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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 20476
Notificar la resolución de iniciación de procedimiento sancionador por realización de obras sin licencia en Ronda del Port, 2 de Manacor, exp. 62/2006-INUR

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Texto

 Por no haber podido ser efectuada la preceptiva notificación en el domicilio que aparece en el expediente de infracción urbanística 62/2006-INUR, y que se tramita en el Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento, por el presente Anuncio se notifica a la mercantil (datos personales ocultos) que en el expediente que se tramita en este Negociado se ha emitido la siguiente resolución:

 “En fecha 8 de julio de 2013, la delegada de Urbanismo y Obras, en virtud del decreto 4807/2011, de  delegación de firma, ha dictado la siguiente resolución:

 Vista la denuncia formulada por los Servicios de Inspección Municipales en fecha 11 de mayo de 2006, resultan los siguientes

 Antecedentes

 En fecha 15 de febrero de 2006 el Sr. (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)presentó un escrito interesando la realización de visita de inspección en el inmueble situado en la Av. del Parc, núm. 78 de Manacor, dado que había detectando la realización de obras, en principio sin licencia, por lo que se solicitó a la inspección municipal que realizara visita de inspección a los efectos de comprobar los hechos.

 En fecha 7 de marzo de 2006 el celador municipal realizó visita de inspección en el lugar de los hechos, detectando que se estaban realizando obras, consistentes en reforma de local (construcción de barra, distribuciones...). Levantó la correspondiente Acta, haciendo constar que se encontraba presente el Sr. (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)trabajador del constructor, quien manifestó ignorar si se disponía de licencia. Realizó reportaje fotográfico.

 En fecha 11 de mayo de 2006, y después de comprobar que no constaba ninguna licencia otorgada para la realización de las obras, y concretar que el inmueble donde se realizaban las obras eran los locales situados en el edificio de la Ronda del Port núm. 2 (locales 9 y 10) de Manacor, el celador municipal denunció formalmente los hechos, identificando como presuntos responsables a las entidades (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)con NIF núm. B-07.073.091, como promotora de las obras, y a la entidad (datos personales ocultos), con NIF núm. B-57.338.691, como constructora.

 En fecha 29 de mayo de 2006 se dictó resolución por la que se ordenaba la suspensión inmediata de las obras por no disponer de licencia, y se requería a los interesados para que procedieran a solicitar la licencia municipal de legalización en el plazo legal de dos meses previsto en el art. 65.1 de la Ley 10/1990. Esta resolución fue debidamente notificada a la constructora en fecha 28 de junio de 2006, y a la promotora en fecha 26 de julio de 2006, después de su reiteración.

 En fecha 20 de septiembre de 2006, el celador informó que había realizado una visita de inspección a los efectos de observar el estado de las obras, informando que se habían acabado las obras interiores. Realizó dos fotografías.

 En fecha 10 de junio de 2013 el aparejador municipal, realizó el oportuno informe, determinando que las obras realizadas habían consistido en una agrupación y reforma interior de dos locales, afectando 186 m2, y que su valor era de 41.235´64 €.  Informó también que no constaba ninguna licencia solicitada ni aprobada en relación con las obras objeto de la denuncia.

  Fundamentos de Derecho

 1.Los arts. 2.1 y 2.2 de la Ley de disciplina urbanística, que dispone que estarán sujetas a licencia previa, sin perjuicio de las autorizaciones procedentes, las obras de construcción de edificaciones de nueva planta, y las obras de ampliación, modificación o reforma que afecten a la estructura, el aspecto exterior o la disposición interna de los edificios existentes.

 2. El art. 27.1.b) de la Ley 10/1990, que determina que se consideraran infracciones urbanísticas las actuaciones que sujetas a licencia se realicen sin esta, sean o no legalizables.

 3. El art. 30 de la repetida Ley, en tanto que dispone que, entre otros, los promotores y constructores serán responsables de las actuaciones que se realicen sin licencia.

 4. El art. 45.f) de la citada Ley, que dispone que serán sancionados con una multa del 50 al 100 % del valor de las obras ejecutadas quienes realicen obras que, aun que sean legalizables, no soliciten su legalización en el plazo fijado por la Administración.

 5. El art. 65.1 de la Ley 10/1990, que dispone que se concederá un plazo de dos meses al presunto infractor, a contar desde la notificación de la resolución de suspensión de las obras que se realicen sin licencia, para que el mismo solicite la oportuna licencia.

 6. Se tienen por probados los hechos siguientes: ejecución de obras consistentes en agrupación y reforma interior de dos locales, afectando 186 m2, en el edificio situado en la Ronda del Port núm. 2 (locales 9 y 10) de Manacor, sin disponer de la oportuna licencia, cuando de conformidad con el art. 2 de la Ley 10/1990 las mismas estaban sujetas a licencia previa.

 El valor de las obras se fija en 41.235´64  €, de conformidad con el informe técnico de fecha 10 de junio de 2013, copia del cual se acompaña.

 7. Los hechos que es declaran probados son constitutivos de la infracción tipificada en el artículo 27.1.b) de la Ley 10/1990, infracción urbanística que ha de ser considerada grave de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 10/1990.

8. Las personas responsables, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, son las entidades (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)con NIF núm. B-07.073.091, como promotora de las obras; y la entidad (datos personales ocultos)con NIF núm. B-57.338.691, como constructora.

