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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 20619
Publicación del Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y el Ajuntament de Sant Joan de Labritja para la gestión de los telecentros del municipio de Sant Joan

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Texto

De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 27/13:

Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y el Ajuntament de Sant Joan de Labritja para la gestión de los telecentros del municipio de Sant Joan.

Eivissa, 29 de agosto de 2013

En la sede del Consell Insular d’Eivissa,

Reunidos

De una parte, el Honorable Sr. Vicente Roig Tur, Conseller de Trabajo , Comercio, Industria y Nuevas Tecnologías.

De otra parte, el Ilustrísimo Sr. Antonio Marí Marí, Alcalde del Ajuntament de Sant Joan de Labritja.

Ambas partes, que actúan en nombre y representación de las instituciones mencionadas, y lo hacen conforme con lo establecido en la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares y en la Ley 7/198, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, según intervienen, se reconocen mutuamente los poderes y las facultades suficientes para la actuación presente, así como la capacidad necesaria para formalizar el convenio presente de colaboració, por lo que

Exponen

I.- Que, de acuerdo, con lo que disponen los artículos 140 y 141 de la Constitución y el artículo 36 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, tanto los ayuntamientos como los Consejos Insulares actúen con personalidad jurídica propia y única para el cumplimiento de sus finalidades, y gozan de autonomía para la gestión de sus intereses.

II.- Que, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, estas instituciones podrán subscribir convenios o acuerdos de cooperación con el resto de administraciones públicas, en los cuales se establezcan libremente los instrumentos de colaboración necesarios para el logro de fines comunes de interés público, precepto que también tiene su equivalente en la Ley 7/1985, de 2 de abril.

III.- Que ambas Instituciones entienden que la misión de los organismos públicos en materia de implantación de la Sociedad de la Información en su ámbito de actuación comprende los siguientes extremos:

- Facilitar el acceso público a la red Internet de los/las ciudadanos/ciudadanas favoreciendo la democratización de acceso a los servicios que proporciona la Sociedad de la Información.

- Alfabetizar digitalmente a los grupos más desfavorecidos.

- Instalar las estructuras necesarias que permiten la relación entre los/las ciudadanos/ciudadanas, de forma que puedan fundar, crear y mantener comunidades virtuales y redes ciudadanas.

- Crear servicios y contenidos de ámbito local en la red (administración, sanidad, ocupación, formación, etc.).

- Proporcionar accesos rápidos a los servicios (infraestructuras de banda ancha).

IV.- Que el programa Telecentres quiere promover la creación de centros de acceso públicos a sistemas de información y al acceso a Internet de banda ancha en zonas rurales o desfavorecidas con una dotación adecuada consiguiendo los tres primeros objetivos del punto anterior, ayudando a implantar el cuarto y beneficiándose del quinto y al mismo tiempo ser el embrión de desarrollo de las redes ciudadanas locales, a partir de redes ya existentes.

V.- Que el aprovechamiento de las posibilidades de los Telecentros pasa por una gestión adecuada de los mismos, que incluye una coordinación entre administraciones y tener a su frente personas con habilidades tanto informáticas como sociales, para poder conseguir una animación efectiva.

VI.- Que el Ajuntament de Sant Joan de Labritja dispone al menos de un Telecentro en funcionamiento a su municipio.

VII.- Que es voluntad de ambas administraciones coordinarse y colaborar en el financiamiento que requiera la adecuada gestión y mantenimiento del Telecentro.

I en base a las anteriores manifestaciones, las partes consideran necesario otorgar este convenio de colaboración de conformidad con las siguientes

Cláusulas

Primera.- Es objeto del presente convenio fijar los términos y las condiciones de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa (CIE) y el Ajuntament de Sant Joan de Labritja para gestionar los Telecentros del municipio de Sant Joan.

Segunda.- El Consell Insular d’Eivissa se compromete, además, a realizar las siguientes actuaciones:

1. Coordinar e impulsar las actuaciones que se realicen en los Telecentros.

2. Facilitar la asistencia, dinamización, formación y difusión que sea necesaria para garantizar el éxito del programa.

Tercera.- El Ajuntament de Sant Joan de Labritja se compromete por su parte a lo siguiente:

1. Mantener los locales de los Telecentros abiertos al público un mínimo de 20 horas semanales.

2. Garantizar el suministro eléctrico, limpieza, seguridad y calefacción del local así como asumir los gastos de adquisició y reposición de consumibles.

