
El resultado de la fiscalización de cada uno de los expedientes revisados figura en el Informe, donde se detallan todas las incidencias.
Igualmente, se detallan las incidencias observadas en los 26 contratos menores revisados. Dado que, a pesar de los requerimientos formulados, el Consejo no ha remitido la relación de estos contratos menores, la Sindicatura ha considerado como contratos menores las obligaciones reconocidas de la liquidación presupuestaria que presentan este carácter.
Recomendaciones:
Definir de manera precisa los objetos de los contratos y su duración.
Justificar y razonar adecuadamente el valor estimado del contrato.
Documentar de forma adecuada los expedientes de contratación, para que contengan todas las actuaciones exigidas por la normativa contractual.
Mejorar la elaboración de los proyectos de obras para tener en cuenta todos los factores que puedan afectar, a corto y medio plazo, a la actuación, con el objetivo de reducir el número de expedientes de modificación posterior, de manera que éstos sean una excepción y no una práctica habitual.
Realizar, en el caso de procedimientos negociados, una negociación efectiva de los aspectos determinantes en los PCAP y dejar constancia en el expediente.
Velar para que la elección del procedimiento y de los criterios de valoración que se tienen que tener en consideración para la adjudicación de los contratos esté adecuadamente justificada y que quede constancia en el expediente.
Exigir el cumplimiento de los contratos en las condiciones y dentro de los plazos fijados para su ejecución y, en su caso, aplicar las penalizaciones pertinentes.
Arbitrar los mecanismos que posibiliten el pago del precio de los contratos en los plazos establecidos por la normativa.
Llevar un registro de los contratos menores y tramitar sus expedientes con la documentación pertinente.
Implementar mecanismos de control para detectar prestaciones recurrentes realizadas como contratos menores susceptibles de ser tramitadas mediante expedientes de contratación, para evitar incurrir en supuestos de fraccionamiento.
Velar para que toda la contratación de cada ejercicio realizada por el Consejo y por su entidad dependiente conste en unas relaciones certificadas, para que sean remitidas a la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares en los plazos establecidos.