 9. Sanción. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.f) de la Ley 10/1990, corresponde sancionar a la responsable con una multa del 50 al 100 % del valor de la obra ejecutada, al no haber sido solicitada la legalización de las obras en el plazo otorgado.

 La no concurrencia de circunstancies modificativas de la responsabilidad determina que la sanción se ha de imponer en su grado medio, es decir, una multa equivalente al 75 % del valor de las obras.

 10. La autoridad competente para imponer la multa es el Alcalde, de conformidad con el artículo 39.a) de la Ley 10/1990, si bien tiene delegadas las competencias sancionadoras en materia urbanística en la Delegada de Urbanismo, en virtud del Decreto de Alcaldía núm. 4808/2011.

 11. Los arts. 29 y 35 y siguientes de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo comun.

 12. Los arts.6 y siguientes del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora.

 13. El art. 8.4 del Decreto 14/1994, que dispone que en la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones al acuerdo de iniciación en el plazo previsto, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, siempre que tenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada y la correspondiente sanción.

 En la tramitación de este expediente se observan las prescripciones legales del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la CAIB, aprobado por Decreto 14/1994, de 10 febrero.

 Vistos los antecedentes citados y de conformidad con el Decreto de Alcaldía núm. 4807/2011, de delegación de firma,

 R E S U E L V O

 1.- Iniciar procedimiento sancionador contra las entidades (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) con NIF núm. (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) y (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)SL, con NIF núm. (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) promotora y constructora, respectivamente, de las obras realizadas sin licencia en los locales 9 y 10 del edificio situado en la Ronda del Port núm. 2 de  Manacor, consistentes en agrupación  y reforma interior de dos locales, afectando 186 m2, para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda, de conformidad  con lo que resulte de la instrucción.

 2.- Nombrar instructor del procedimiento sancionador al Sr. (datos personales ocultos) Técnico de la Administración Gral., y la Sra. (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) administrativa de la Administración General, como secretaria, a quienes se les comunicará este acuerdo con traslado de todas las actuaciones que existen al respecto. Los designados podrán ser recusados por los interesados, de conformidad con lo previsto en el art. 29 de la Ley 30/1992.

 3.- Advertir a las entidades interesadas, (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) que de no efectuar alegaciones en el plazo de 15 días desde la notificación del presente acuerdo, el mismo será considerado propuesta de resolución, y la sanción que se les impondrá, como promotora y constructora de las obras, respectivamente, será una multa, a cada una de ellas, por importe DE TREINTA MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (30.926´73 €), como autoras responsables de una infracción urbanística grave tipificada en el art. 27.1.b) de la Ley 10/1990, por haber realizado obras en los locales 9 y 10 del edificio situado en la Ronda del Port núm. 2 de  Manacor, consistentes en agrupación y reforma interior de dos locales, afectando 186 m2, sin disponer de la oportuna licencia. Esta sanción de multa es equivalente al 75 % del valor de las obras, en aplicación del art. 45.f) de la Ley 10/1990, dado que no se ha solicitado su legalización en el plazo legal previsto en el art. 65.1 de la Ley 10/1990, y no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad, por lo que la sanción se ha de imponer en grado medio.

 4.- Advertir a las interesadas que en caso de continuar ejecutando obras, o realizar de nuevas, sin las preceptivas licencias, se procederá a incoar un nuevo procedimiento sancionador, con las agravantes de no acatar la orden de suspensión y de reincidencia.

 5.- El órgano competente para dictar la resolución del procedimiento es el Alcalde, si bien tiene delegadas las competencias sancionadoras en materia urbanística en la Delegada de Urbanismo, en virtud del Decreto de Alcaldía núm. 4808/2011.

 6.- El plazo para resolver el procedimiento queda fijado en un año, transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución se entenderá que el mismo ha caducado, sin perjuicio de que sea por causa imputable a las interesadas.

 7.- Indicar a las interesadas que tienen:

- Un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al que reciban la notificación, para realizar alegaciones o aportar documentos o informaciones que estimen convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios que pretendan hacer valer.

- El derecho a conocer en cualquier momento el estado del procedimiento, acceder y obtener copias de los documentos.

- En caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad, el expediente podrá ser resuelto con  la imposición de la sanción que corresponda.

 8. Comunicar esta resolución a las interesadas, junto con una copia del informe del aparejador municipal de fecha 10 de junio de 2013.

 Lo que les comunico para su conocimiento y efectos, con el advertimiento de que se trata de un acuerdo inimpugnable y, por tanto, no susceptible de recurso. No obstante, se puede interponer cualquier otro recurso o acción que se estime conveniente para la defensa de sus intereses.

 Así mismo les advierto que de no efectuar alegaciones al acuerdo de iniciación en el plazo de 15 días, el mismo será considerado propuesta de resolución, al contener un pronunciamiento preciso con respecto a las responsabilidades imputadas y la sanción que corresponda. Todo ello de acuerdo con el artículo 8.4 del Decreto 14/1994, de data 10 de febrero.

 Todo lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley  30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 194 del R.D. 2568/86, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.

 

 Manacor, 24 de octubre de 2013

 

El Alcalde, por delegación de firma

(decreto 4807/2011)

1a teniente de alcalde y delegada

Catalina Riera Mascaró