3. Asegurar el equipamiento de los Telecentros frente a riesgos ordinarios mediante las aseguranzas correspondientes.

4. La aceptación y el compromiso de enviar anualmente al coordinador del Consell una Memoria de actividades.

5. Garantizar el buen uso del equipamiento y que al menos uno de los equipos instalados se dedique preferentemente a servicios de administración electrónica.

6. Identificar a una persona responsable de habilidar el acceso al centro escogido, y de servir de referencia a los usuarios. Es recomendable que esta persona tenga conociemientos básicos de Internet y de sus servicios, de mantenimiento básico de Internet y de sus servicios, de mantenimiento básico de equipamiento informático y de ofimàtica.

Cuarta.- Aportaciones de las partes.

A.- Para la gestión del Telecentro, las partes harán las aportaciones siguientes:

a) El Ajuntament se obliga a realizar contrato con el/los gestor/gestores del Telecentro.

b) El Consell Insular d’Eivissa aportará la cantidad màxima total de 9.000 euros anuales a cargo de la partida 2013 4911 46200 de los presupuestos anuales del Departamento de Trabajo, Comercio, Industria y Nuevas Tecnologías.

B.- Esta cantidad total, (9.000 €) NUEVE MIL EUROS, se hará efectiva en tres pagos anticipados que tendrán de ser justificados en un periodo máximo de tres meses desde su pago:

- Primer pago de 3.000 € a la firma del Convenio.

- Segundo pago de 3.000 € una vez que se haya presentado la justificación de los gastos del primer pago.

- Tercer pago de 3.000 € una vez que se haya presentada la justificación de los gastos del segundo pago. La última justificación deberá presentarse en todo caso antes del 7 de diciembre de 2013.

C.- Las justificaciones se realizarán mediante la presentación del correspondiente certificado de Secretaria donde se hará constar los gastos realizadas en conceptos de personal y material pequeño (papel, toner...).

D.- Si la justificación de los gastos realizados fuera inferior al importe anticipado (3.000 €),el Ajuntament deberá devolver la diferencia.

Quinta.- Junto con la justificación del último gasto, los Ayuntamientos harán llegar una memoria anual de la actividad de los Telecentros en la que se haga constar, al menos, la siguiente información por cada Telecentro:

- Número de usuarios por mes.

- Número de usuarios anuales.

- Número de cursos impartidos y título de los cursos.

- Estadísticas demográficas (edad, sexo...) de los usuarios.

Sexta.- Este convenio estará vigente desde la firma de este convenio hasta el 31 de diciembre de 2013 si bien serán justificables los gastos realizados por el objecto del Convenio y de acuerdo con las claúsulas establecidas durante todo el año 2013.

Séptima.- Podrá producirse la resolución antes del cumplimiento de este plazo en común acuerdo entre las partes, por incumpliento o por denuncia de alguna de estas. En este último caso, la parte interesada deberá de ponerlo en conocimiento de la otra con al menos un mes de antelación a la fecha en que se quiera dejar sin efecto.

En el supuesto de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente o cualquier otra diferente de la expiración del plazo de vigencia, se hará la liquidación económica y administrativa de las obligaciones concretas hasta el momento.

Octava.- Las partes que subscriben el presente documento acuerdan que este Convenio no otorga ningún derecho respecto a la titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial de cadascuna de les parts.

Novena.- El convenio presente tiene naturaleza administrativa y se rige por las cláusulas que en él se establezcan. En todo lo que no prevea, será de aplicación la normativa representada por las ya mencionadas Leyes estatales 7/1985, de 2 de abril, y 30/1992, de 26 de noviembre, y por la Ley balear 8/2000, de 27 de octubre.

Y en prueba de conformidad, las partes firman este documento por triplicado, y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.

El Alcalde del Ajuntament de Sant Joan de Labritja, Sr. Antonio Marí Marí

El Conseller de Treball, Comerç, Indústria i Noves Tecnologies, Sr. Vicente Roig Tur

 

Eivissa, 6 de noviembre de 2013

La Secretaria Técnica del Área de Presidencia
Rebeca Miguel Climent