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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 20614
Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca del día 10 de Octubre de 2013, mediante el cual se modifica la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) para su adaptación a lo establecido en la Ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

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Texto

El Pleno del Consejo de Mallorca a propuesta de la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), en la sesión del día 10 de Octubre de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Suprimir en todos los lugares de la relación de puestos de trabajo del IMAS la exigencia de un requisito mínimo de conocimientos de la lengua catalana.

Segundo. No obstante lo dispuesto en el punto primero, en los supuestos que se indican a continuación el conocimiento de la lengua catalana del nivel que se indica es requisito:

1. Para ocupar los puestos de trabajo correspondientes a escalas, subescalas, clases o categorías para ingresar en los que se requiere un nivel de titulación académica correspondiente a los grupos o subgrupos A1 , A2 , B, C1 y C2 , que tienen como función principal la información y la atención al público. En estos, se exige como requisito el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana o equivalente.

2 . Para ocupar los puestos de trabajo correspondientes a escalas, subescalas, clases o categorías para ingresar en los que no se requiera ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, que tienen como función principal la recepción al público o la atención telefónica. En este supuesto, se exige como requisito el nivel A2 de conocimientos de lengua catalana o equivalente.

3 . Para ocupar los puestos de trabajo en los que, dadas las características especiales de sus funciones, se motive que es imprescindible exigir el conocimiento de un determinado nivel de catalán. En el IMAS, en la línea del Consejo de Mallorca, se considera que es imprescindible exigir el conocimiento del nivel el catalán B2 para los puestos a los que se adscribe personal de la subescala técnica de administración general y del nivel de catalán A2 para los que se adscribe personal de las subescalas administrativa de administración general y auxiliar de administración general. Esto para poder dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 3/2007, introducida por el punto 10 del artículo único de la Ley 9/2012, que manda poner los medios necesarios para poder garantizar la atención a la ciudadanía en la lengua cooficial de las Islas Baleares que pida, y también lo que se dispone en la normativa propia del Consejo de Mallorca, de acuerdo con la cual en las relaciones con los administrados, las notificaciones y las comunicaciones se harán, por defecto, en catalán, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a recibirlas en castellano si lo piden ( artículos 13 y 18 del Reglamento de regulación del uso de la lengua catalana en el ámbito de competencia del Consejo de Mallorca ). En este sentido, hay que tener en cuenta que las funciones a realizar por el personal de cada una de las subescalas de la escala de la administración general son, entre otras, la tramitación de expedientes, redacción de documentos administrativos, emisión de informes, asesoramiento en materia de su especialización, registro de expedientes y documentación, colaboración en la conformación y seguimiento de los trámites administrativos de los expedientes.

Por otra parte , también se considera imprescindible exigir determinado nivel de catalán en algunos lugares de la administración especial de acuerdo con las características especiales de sus funciones que hacen imprescindible exigir el conocimiento de un determinado nivel catalán.

Tercero. Aprobar la modificación de la relación de puestos de trabajo del IMAS de acuerdo con los términos expuestos en los puntos primero y segundo de este Acuerdo y que consta en el Anexo I que se adjunta.

Cuarto. Dejar sin efecto el Decreto de la Presidenta del Consejo de Mallorca , de fecha 26 de febrero de 2004, mediante el cual se estableció el abono de un complemento de productividad al personal que superara en un grado o más el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido en la RPT. Al personal que se le haya reconocido el derecho a percibir alguna cantidad en aplicación del mencionado Decreto, la continuará percibiendo en concepto de complemento personal transitorio.

Quinto. La fecha de efectos de esta modificación será a partir del día 1 del mes siguiente a su publicación en el BOIB.

Sexto. Ordenar la publicación íntegra de esta modificación y del anexo que la acompaña en el BOIB.

          

Palma, a 5 de Noviembre de 2013

 

El jefe del Departamento de Recursos Humanos de l’IMAS

Pedro Cantarero Verger

Documentos adjuntos