Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 20647
Resolución del secretario general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 30 de octubre de 2013 por la que se aprueba la convocatoria para cubrir con carácter eventual una plaza del grupo auxiliar administrativo de la Función Administrativa en los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Illes Balears
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Antecedentes
1. El artículo 9.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, determina que «por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, los servicios de salud podrán nombrar personal estatutario temporal».
2. El artículo 33 de dicha Ley dispone que «la selección de personal estatutario temporal se efectuará a través de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, procedimientos que se basarán en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia y publicidad y que serán establecidos previa negociación en las mesas correspondientes».
3. El Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social —que sigue vigente con rango reglamentario, de conformidad con el apartado 1.c de la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003—, contiene la misma regulación en su disposición adicional cuarta.
Por todo lo expuesto y en virtud de las competencias delegadas por el punto 1 B letra a) de la Resolución del Director General del Servicio de Salud de las Islas Baleares, de 9 de abril de 2008, de delegación de competencias en materia de personal estatutario de la sanidad pública autonómica en el Secretario General del Servicio de Salud, y en los gerentes de atención especializada y de atención primaria de los diferentes centros y establecimiento que lo integran.
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Datos de la/s plaza/s.
Dirección General del Servicio de Salud de les Illes Balears
Subdirección de Gestión de Personal
Denominación de la plaza (categoría): 1 auxiliar Administrativo
2. Requisitos
2.1 Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
2.2 Tener la nacionalidad española o de cualquier Estado de la Unión Europea o la de algún Estado al que sea aplicable la libre circulación de trabajadores en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España. También pueden participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
2.3 Tener el título de graduado/graduada en educación secundaria obligatoria (LOE), graduado/graduada en educación secundaria (LOGSE), graduado/graduada escolar (Ley 14/1970), bachiller elemental (Plan 1957) o técnico auxiliar. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, debe acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.
2.4 Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
2.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.6 Satisfacer la tasa por inscripción en pruebas selectivas para acceder a la categoría de personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica (introducido por la Disposición Final 3.22 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre). Tendrán una reducción del 50% de la tasa cuando sean convocatorias para seleccionar personal estatutario temporal (art. 338 duodecies.3 de la mencionada Ley. No habrán de abonar la tasa cuando trate de personas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
3. Características y duración del nombramiento
3.1. Realizará las funciones de la categoría convocada, correspondientes al puesto de trabajo que en cada momento desempeñe.
3.2 El contrato derivado de la presente convocatoria es de 6 meses. Se acordará el cese del personal estatutario eventual, cuando se produzca la causa o venza el plazo que expresamente se determine en su nombramiento, así como cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron. 3. 3.Periodo de prueba.
De conformidad con el artículo 33.2 del Estatuto Marco, el personal estatutario temporal objeto de la presente convocatoria estará sujeto a un período de prueba de 2 meses, durante este período será posible la resolución de la relación estatutaria a instancia de cualquiera de las partes.
En ningún caso el período de prueba podrá exceder de la mitad de la duración del nombramiento, si ésta está precisada en el mismo. Estará exento del período de prueba quien ya lo hubiera superado con ocasión de un anterior nombramiento temporal para la realización de funciones de las mismas características en el mismo servicio de salud en los dos años anteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
4. Presentación de solicitudes
4.1 El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOIB.
4.2 Las solicitudes para participar en este proceso selectivo deben presentarse en el Registro del Servicio de Salud de las Illes Balears, sito en la calle Reina Esclaramunda 9 de Palma, en los registros de las Gerencias del Servicio de Salud, o bien en cualquiera de los lugares o según las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administración públicas y del procedimiento administrativo común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deben ir dentro de un sobre abierto para que el funcionario de Correos las date y las selle antes de certificarlas.
4.3 Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero se pueden presentar en las representaciones diplomáticas o en las oficinas consulares españolas en el extranjero.
4.4 Los aspirantes deben conservar su ejemplar de la solicitud por si les fuera requerido en cualquier momento del proceso selectivo.
5. Documentación
5.1. A la solicitud debe adjuntarse también la autobaremación de méritos, valorados, como máximo, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria, siguiendo el baremo de estas bases que se adjuntan como anexos y según las categorías convocadas
Se publican también, como anexos de esta convocatoria un modelo de autobaremación de méritos para que los participantes en el proceso selcetivo lo rellenen.
