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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 20426
Notificación de resolución de expedientes por infracción administrativa en materia de pesca núm 7 y 34/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que se ha intentado por los medios establecidos la notificación personal de la resolución de expedientes por infracción administrativa en materia de pesca, Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del estado y dado que no hay constancia en el expediente de su recepción por las personas interesadsa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con este anuncio se pone en conocimiento de las personas interesadas que se indican a continuación, que se ha dictado resolución de expedientes sancionadores por presunta infracción cometida en materia de pesca, comunicándoles que la resolución no pone fin a la vía administrativa y que contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Consell Insular d’Eivissa en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la publicación del presente anuncio.

Así mismo, se les comunica que la sanción impuesta se deberá hacer efectiva dentro del período voluntario establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los siguientes plazos:

a) Las deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o, si este no fuese hábil, hasta el inmediatamente hábil siguiente..

b) Las deudas notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuese hábil el inmediato siguiente..

El importe de la multa, se deberá pagar, todo indicando la siguiente referencia, Expediente sancionador PESCA 7/2012-1603 y PESCA 34/2012-1603, respectivamente, en cualquiera de las oficinas bancarias del Banco Mare Nostrum núm. de cuenta 0487-2028-67-2000012208, o bien en la Tresoreria del Consell Insular d’Eivissa (av. d’Espanya, 49 d’Eivissa) mediante dinero de curso legal o cheque conformado no nominativo a favor del Consell Insular d’Eivissa.

El interesado tiene la posibilidad de pedir aplazo o fraccionamiento del pago, que se tendrá de ajustar a lo que se prevé en los artículos 44 al 54 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 393/2005, de 29 de julio, así como en las Bases de ejecución del Presupuesto del Consell Insular d’Eivissa para el presente ejercicio presupuestario.

Transcurridos los plazos mencionados sin haber hecho efectivo el importe de la sanción impuesta, se procederá a su exacción por la vía de constreñimiento sobre el patrimonio del obligado al pago.

 

Eivissa, 29 d’octubre de 2013

 

La Secretaria Tècnica d’Economia, Benestar Social i Agricultura

Gema Marí Planells

 

ANEXO

Nº. de expediente: 7/2012

Presunto responsable: (datos personales ocultos)

Fecha de la resolución: 30 de setembre de 2013.

Precepto infringido: Infracción del articulo 2 del Decreto 69/1999, por el que se regula la pesca deportiva y recreativa en las aguas interiores del archipiélago balear (BOIB núm. 80 de 22.06.1999) modificado por el Decreto 61/2002, de 19 de abril (BOIB núm. 51 de 27.04.2002) en relación al artículo 96.1a de la Ley de Pesca Marítima del Estado (BOE núm. 75 de 18.03.2001) y, una infracción del artículo 12j del Decret 69/1999, por el que se regula la pesca deportiva y recreativa en las aguas interiores del archipiélago balear en relación al artículo 96.1f de la Ley de Pesca Marítima del Estado.

Calificación de la sanción: Grave.

Sanción: 301 €.

Último domicilio: (datos personales ocultos)

Municipio: Eivissa.

 

Núm. de expediente.: 34/2012

Presunto responsable: (datos personales ocultos)

Fecha de la resolución:  30 de setembre de 2013

Precepto infringido: : Realizar la pesca dentro de una zona no autorizada y pescar sin tener la pertinente licencia de pesca.

Infracción del artículo 96.1a de la Ley de Pesca Marítima del Estado (BOE nº. 75 de 18.03.2001), en relación con el artículo 2 del Decreto 69/1999 de 4 de junio que regula la pesca deportiva y recreativa en las aguas interiores del archipiélago balear (BOIB nº. 80 de 22.06.1999) modificado por Decreto 61/2002, de 19 de abril (BOIB nº. 51 de 27.04.2002) con el artículo 3 de la Ordren del consejero de Agricultura, Comercio y Indústria de 15 de junio de 1999, por el que se desarrolla el Decreto 69/1999 de 4 de junio, de pesca deportiva y recreativa, para el uso de algunos aparejos tradicionales para la pesca recreativa en las aguas interiores de las Illes Balears (BOCAIB Nº. 81 24.06.1999.

Calificación de la infracción: Grave

Sanción: 350 €

Último domicilio: (datos personales ocultos)

Municipio: Santa Eulària des Riu