Sección IV. Procedimientos judiciales
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, SALA DE LO SOCIAL, SECCIÓN QUINTA
Núm. 18998
Recurso número 6752/2012
Dª. ASUNCION OLIET PALA, Secretaria de la Sección Quinta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, HAGO SABER que en esta Sala se sigue el Recurso de Suplicación 6752/2012, dimanante CRE los autos nº 1226/2011, del Juzgado de lo Social n° 41 de Madrid, interpuesto por Dª MARISOL RODRIGUEZ ARIAS, representado por el Letrado D. Aguilino Conde Barbero, contra VERT INVERSIONES 2010 SL, PIEL INTERNACIONAL SA, POLO STAR SL, VALFAR SA Y KEBARNA, SA, en reclamación de despido, habiendo sido dictada con fecha 10 de junio de dos mil trece resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
F A L L A M 0 S
Que debemos desestimar y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Dª. MARISOL RODRIGUEZ ARIAS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 41 de Madrid, en autos n° 1226/2011, en virtud de demanda formulada por la recurrente contra PIEL INTERNACIONAL, S.A, INVERSIONES 2010, S.A, POLO STAR S.L, VALFAR S.A, KEBARNA, SA, en reclamación sobre despido, y en consecuencia debemos confirnar y CONFIRMAMOS la sentencia de instancia.
Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por correo certificado con acuse de recibo que se unirá a los autos conforme establece el art. 56 LRJS, incluyendo en el sobre remitido copia de la presente resolución.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente resolución pueden, si a su derecho conviene, interponer RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los DIEZ DIAS laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta Sentencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 220, 221 y 230 de la LRJS.
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, que deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229.1 b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente de la cuenta corriente numero 2876 0000 00(SEGUID0 DEL NÚMER0 DE RECURSO DE SUPLICACIÓN) que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal numero 1026 sita en la calle Miguel Angel 17, 28010, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito.
Se advierte, igualmente, a las partes que preparen recurso de casación (o casación. para la unificación de doctrina) contra esta resolución judicial, que, según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, modificada por Real Decreto—Ley 3/2013, de 22 de febrero con el escrito de interposición del recurso habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a la que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la misma, ascendiendo su importe fijo con carácter general a 750 euros, salvo en el caso de trabajadores, sean por cuenta ajena o propia, o beneficiarios del. régimen publico de la Seguridad Social, en cuyo caso su montante será de 300 euros, amén de la cuota variable de la citada tasa en atención a la cuantía del recurso a que hace meritos el artículo 7.2 y 3 de la misma norma, con una exención, también en este caso, del 60 por 100 si se trata de trabajadores o beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social, tasa que se satisfará mediante, autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la 0rden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso- administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación, norma reglamentaria en vigor desde el 17 de diciembre de 2012.
Incorpórese el original de esta Sentencia, por Su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala, y expídase testimonio de esta sentencia para su unión al rollo de Suplicación.
Una vez adquiera firmeza la presente Sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social. de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que sirva de notificación a PIEL INTERNACIONAL, SA, VALFAR SA, POLO STAR SL Y KEBARNA SA, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones que se dicten en el procedimiento, a partir de la presente, se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, salvo las que deban revestir la forma de Auto o Sentencia, o de Decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva u incidente, o se trate de emplazamiento, expido y firmo la presente en Madrid a uno de octubre de dos mil trece.
LA SECRETARIA