Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 20714
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de noviembre de 2013 de ratificación de la Resolución del presidente de Puertos de las Illes Balears y consejero de Turismo y Deportes de fecha 30 de octubre de 2013 por la que se otorga la concesión demanial para la ocupación, la gestión y la explotación del puerto y la Escuela Nacional de Vela de Calanova a favor de la entidad Port Olímpic Cala Nova, SL

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

Por la Resolución del presidente de Puertos de las Illes Balears y consejero de Turismo y Deportes de fecha 30 de octubre de 2013 se acordó:

Primero. Otorgar la concesión administrativa a favor de Puerto Olímpico Cala Nueva, SL, con CIF B57809451, para la ocupación y la explotación del puerto y la Escuela Nacional de Vela de Calanova, como adjudicataria del concurso público convocado por la Resolución de 5 de abril de 2013.

Segundo. La instalación náutico-deportiva (puerto deportivo), la ocupación y la explotación de la cual constituye el objeto de la concesión, comprende la siguiente superficie en suelo, el espejo de agua y las obras e instalaciones que la forman, en el estado en el que se encuentran actualmente y de acuerdo con el plano y el resto de documentación que figuran en los pliegos de bases y de explotación del concurso:

Superficie en suelo                 20.050 m2

Espejo de agua                        38.506 m2

Total superficie concesión      58.556 m2

Tercero. La concesión queda sujeta al título concesional que se adjunta a esta resolución y que deberá ser suscrito por el representante legal de la empresa concesionaria, en el plazo de cinco días hábiles siguientes desde el día siguiente de haber recibido la notificación de esta resolución.

Asimismo, queda sujeta a la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears, a la normativa dictada o que se dicte para desarrollarla y la que sea de aplicación supletoria por remisión de aquella.

Cuarto. La concesión se otorga sin perjuicio de terceros y por un plazo improrrogable de 29 años a contar desde la fecha de puesta a disposición de los bienes y terrenos concedidos, y meritará a favor de Puertos de las Illes Balears un canon anual inicial de 748.000 euros (IVA excluido).

Corresponde al Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 28.1 d) de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears, la competencia para otorgar los títulos jurídicos, las concesiones, licencias y autorizaciones para la ocupación del dominio público portuario y para la prestación de servicios en los puertos, sin perjuicio de que el otorgamiento de concesiones para la construcción y/o explotación de puertos y dársenas tenga que ser ratificado por el Consejo de Gobierno.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Turismo y Deportes, en la sesión de 8 de noviembre de 2013, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

“Ratificar la Resolución adoptada por el presidente de Puertos de las Illes Balears y consejero de Turismo y Deportes (que actúa por el Acuerdo del Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears de 26 de septiembre de 2013) de fecha 30 de octubre de 2013 por la que se otorga la concesión administrativa para la ocupación y la explotación del puerto y la Escuela Nacional de Vela de Calanova, a favor de Port Olímpic Cala Nova, SL, con CIF B57809451.”

 

Palma, 8 de novembre de 2013

El secretari del Consell de Govern
Antonio Gómez Pérez