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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 20477
Exp 29-13 expediente medio ambiente

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de resolución de expediente sancionador se notifica al interesado el Sr. Juan Antonio Vidal García de conformidad con lo que dispone  el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 18 de septiembre de 2013, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 18 de septiembre de 2013 ha dictado resolución, la cual es del tenor literal siguiente:

“Asunto: Resolución del expediente sancionador núm 29/13 incoado contra el Sr. Juan Antonio Vidal García por supuesta infracción de medio ambiente

Puesto que, en fecha 17 de junio de 2013  se realizó PROPUESTA DE RESOLUCIÓN referente a las malas condiciones de higiene y salubridad en que se encuentra el patio ubicado en la calle Felip II d’Es Figueral del término municipal de Marratxí, la cual es del tenor literal siguiente:

 “Conforme con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, le comunico que la Sra. INSTRUCTORA, en fecha 17 de junio de 2013, ha dictado la siguiente Propuesta de Resolución:

“Conforme con el informe de la Celadora municipal de Medio ambiente de fecha 13 de marzo/13, se inició expediente sancionador núm. 47/13, contra el señor Juan Antonio Vidal García (DNI:43.127.750-J), referente a las malas condiciones de higiene y salubridad en que se encuentra el patio ubicado en la calle Felip II d’es Figueral del término municipal de Marratxí, pudiendo imponer una sanción de 150 euros así como calificarla como leve.

Vistas las alegaciones presentadas por el señor Vidal García en fecha de entrada 31 de mayo/13 núm.8273, las cuales figuran íntegramente en el expediente.

Puesto que se ha podido comprobar que el señor Vidal García sí figura como reincidente en los hechos tratados en el presente expediente sancionador.

Visto el informe de la Celadora municipal de medio ambiente, de fecha 10 de junio /13 en el cual nos comunica que las deficiencias detectadas en el informe inicial de fecha 13/03/13 han sido subsanadas.

Puesto que, se da por probado, y así se declara que el señor Vidal García, es el responsable de la infracción antes citada, asimismo se considera que sí se podría rebajar la sanción a su grado mínimo de 60.- euros ya que según nos comunica no se produjo antes por enfermedades familiares.

Visto, además de los citados, los artículos de general aplicación.

El instructor que suscribe en consecuencia, formula la siguiente

PROPUESTA

PRIMERO- Rebajar la sanción impuesta por la infracción Leve de 150.-euros al Sr. Juan Antº Vidal Garcia a la cantidad de 60.- euros, conforme con lo que se ha trascrito anteriormente.

SEGUNDO- Comunicar esta Propuesta de Resolución al interesado a los efectos necesarios.”.

Conforme con lo que dispone el artículo 14 del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso el Sr. Juan Antonio Vidal García dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al que reciba la presente notificación, para formular alegaciones y para presentar los documentos u otros elementos de juicio que considere oportunos, asimismo en el citado plazo podrán consultar el expediente con la asistencia, si es el caso, de los asesores que necesiten.

El interesado podrá obtener copias de los documentos que contenga el expediente en los términos reglamentariamente establecidos.

Lo que lo comunico para su conocimiento y cumplimiento del mismo.”

Comunicada en debida forma la anterior Propuesta de Resolución en fecha 7 de julio/13, no habiendo presentado alegaciones ni documentos de ningún tipo.

Puesto que, a la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.

Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Bases de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, artículos 13 y siguientes del Decreto Autonómico 10/1994, de 10 de febrero, antes citado, y atendiendo a todo lo que se ha expuesto y conforme con la Propuesta de la Sra. Instructora, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente (art. 5 del Decreto 10/1994) tiene a bien dictar la siguiente:

RESOLUCION

1.- Declarar responsable de la infracción de Medio Ambiente al Sr. Juan Antonio Vidal García (DNI: 43.127.750-J), referente a las malas condiciones de higiene y salubridad en que se encuentra el patio ubicado en la calle Felip II des Figueral del término municipal de Marratxí.

2.- Imponer al señor Vidal García como responsable de la referida infracción de medio ambiente, una sanción leve por el importe de 60.-€.

3.-Aprobar la liquidación correspondiente a la referida sanción, por el importe de 60.-€

4.- Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.

5.- Que se notifique esta resolución a Intervención  a los efectos necesarios.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:

Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas  Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.

El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.

Lo ordena y firma el Sr. Alcalde. Sr. Tomeu Oliver Palou.”

De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:

Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas  Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.

El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.

Lo que tengo el honor de comunicar para su conocimiento y a los efectos oportunos. Marratxí, 18 de septiembre de 2013. Formas de pago: ver hoja adjunta. Forma de pago de la sanción:  PAGO: El importe de la sanción impuesta en la resolución adjunta tendrá que hacerse efectiva, en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, informándole que, transcurrido el citado plazo sin realizar el abono de la sanción, se hará efectiva por la vía de apremio conforme se establece en el artículo 36 de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística. El recargo de apremio es del 20% del importe de la deuda.

El pago de la multa se podrá hacer efectivo en cualquiera de estas entidades:       

  • Banc de Crèdit Balear.- Cta. Cte. 0024-6847-66-0660000173
  • Caixa de Pensions.- Cta. Cte. 2100-2097-72-0200002157, oficina Sa Cabaneta.
  • Sa Nostra.- Cta. Cte. 2051-0080-10-1008925547.
  • Banca March.- Cta. Cte. 0061-0151-90-0000780113”

 

Marratxí, 24 de octubre de 2013

El Alcalde,
Tomeu Oliver Palou