5.2. Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, los candidatos deben adjuntar:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o, en el caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
b) Fotocopia compulsada del título académico exigido en la convocatoria (anverso y reverso del título). El justificante de pago de los derechos de expedición del título sólo tiene validez hasta la expedición del título. Se presumirá que el título ha sido expedido cuando hayan transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante del pago de los derechos de expedición del título y, en este caso, los candidatos quedarán excluidos y deberán acreditar el título en el plazo de subsanación de las deficiencias en la solicitud establecido en la base 5, o justificar mediante un certificado de la Universidad correspondiente que el título aún no ha sido expedido.
c) Resguardo acreditativo del pago de la tasa correspondiente en el cual debe figurar el sello de la entidad bancaria que justifique el pago mencionado.
Las personas aspirantes han de abonar 6.35 € en concepto de tasa por cada inscripción en la prueba selectiva correspondiente de cada categoría a la que se presente para acceder a personal estatutario temporal al servicio de la sanidad autonómica (reducción al 50% del la tasa de 13.71 €, por tratarse de una selección de personal estatutario temporal). Las personas que tengan una discapacidad igual o superior al 33 % están exentas de pagar la tasa.
- La/s tasa/s deben ingresarse mediante el documento unificado de ingreso –DUI- (modelo 046) habilitado a tal efecto, que puede rellenarse telemáticamente, o manualmente; para ello, está a disposición en los Servicios Centrales del Servicio de Salud (calle de la Reina Esclaramunda, 9, de Palma), en las gerencias de atención primaria, de atención especializada y en la gerencia del 061
-En la casilla nº 2, las personas aspirantes deben marcar el código siguiente: ‘IBS’. Una vez rellenado el documento, debe efectuarse el ingreso en cualquiera de estas entidades bancarias: Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, ‘la Caixa’; Caja de Baleares, ‘Sa Nostra’; BBVA; Banco Popular Español (Banco de Crédito Balear), y Banca March.
Las personas aspirantes deben conservar el resguardo que justifica que han presentado la solicitud y que han pagado la tasa correspondiente, por si se les requiriera en cualquier momento del proceso selectivo.
d) Declaración responsable de los candidatos de que cumplen con el requisito de tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo al que corresponde la bolsa específica a la que optan.
e) Para los candidatos con discapacidad igual o superior al 33%, un certificado de los equipos multiprofesionales de la Dirección General de Servicios Sociales o del organismo público equivalente sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes al cuerpo de la bolsa a la que el candidato aspira y que debe expresar que se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del cuerpo mediante, si corresponden a juicio de la Administración, las adaptaciones necesarias del puesto de trabajo.
f) La indicación de una dirección electrónica o de un teléfono a efectos de comunicación con el Servicio de Salud de las Illes Balears.
5.3 La consignación de datos falsos en la solicitud o en los méritos alegados implica la exclusión definitiva de la persona aspirante o seleccionada en el proceso selectivo.
5.4 Los títulos o los meritos expedidos en una lengua que no sea catalán o castellano deben entregarse traducidos convenientemente a uno de estos idiomas por un organismo oficial competente.
6. Comisión de selección
6.1 Los miembros de la Comisión de Selección serán tres, todos con voz y voto (presidente, vocal y secretario) y serán designados por el director general del Servicio de Salud o persona en quién delegue. Los miembros de las comisiones de selección han tener una vinculación profesional de carácter fijo con las Administraciones Públicas o los Servicios de Salud y pertenecer a categorías de igual o de superior nivel de clasificación a los de las plazas convocadas y, en el supuesto de facultativos especialistas, al menos dos de ellos, estarán en posesión de la titulación requerida para la categoría y especialidad de que se trate.
6.2. Los miembros de las comisiones de selección deben abstenerse de intervenir en el proceso, y lo notificarán a la autoridad que los nombró, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
6.3 Son funciones de las comisiones de selección:
-Valorar los méritos alegados y acreditados por los candidatos, en la forma establecida en las bases de la convocatoria.
-Requerir, en su caso, a los candidatos para que subsanen los defectos formales de los méritos acreditados en el plazo previsto, o bien, para que aclaren alguno de los méritos acreditados en el plazo y la forma prevista.
-Confeccionar una lista, por orden de prelación, de las personas seleccionadas.
- Resolver las reclamaciones presentadas, en el plazo establecido y en la forma oportuna, por los candidatos.
- Elevar al órgano de selección la lista definitiva de seleccionados y de las puntuaciones obtenidas por la totalidad de los aspirantes de cada categoría.
