Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 20640
Resolución de alegaciones y aprobación definitiva de la subdivisión del polígono 1-17-1 en tres unidades de actuación

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Alcalde del Ayuntamiento de Manacor, en fecha 30 de octubre de 2013, ha dictado la siguiente resolución:

 “Las vigentes NN. SS. de Manacor, aprobadas definitivamente en 1980 clasificaron como suelo urbano una franja de terreno, ubicada en el margen izquierdo dirección Artà y de forma paralela a la carretera Palma-Arta, de una anchura aproximada de 120 metros. Los citados terrenos fueron calificados como de servicios.

Estos terrenos están identificados en aquel instrumento de planeamiento urbanístico como polígonos 1-17 -1.El polígono 1-17 -1 han sufrido un proceso irregular en su gestión urbanística, no ajustado a los estrictos trámites previstos en la legislación urbanística, además, de haber sido apoyo de actuaciones edificatorias al margen de la legalidad. Un porcentaje muy elevado de propietarios del polígono 1-17-1 han solicitado, en escrito presentado en fecha 10 de junio de 2013 y número de RGE 8627, una solicitud de subdivisión del polígono en cuatro unidades de ejecución así como la fijación del sistema de actuación urbanística de las unidades resultantes que tengan pendiente su gestión urbanística

.Los servicios técnicos municipales del Departamento de urbanismo y obras del Ayuntamiento de Manacor, han redactado la documentación oportuna, instrumento de gestión urbanística, para subdividir el ámbito del polígono 1-17-1 en 5 unidades de actuación (de las cuales dos ya han cumplido con sus deberes urbanísticos )que cumplen con los requisitos previstos al arte. 36.3 del RGU y que dan satisfacción a la solicitud que los propietarios presentaron en escritos de 10 de junio de 2013. Así mismo se considera de interés público que las previsiones de las NN.SS. de Manacor se realicen de forma efectiva a la realidad, puesto que su inejecución imposibilita la clasificación de otras zonas similares, puesto que los nuevos crecimientos se tienen que basar en la carencia de terrenos adecuados , por lo que es prioritario impulsar la finalización de las obras de urbanización pendientes, y así poder ofrecer solares aptos para la edificación destinados a usos de servicios, a economía productiva, tan necesaria en la coyuntura económica actual.

Por decreto de 25 de julio de 2013 se aprobó inicialmente el instrumento de gestión urbanística para la delimitación del polígono 1-17-1 en tres unidades de actuación con fijación de su sistema de actuación. Así mismo se sometió a información pública en el BOIB núm. 107 de 1 de agosto de 2013, en el apartado de urbanismo de la página web del Ayuntamiento de Manacor. La resolución de la aprobación inicial fue notificada a la totalidad de los propietarios incluidos dentro de las unidades de actuación del polígono 1-17-1.

Durante el plazo de información pública se ha presentado dos alegaciones, una de la Sra (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) sobre titularidad erronea de la finca registral 29551, que ha sido admitida en los informes técnicos y jurídicos del departamento de Urbanismo; y otra del Sr. (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)sobre inclusión dentro de la unidad de actuación C de la finca registral 4533 que ha sido desestimada por los informes técnicos y jurídicos por no ubicarse los terrenos dentro del ámbito físico de aquella unidad de actuación, y por qué la supuesta infracción del Art. 36 del RGU no se dar en la documentación que se aprobó inicialmente.

 Fundamentos jurídicos

El arte.3 del TRLS de 2008; el arte.45, 58 , 114, 117, 118 y 119 del TRLS de 1976 aprobado por RD 1346/1976; el Art. 14 de la Ley 7/2012 del Parlamento de las Islas Baleares; Art. 36 y siguientes del RD 3288/1978 que aprueba lo Reglamento de Gestión Urbanística; el Art. 21.1.j de la Ley 7/1985 de Bases del Regimen Local; visto el informe de la arquitecta municipal y del topografo municipal, visto el informe del TAG, Jefe del Servicio de Urbanismo y vista la propuesta de la regidora delegada de Urbanismo y Obras, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación de régimen local

 RESUELVO

1. Resolver las alegaciones presentadas durante el plazo de información pública de la subdivisión del polígono 1-17-1 en tres unidades de actuación en el siguiente sentido:

a) Estimar la alegación de la Sra. (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)sobre cambio de titularidad de la finca registral 29551.

b) Desestimar la alegación del Sr. (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)sobre inclusión dentro del ámbito de la unidad de actuación C del polígono 1-17-1 de la finca registral 4533 en base a los informes técnicos y jurídicos que constan al expediente y que sirven de motivación a la presente resolución.

 2. Aprobar definitivamente el instrumento de gestión urbanística para la delimitación del polígono 1-17-1 en 3 unidades de actuación que tienen pendiente su gestión urbanística, así como la fijación del sistema de actuación de cada una de estas, según documentación técnica redactada por la arquitecta municipal Sra. Isabel Romero Aguadé.

3.   Notificar la presente resolución a la totalidad de los propietarios incluidos dentro de las unidades de actuación del polígono 1-17-1, según la relación de fincas registrales que se transcribe.

 POLIGONO 1-17-1

 UNIDADES DE ACTUACIÓN PENDIENTES DE GESTIONAR

 Unidad de actuación 1-17-1-a. Fincas registrales incluidas: 26.929, 26.427

 Unidad de actuación 1-17-1-b. Fincas registrales incluidas: 26.427 y 35.444

 Unidad de actuación 1-17-1-c. Fincas registrales incluidas: 6.273,34.333, 5.497, 24.392, 4.051, 33.801, 33.803, 33.804, 56.834, 42.320, 57.276, 25.006, 29.551, 34.644, 6.535, 38.191, 14.620, 42.727, 33.113, 33.398, 33.399, 33.476, 38.934, 38.935, 41.819, 41.820, 40.847, 32.121-bis, 25.528, 11.280, 39.095, 39.094, 21.791, 37.314.

 ZONAS YA GESTIONADAS

 Fincas con referencia catastral incluidas: 67060-01, 67060-02, 67060-03, 67060-04, 67060-05, 67060-06, 71070-01, 07033A02700924, 07033A2700850.

 En conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podéis interponer, alternativamente, recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la notificación de la resolución ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la notificación de la resolución. Si optáis para interponer el recurso de reposición potestativo, no podréis interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel no sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo, si habéis optado para interponer recurso de reposición potestativo, será de dos meses, contados del día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hubiera resolución expresa, el plazo será de seis meses a contar de la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de reposición.

 

 Manacor, 31 de octubre de 2013

 

El alcalde,

por delegación de firma (decreto 4807/2011)

1ª teniente de Alcalde y delegada

 Catalina Riera Mascaró

Documentos adjuntos