Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA
Núm. 20490
Notificación iniciación expediente sancionador infracción ordenanza de residuos urbanos
Dado que no se ha podido realizar la notificación de la resolución del expediente sancionador a Dª. Claudia Angela Garcia Pedrerol en C/Músico José Balaguer, 27 - 6º - 2ª de Palma de Mallorca, a pesar de que se ha intentado comunicar por vía notificación directa, por correo certificado a dicha dirección, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede a su notificación y se hace constar que:
Dado que mediante decreto de Alcaldía de fecha 7 de mayo de 2012, se acordó la iniciación de expediente sancionador por supuesta infracción de la ordenanza de residuos urbanos contra Dª. Claudia Angela Garcia Pedrerol, por realizar vertidos de residuos fuera del recinto del Área de Aportación de Residuos en fecha 1 de mayo de 2012, a las 11.05 h, en el Área de Aportación de Residuos ubicada en Camino de Camada des terme (Crta. Santa María - Sencelles MA-3020 Km 4,9) de Santa Eugenia. Dado que la actuación es constitutiva de una infracción tipificada en los artículos 17, 20 y 25 de la normativa municipal de residuos urbanos, calificada como leve. Dado lo previsto en el artículo 10.2 segundo párrafo del RD. 1398/1.993, de 4 de agosto, art.5 del Decreto Autonómico, 14/1.994, de 10 de febrero, y el artículo 32 de la ordenanza de residuos urbanos (potestad sancionadora) y demás normativa concordante, en relación a las atribuciones de la Alcaldía. Dado que el interesado no ha realizado ninguna alegación en el plazo establecido al efecto. Puesto que, de la citada infracción resulta ser responsable Dª. Claudia Angela Garcia Pedrerol. Por todo ello, y visto, además de los mencionados, los artículos de general aplicación , se formula la siguiente Resolución:
Primero.- Tipificación. Declarar responsable a Dª. Claudia Angela Garcia Pedrerol, de una infracción por realizar vertidos de residuos fuera del recinto del Área de Aportación de Residuos en fecha 1 de mayo de 2012, a las 11.05 h, en el Área de Aportación de Residuos ubicada en camino de Camada des Terme (Crta. Santa María - Sencelles MA-3020 Km 4,9) de Santa Eugenia.
Segundo.- Calificación. Calificar la infracción mencionada como leve.
Tercero.- Sanción. Imponer la sanción de trescientos euros a Dª. Claudia Angela Garcia Pedrerol, en calidad de responsable de la infracción mencionada.
Cuarto.- Notificación. Notificar la presente propuesta de resolución a la interesada en forma reglamentaria.
Quinto.- Liquidación. Aprobar, asimismo, la liquidación correspondiente a la referida sanción por importe de trescientos euros. Lo que se le comunica para su conocimiento y efectos oportunos, y se lo requiere para que en el plazo máximo de treinta días, haga efectiva la multa de trescientos euros impuesta. Transcurrido dicho plazo sin haber realizado el pago de la sanción se hará efectiva a través de la Recaudación Ejecutiva con el recargo pertinente, y de conformidad con el artículo 31 de la citada ordenanza municipal en relación al artículo 99 de la Ley 30/1992, se podrá acordar la imposición de una multa coercitiva. El pago de la sanción se podrá hacer efectiva en la tesorería municipal: Plaza Bernat de Santa Eugenia núm. 5 - Santa Eugenia, o en la cuenta corriente a nombre del Ayuntamiento de Santa Eugenia: BMN (Sa Nostra) 0487-2077-88-2000001745.
Contra este acuerdo que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes: Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo o el recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Santa Eugenia, a 24 de abril de 2013
El Alcalde,
Guillem Crespí Sastre