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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 20474
Notificación de la resolución que autoriza la realización de obrsas en la calle Bordils, 69 de Porto Cristo.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 Por no haber podido ser efectuada la preceptiva notificación en el domicilio que aparecen en el expediente de obra menor 000214/2013-OBRES que se tramita en el Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento, por el presente anuncio se notifica a la mercantil (datos personales ocultos), en representación del Sr. (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)que la Alcaldía, por delegación de firma, ha dictado la siguiente resolución, que fue remitida en fechas 4 de junio y 1 de julio de 2013, dado que no se tiene constancia que la haya recibido, la cual literalmente dice lo siguiente:

 “DETALLE DE LA SOLICITUD:

1. Núm. de Reg. Entr. 2013007069, de fecha 16 de mayo de 2013

2. Ubicación: C/ BORDILS,  69 – Porto Cristo

3. Detalle de  las obras: saneamiento de armadura y hormigón de vigas

4. Promotor: (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)

 FECHA DECRETO (de conformidad con el Decreto de Alcaldía núm. 4807, de 29 de diciembre de 2011, de delegación de firma):  31 DE MAYO DE 2013. Con sujeción a que se reproduzcan las ménsulas que forman parte de las puntas de vigas que aguantan el balcón.

 CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN:

  No se autorizan más obras que las expresadas.

2. El plazo de ejecución de las obras queda fijado en SEIS MESES.

3. La licencia de obras caducará por los siguientes motivos: a) por no haber pagado las tasas de la liquidación; b) por renuncia del solicitante; c) por no haber empezado las obras en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de comunicación de la licencia al peticionario; d) por no tenerla acabada en el plazo de ejecución fijado en la concesión de la licencia o prórroga justificada; e) por haber infringido las condiciones impuestas en la autorización o licencia y las determinadas en las Ordenanzas Municipales; y, f) por haberse comprobado falseamiento o errores inadmisibles en los datos aportados por el peticionario al solicitar la licencia.

4. Se observaran las prescripciones generales y especiales contenidas en las Ordenanzas Municipales y el resto de aplicación general.

5. En la construcción y renovación de aceras deberá ajustarse en cuanto a materiales, alineaciones y rasantes a lo que señale la Administración.

6. El titular de la licencia deberá comunicar al Ayuntamiento, por escrito, la finalización de las obras.

7. La concesión de esta licencia no prejuzga, en ninguno de los casos, autorización para  instalar actividades molestas, nocivas o peligrosas.

8. En caso de que resulte necesario ocupar la vía pública con motivo de la ejecución de las obras, previamente se deberá formular la correspondiente solicitud ante la Policía Local y llevarla a cabo de conformidad con las condiciones que autorice.

9. La liquidación correspondiente a la presente licencia la forman los siguientes CONCEPTOS CONTRIBUTIVOS:

 9.1 Impuesto de construcciones, instalaciones y obras.

Valoración de las obras 1.481,24 Tipo  3 %. Total: ...............44,44 €

 9.2. Tasa licencia urbanística. Total: ............................ 11,55 €

 SUMA TOTAL .............................................................. 55,99 €

 RECURSOS CONTRA LA LICENCIA:

 De conformidad con lo dispuesto en el articulo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, alternativamente, recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de Ayuntamiento de Manacor en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, dado que, de conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se entenderán dictadas por el órgano delegante, o recuso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. Si se opta por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo, si se ha optado por interponer el recurso de reposición potestativo, será de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hubiera resolución expresa, el plazo será de seis meses a contar de la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de reposición.

 RECURSOS CONTRA LA LIQUIDACIÓN:

 Contra la presente resolución, se puede interponer ante el órgano que dictó el acto, de conformidad con el art. 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, el cual se entenderá desestimado si no se notifica la resolución por el transcurso de un mes a contar desde la interposición del recurso.

 El plazo para interponer, en el su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, será de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hubiera resolución expresa, el plazo será de seis meses, a contar desde la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de reposición.

 Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.”

 Todo lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992 de, 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el art. 194 del RD 2568/86, de 28 de noviembre, del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.

 

 Manacor, 24 d’octubre de 2013

 

 El batle, per delegació de firma

(Decret 4807/2011)

1a tinenta de batle i delegada

 Catalina Riera Mascaró