6.4 Los representantes de los sindicatos con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad serán informados de la realización de las pruebas (supuestos teórico-prácticos) de los procesos de selección con una antelación mínima de 24 horas para que, si los consideran oportuno, asistan a las sesiones de la Comisión de Selección como observadores.
6.5 Los miembros de la comisión de selección son los siguientes:
-Presidente : Carlos Hernandez Pellicer
-Vocal: Jaime Coll Morey
-Secretario: José Pastor Palenzuela
7. Sistema de selección.
El proceso selectivo consistirá, en una primera fase, en la valoración de los méritos de los aspirantes (referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes), y en la valoración de la fase o fases posteriores (según la categoría convocada).
Se establece:
Una primera fase que consistirá en la valoración de los méritos manifestados en el autobaremo.
Esta fase supone una puntuación máxima de 70 puntos.
La valoración de los méritos la llevará a cabo la Comisión de Selección de acuerdo con la puntuación de méritos establecida en el baremo que consta como Anexo.
Se realizará una segunda fase consistente en un supuesto teórico práctico (que podrá ser escrito a juicio de la Comisión de Selección), de valoración de conocimientos, relacionada con las funciones propias de la categoría, con la posibilidad de realizar una prueba específica de competencia.
Esta fase supone una puntuación máxima de 30 puntos.
La puntuación final se obtendrá de la media de las puntuaciones de los tres miembros.
La puntuación total será la de la suma de las dos fases.
8. Resolución de la convocatoria
8.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos (exponiendo la causa de exclusión), junto con la puntuación provisional obtenida en la primera fase (baremación de méritos), que será publicado en la página web (http://opoibsalut.caib.es), así como en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio de Salud, de las gerencias de atención primaria, de atención especializada y del 061.
Se establece un plazo de 5 días hábiles para presentar reclamaciones, aportar la documentación solicitada o, en su caso, subsanar la causa de exclusión.
8.2 Realizadas las pruebas de la segunda se sumará la puntuación obtenida a la de los méritos y se aprobará la puntuación provisional total obtenida en la convocatoria, que será publicada en la página web (http://opoibsalut.caib.es), así como en los tablones de anuncios de las Gerencias de los Servicios Centrales del Servicio de Salud, de las gerencias de atención primaria, de atención especializada y del 061.
Los interesados dispondrán de tres días hábiles para formular alegaciones.
8.3 Resueltas las alegaciones, la comisión de selección hará público el listado definitivo de puntuación de las categorías y las personas propuestas para los nombramientos estatutarios temporales. El listado será publicado en la página web http://opoibsalut.caib.es, así como en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio de Salud, de las gerencias de atención primaria y de atención especializada y de la gerencia de atención a urgencias 061. Las personas seleccionadas habrán de aportar en las siguientes 3 días hábiles los méritos alegados en su autobaremo, en caso de no presentarlo o ser errónea la autovaloración, a juicio de la comisión de selección, se pasará a la siguiente persona de la lista por orden de puntuación.
9. Publicidad de la convocatoria
Esta convocatoria se publicarà en el BOIB, las resoluciones y anuncios subsiguientes se publicará en la página web www.ibsalut.es y en los tablones de anuncios de las gerencias del Servicio de Salud de las Illes Balears.
10. Recursos
Esta convocatoria y los actos administrativos que se dicten para ejecutarla se pueden impugnar interponiendo en contra un recurso potestativo de reposición ante el órgano que los haya dictado, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992. También se puede interponer en contra un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer para defender mejor sus intereses.
Palma, 30 de octubre de 2013.
El secretario general
Por delegación de firma de la consejera de Interior
(BOIB 47/2008 i BOIB 60/2008)
Bartomeu Alcover Bisbal
Anexo
SOLICITUD
Solicitud de participación en el proceso selectivo, con carácter temporal, de las plazas de la categoría de auxiliar administrativo, de la plantilla de los SS.CC del IBSALUT, convocada por el secretario general del Servicio de Salud mediante resolución de fecha 30 de octubre de 2013
D./Dª.
D.N.I./N.I.E.
Domicilio:
Teléfonos:
EXPONE:
Que habiendo sido publicada el día la convocatoria de fecha , para la selección con carácter temporal de plaza/s de la categoría de la plantilla de los SS.CC del IBSALUT, reuniendo los requisitos exigidos en la misma,
SOLICITA:
Ser admitido/a en la mencionada convocatoria. Se adjunta a esta solicitud la autovaloración de méritos y el original o una copia compulsada de los requisitos de la convocatoria (DNI, titulación y pago de tasa).
