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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 20446
Disciplina. Notificación decreto inadmitir por extemporaneo i confirmar acuerdo. DO-2003/71

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a María Pilar Mariscal Merlos, exp. nº DO-2013/71, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a María Pilar Mariscal Merlos, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:

Le notifico, que mediante Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo nº 16165, de fecha 24/09/2013, se ha dispuesto lo siguiente:

Visto el informe emitido por la TAG del servicio el 28 de agosto de 2013 que indica:”.

“INADMITIR, por extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto el 28.6.2013 por la Sra. Maria Pilar Mariscal Merlos (prop), formulado frente al Decreto del presidente del CGU núm. 7172 de 25.4.2013 sobre ORDENARLE la suspensión de las obras i concederle un plazo de 2 meses para solicitar la oportuna licencia municipal, en relación con las obras realizadas en la c. Bernat Visca, 11B, 2n P, RC 025895-07-025, sense llicència, d'acord amb el que disposa l'informe de la UTIB de 17/4/2013. Consistents en "Instalación de estructura metálica de unas dimensiones aproximadas de 10,00 m x 3,00 m y 2,40 m de altura con 5 pilares de sección aproximada de 5 cm x 5cm a terraza superior de la planta piso segunda y cubierta de unas dimensiones aproximadas de 15,00 m2. Cotejados los vuelos, se puede observar que entre los años 2005 y 2008 se ejecutó una construcción de unas dimensiones aproximadas de 3,00 m x 4,50 m también en la terraza superior de la planta piso segunda. No se localiza licencia para la ejecución de le obras descritas ".

CONSIDERANDO QUE:

  1. Consta en el expediente notificación a la Sra Mariscal Merlos del decreto recurrido, de fecha 22 de mayo de 2013.
  2. De acuerdo con la notificación practicada, la interesada disponía –sobre la base del art. 117 LRJPAC- del plazo de un mes para formular el correspondiente recurso de reposición.
  3. Al tratarse de un plazo fijado en meses, se computa de fecha a fecha (art. 48 LRJPAC) por lo que el recurso interpuesto el día 28.6.2013 es extemporáneo, sin que concurran las circunstancias previstas para prorrogar el plazo (art. 48.3 LRJPAC).

2º  CONFIRMAR EL ACUERDO RECURRIDO en todos sus extremos.

3º DESESTIMAR las alegaciones presentadas el 28 de junio de 2013 por la Sra. Maria Pilar Mariscal Merlos (prop), formulado frente al Decreto del presidente del CGU núm. 7172 de 25.4.2013, en relación con las obras realizadas en la c. Bernat Visca, 11B, 2n P, RC 025895-07-025, descritas al inicio de este informe;

AL CONSIDERAR QUE:

  1. La recurrente basa sus alegaciones en el hecho que las obras objeto de este expediente no constituyen una obra fija y que por lo tanto no estarían sujetas a la previa concesión de licencia municipal. Sin embargo, para realizar las obras antes descritas es preciso solicitar y obtener la oportuna licencia municipal, puesto que la LDU en su artc. 2.13 establece que :” estarán sujetos a licencia previa, sin perjuicio de las autorizaciones que sean procedentes, de acuerdo con la legislación aplicable, ..., la instalación o ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes
  2. Así, visto que los hechos alegados no desvirtúan los hechos probados durante la tramitación del expediente, es decir, la realización de obras sin la preceptiva y previa licencia municipal, tal i como se prevé en la Ley 10/90 , LDU, art. 2 y 65, sin que sea preciso contestar el resto de alegaciones hechas en el escrito, han de desestimarse y continuar con la tramitación del expediente. Por tanto , cabe

4º DICTAR la propuesta de retirada/demolición de las obras, y conceder a los titulares/propietarios un plazo de 10 dias para que solicite la oportuna licencia municipal o restablezcan la infracción urbanística alterada a su estado inicial “

Vistos los artículos 42, 87, 89, 107 y stes. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas, los artículos 121 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y los arts. 4.1.h i 4.2.l i 18 noveno del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma, y vistos el Decreto de Alcaldía nº 8436, de nombramiento de los titulares de les áreas de gobierno, de fecha 13 de mayo de 2013, y el Decreto de Alcaldía nº. 8435, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, de fecha 13 de mayo de 2013, ambos publicados en el BOIB nº 79 de 18.5.2013, y otra normativa aplicable, la TAG de servicio que suscribe considera que el Teniente de Alcalde del área de Urbanismo y Vivienda, puede dictar el siguiente:

DECRET

1º  INADMITIR  por extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto el 28.6.2013 por la Sra. Maria Pilar Mariscal Merlos (prop) (DNI 73093459S) , formulado frente al Decreto del presidente del CGU núm. 7172 de 25.4.2013, DO 2013-71, vistos los motivos expuestos en el informe del 28.8.2013 emitido por la TAG del servicio y transcrito en la parte expositiva de este acuerdo.

2º CONFIRMAR EL ACUERDO recurrido en todos sus extremos

De acuerdo con el art. 66 de la Ley 10/90, de 23 de octubre de disciplina urbanística de la CAIB, la instructora jefa de Servicio formula la siguientes PROPUESTA DE RESOLUCION, visto que ha transcurrido el plazo concedido para solicitar la licencia municipal de obras:

A la Sra Maria Pilar Mariscal Merlos (propietaria), para que proceda a la RETIRADA/DEMOLICIÓN de las obras realizadas en el inmueble ubicado en la c. Bernat Visca, 11B, 2n P, RC 025895-07-025,  obras descritas en el primer parágrafo de este informe.

4º.- CONCEDER a la Sra Maria Pilar Mariscal Merlos (propietaria), un plazo improrrogable de 10 dias para que formule todas las alegaciones que considere convenientes. 

5º ADVERTIR A LA INTERESADA que, a tenor de lo dispuesto en el art. 67-1 de la Ley 10/90 de la CAIB, trascurrido el plazo expresado sin que haya presentado alegaciones, o desestimadas éstas, el C.G.U. acordará la retirada, demolición o reconstrucción de las obras por los interesados y procederá a impedir definitivamente los usos a los que hubiera dado lugar, concediendo a la interesada un plazo al efecto adecuado a las circunstancias del caso, con la advertencia de que el Ayuntamiento lo podrá ejecutar subsidiariamente en caso de incumplimiento.

Respecto al punto 1º de esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,  directamente, recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en los arts. 109 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común;  52 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

Respecto al punto 4º le comunico que puede formular las alegaciones  que considere convenientes dentro del PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto, significándose que, transcurrido dicho plazo, se dará por efectuado el trámite, prosiguiéndose la oportuna tramitación.

Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves  (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).       

 

Palma, 29 d’octubre de 2013

 

La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios

P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)

Elvira Salvà Armengod