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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 20525
Exp 64-13 expediente medio ambiente

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de la resolución se notifica al interesado JACEAM, S.L  de conformidad con lo que dispone  el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 10 de septiembre de 2013, que trascrito dice: “Conforme con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 10 de septiembre de 2013 ha dictado la siguiente Resolución : “RESOLUCION DE LA ALCALDIA

ASUNTO: VALLADO INCORRECTO DE LA URBANIZACIÓN DEL SAU-RT 2.1 DE SA CABANETA.

Marratxí, 10 de septiembre de 2013

Puesto que, mediante el trámite de audiencia de fecha 1 de julio de 2013, ha informado en parte lo siguiente:

“..ASUNTO: AUDIENCIA A JACEAM S.L

Se ha instruido el correspondiente expediente administrativo, sobre la imposición de orden de ejecución para restablecer las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, visto el informe emitido por la Coordinadora de Obras municipales, en fecha 20 de mayo/2013, en el cual nos comunica que el vallado de la urbanización del SAU-RT 2.1 de Sa Cabaneta no coincide con los límites del sector, dejando abiertos los viales ya asfaltados, que son los utilizados para acceder con vehículos y realizar vertidos de escombros,

Para subsanar todas las deficiencias detectadas según informe antes citado, adjunto a este trámite de audiencia, se tienen que tomar las siguientes medidas correctoras:

1.- Medidas necesarias para subsanar las deficiencias: tal y como establece el artículo 18 de la Ordenanza municipal de protección del medio ambiente del 2 de septiembre del 2006: “Los propietarios de solares tendrán que mantenerlos en óptimas condiciones de higiene y salubridad. Asimismo tendrán que estar cerrados o vallados con una altura mínima de 1,80 metros y en cumplimiento de la normativa urbanística de aplicación vigente”.

Los servicios jurídicos municipales informan que con carácter previo a que se dicte la orden de ejecución se tiene que conceder el trámite de audiencia de    QUINCE DIAS a la empresa JACEAM S.L (B-07617459).

Por el presente y de conformidad con lo que establece el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, se le pone de manifiesto el expediente en el Negociado de Medi Ambient en el camí de Son Ametler, 5 del término municipal de Marratxí, al efecto de que, durante el plazo de QUINCE DIAS, pueda como interesado alegar y presentar todos los documentos y justificantes que estime oportunos. Marratxí, 1 de julio de 2013.”

Puesto que, sometido el expediente de referencia al preceptivo trámite de audiencia al interesado, en fecha 5 de julio/13 durante el período de 15 días.

Esta Alcaldía en uso a las atribuciones que le confiere la normativa vigente tiene a bien dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN

1º Ordenar a JACEAM, S.L, como propietario de la urbanización del SAU-RT 2.1 de Sa Cabaneta el correspondiente vallado.

2º Conceder a JACEAM, SL un plazo de 30 días (treinta) para llevar a cabo lo solicitado en el punto primero.

3º Advertir a JACEAM, S.L que, transcurrido el citado plazo, si no he ejecutado la orden de ejecución trascrita en el parágrafo 1º que encabeza esta Resolución, se procederá a la incoación del expediente sancionador, en la resolución del cual además de la imposición de la multa que sea procedente, si procede, se concederá un último e improrrogable plazo para la ejecución ordenada, que, si no se cumple se realizará por el mismo Ayuntamiento, a costa de usted a través del procedimiento de ejecución subsidiaria regulado por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo manda y firma el Alcalde Sr. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.”

 

Marratxí, 29 de octubre de 2013

El Alcalde,
Tomeu Oliver Palou