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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA

Núm. 20491
Notificación expediente sancionador infracción ordenanza de residuos urbanos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que no se ha podido realizar la notificación del inicio de expediente sancionador a Dª. Mª Antonia Femenias Seguí en C/Avda. Alexandre Rosselló, 13 - A de Palma de Mallorca, a pesar de que se ha intentado comunicar por vía notificación directa, por correo certificado a dicha dirección, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede a su notificación y se hace constar que:

El Sr. Alcalde -Presidente del Ayuntamiento de Santa Eugenia, en fecha 16 de julio de 2013, dictó el siguiente Decreto de iniciación de expediente sancionador por supuesta infracción de la ordenanza de residuos urbanos, visto el informe por parte de la policía local según el cual en fecha 10 de julio de 2013, y por parte de Dª. Mª Antonia Femenias Seguí se ha incumplido la ordenanza de residuos urbanos realizando vertidos incontrolados de residuos no peligrosos fuera del Área de Aportación de Residuos ubicada en el punto kilométrico 4,9 de la carretera Ma 3020, donde se ha constatado el vertido incontrolado de basuras mediante el visionado de las cámaras de grabación. La Ordenanza Municipal de Residuos Urbanos del Ayuntamiento de Santa Eugenia se encuentra a su disposición en las oficinas municipales o en la web www.ajsantaeugenia.net. Ante la posibilidad de que los hechos denunciados puedan constituir una infracción de la ordenanza de residuos urbanos, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que confiere lo dispuesto en el artículo 10.2 segundo párrafo del RD. 1398/1.993, de 4 de agosto, art. 5 del Decreto Autonómico, 14/1.994, de 10 de febrero y demás normativa concordante, dicta la siguiente Resolución:

Primero.- Incoación expediente sancionador. Iniciar la incoación del expediente sancionador a Dª. Mª Antonia Femenias Seguí de conformidad con el art. 23 de la ordenanza municipal de residuos urbanos, y los efectos de lo dispuesto en los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, hace constar que según el informe técnico por parte de la Policía municipal, Dª. Mª Antonia Femenias Seguí ha incumplido la ordenanza de residuos urbanos dado el vertido de residuos no peligrosos fuera del recinto del Área de Aportación de Residuos. De acuerdo con los informes de los servicios técnicos, se trata de una supuesta infracción grave, a la cual le podría corresponder una sanción de multa desde 300 hasta 1.500 €, en base a la siguiente normativa: artículos 17, 20, 26 y 28 de la ordenanza municipal de residuos urbanos, todo ello sin perjuicio del resultado de la instrucción.

Segundo.- Trámite de audiencia. Indicar a Dª. Mª Antonia Femenias Seguí el derecho que tiene a conocer en cualquier momento el procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos integrados dentro del procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes.

Tercero.- Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 se indica que el órgano municipal competente para la resolución del procedimiento es el Alcalde-Presidente.

Cuarto.- Designación Instructor y Secretaria. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 f) del Decreto Autonómico 14/1.994, de 10 de febrero, se designan instructor y secretaria del expediente al Sr. Sebastian Alorda Roig y la Sra. Paula Baltasar Cozar, respectivamente, a quienes se les notificará en legal forma la designación y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el art. 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.

Quinto.- Alegaciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 en relación al artículo 8.1 h) del citado D. 14/1.994, de 10 de febrero, el interesado, en este caso Dª. Mª Antonia Femenias Seguí, dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al que reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba, concretamente los medios que quiera hacer servir. Dicho acuerdo de iniciación del expediente sancionador contiene un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada por cuanto especifica de los hechos realizados por parte del interesado, que han motivado la incoación del procedimiento, la calificación provisional de los hechos con indicación de la infracción que se considerará que se ha cometido, la sanción que corresponda y la normativa aplicable.

Santa Eugenia a 17 de julio de 2013

 

El Alcalde,

Guillem Crespí Sastre