En , a de de 201
Firma:
SR. DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE SALUD
Anexo
1. Experiencia profesional (45 puntos)
1.1 Se computa el tiempo de servicios prestados que las personas aspirantes tengan reconocidos hasta la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes de participación en el proceso selectivo, de acuerdo con el baremo siguiente:
a) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,25 puntos.
b) Por cada mes de servicio prestado ocupando un puesto directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud (solamente se valoran los servicios prestados si se tiene el título requerido para acceder a la categoría): 0,25 puntos.
c) Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,189 puntos.
d) Por cada mes de servicios prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea en una categoría distinta a la categoría a la cual se opta: 0,126 puntos.
1.2 Para valorar este apartado se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
-La puntuación máxima que se podrá obtenerse por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 45 puntos.
-Un mismo período de tiempo no podrá ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran.
-El cómputo de servicios prestados se calcula aplicando la siguiente fórmula: se suman los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y el resultado se divide entre 365. El cociente resultante se multiplica por 12, se eliminan los decimales del resultado obtenido y se aplica el valor asignado al mes completo en el correspondiente subapartado.
-Tienen la condición de instituciones sanitarias públicas los servicios centrales o periféricos de los servicios autonómicos de salud, del INGESA, del extinto INSALUD y de los organismos equivalentes de la Unión Europea.
2. Formación (22 puntos)
La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los apartados de formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento es de 22 puntos, de acuerdo con el baremo siguiente:
2.1 Formación especializada: por cada título oficial, distinto al requerido para el acceso y relacionado con el puesto de trabajo: 3,6 puntos.
2.2 Formación continuada.
Se valorarán los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta, siempre que cumplan alguna de las características siguientes:
-Tendrán que haber sido organizadas o impartidas por alguna administración pública (de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 30/1992) o por alguna universidad, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente. En el caso de que la actividad haya sido organizada por una entidad de derecho público conforme al artículo 2.2 la Ley 30/1992, la persona aspirante debe acreditar esa condición.
-Actividades organizadas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro y que se hayan impartido en virtud de convenios suscritos con las administraciones públicas o con universidades, o bien que hayan sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
-Actividades llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada en las administraciones públicas y que estén organizadas por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan suscrito esos acuerdos.
2.3 A los efectos de lo dispuesto en lo anteriores apartados, se considera que están relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta las actividades relacionadas con las áreas temáticas siguientes: jurídico-administrativa; calidad; prevención de riesgos laborales; informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario; gestión del personal; así como cualquier otra que a juicio del Tribunal esté relacionada con las funciones de la categoría a la que se opta.
2.4 Los diplomas o los certificados se valoran así:
a) Cuando se acredite la asistencia o el aprovechamiento: 0,146 puntos por cada crédito. En el caso de que en el diploma o en el certificado figure el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un crédito por cada diez horas. En el supuesto de que figuren simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados. En el caso de que no se especifiquen horas ni créditos, no se valora esa actividad.
Los diplomas o certificados European Credit Transfer System (ETCS): a razón de 0,365 puntos por crédito (por suponer cada crédito 25 horas de dedicación).
b) Cuando se acredite la impartición: 0,292 puntos por cada crédito.
2.5 La puntuación máxima que puede obtenerse por este apartado es de 22 puntos.
3.Conocimientos orales y escritos de catalán (3 puntos)
Se valoran los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública y los expedidos u homologados por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades relacionados con los niveles de conocimientos que se indican a continuación, hasta una puntuación máxima de 3 puntos:
a) Certificado de nivel A2 (antes certificado A): 0,5 puntos.
b) Certificado de nivel B1: 0,8 puntos.
c) Certificado de nivel B2 (antes certificado B): 1 punto.
d) Certificado de nivel C1 (antes certificado C): 2 puntos.
e) Certificado LA de conocimientos de lenguaje administrativo (antes Certificado E): 0,5 puntos.
A excepción del certificado de lenguaje administrativo, que podrá sumarse a cualquier otro, se valorará un solo certificado. En caso de que haya dudas sobre la validez de algún certificado o sobre la puntuación que deba otorgarse, podrá solicitarse, podrá otorgarse, podrá solicitarse un informe a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.