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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 20445
Disciplina y seguridad de los edificios ite-multas. Notificación advertencia de multa coercitiva ITM 2013/0138-0001

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente ITM 2013/0138-0001, referente a la Inspección Técnica de Edificios, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Paula Africa Darder Balcells, de conformidad con el Art. 59-4 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que transcrito dice:

Os comunico que:

La base de datos del Catastro Municipal indica que la edificación ubicada en Pg. Maneu, 4 Bj., con ref. cat. 00504502, propiedad del Sr./Sra Paula Africa Darder Balcells, se construyó el año 01.01.1900 y la Ordenanza Municipal de Inspección Técnica de Edificios (BOIB núm. 185, ext., de 31 de Diciembre de 2008) prevé que los edificios entre 1900 y 1910 tenían que presentar el informe antes del 31/12/2010.

Está a punto de iniciarse el expediente de multa coercitiva de 600 € por cada parte determinada que forme el edificio mencionado, debido al incumplimiento de los deberes de conservación de los inmuebles establecidos en dicha Ordenanza Municipal.

Para quedar exento de la imposición de dicha multa coercitiva que prevé el artículo 84 de la Ley 23/2006, de 20 de Diciembre, de Capitalidad de Palma, y de acuerdo con el artículo 6 de la Ordenanza mencionada, tendréis que presentar el informe de ITE correspondiente en el plazo de 3 meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto.

Si no presentáis el informe en el plazo concedido se os impondrá la multa coercitiva mencionada.

Se tiene constancia que hay un expediente de ruina DR 2012/1, del cual ya se ha declarado la ruina por Acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de 16/04/13. En este caso, la exigencia de la presentación del informe de ITE sigue vigente mientras tanto no se haga una demolición inminente del inmueble. Todo esto, sin perjuicio de que en caso de un resultado desfavorable, como es de prever, sólo se requerirán las medidas cautelares para reparar las patologías que presenten peligro y requieran intervención inmediata.

Os recuerdo que, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de Autonomía, podéis ejercer vuestro derecho de opción lingüística para la lengua catalana por lo que se refiere a las futuras notificaciones que se hagan dentro de este procedimiento.

 

Palma, 31 de octubre de 2013

 

La Jefa de Departamento

P.d. Decreto de Alcaldía del Área de Urbanismo y Vivienda  núm. 22906, de 01/12/2011

(BOIB núm. 187, de 15/12/2011)

Elvira Salvá Armengod