Sección IV. Procedimientos judiciales
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ILLES BALEARS
SALA CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA
Núm. 20159
Pieza separada de ejecución 189/2003, procedimiento ordinario 189/2003
En este órgano judicial se tramitan los autos de PSE 189/2003 seguido a instancias de D. JUAN MARÍA CERDO FRIAS contra D. ANDRES SANZ CABELLO en los que, por resolución de fecha 22.05.13 se dispone:
A U T O
En Palma, a veintidós de mayo de dos mil trece
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Habiendo solicitado el Procurador D. JUAN MARÍA CERDO FRIAS, quien actúa en su propio nombre y representación, que se acuerde embargo frente a D. ANDRES SANZ CABELLO, en reclamación de la cantidad de 1.667,99 euros en concepto de derechos de Procurador más 556,00 euros para costas e intereses de la ejecución.
SEGUNDO.- Desconociendo el domicilio del ejecutado fue notificada la providencia de fecha 24.02.09 mediante edicto publicado en el tablón de anuncios de este Juzgado, no habiendo impugnado la cuenta el ejecutado ni pagado en el plazo concedido al efecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha sido examinada por este órgano judicial su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, concurriendo los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la ley, y siendo el título que se acompaña susceptible de ejecución, de conformidad con el artículo 517 de la L.E.C., procede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 551 y concordantes de la L.E.C., dictar orden general de ejecución y despacho de la misma.
SEGUNDO.- Procede que se despache ejecución a favor de la parte reclamante, al haber acreditado su condición de acreedor en el título ejecutivo presentado, frente a la parte deudora, al aparecer como tal en el mismo título, conforme a lo establecido en el artículo 538 de la L.E.C.
TERCERO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la L.E.C., dictado el auto por el juez o magistrado, el secretario judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto.
CUARTO.- Al ser determinada la cantidad reclamada, conforme a lo establecido en el artículo 572 de la L.E.C., se despacha la ejecución por las cantidades solicitadas, sin perjuicio de las posteriores liquidaciones que pudieran corresponder.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
- Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de la parte ejecutante, el Procurador D. JUAN MARÍA CERDO FRIAS, frente a D. ANDRES SANZ CABELLO, parte ejecutada.
- El presente auto, junto con el decreto que dictará el secretario judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C.
- Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la L.E.C. y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
Lo acuerda y firma el Ilmo. SR. SANTIAGO ALEJANDRO GARCÍA
NAVARRO MAGISTRADO del JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2 de PALMA. Doy fe.
EL MAGISTRADO-JUEZ EL SECRETARIO JUDICIAL
SR. SANTIAGO ALEJANDRO GARCÍA NAVARRO SR. ANTONIO BERNAT ROCA
Y para que sirva de notificación al demandado cuyo actual domicilio se desconoce, extiendo el presente.
En Palma, a diez de septiembre de dos mil trece
EL SECRETARIO JUDICIAL
ANTONIO BERNAT ROCA