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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 20425
Notificación del acuerdo de iniciación de los expedientes sancionadores número 14, 16 y 18/2013 por infracción de la normativa en materia de pesca

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Texto

Dado que no ha sido posible notificar el acuerdo de iniciación de los expedientes sancionadores y la apertura de los plazos de alegaciones y pruebas por presunta infracción de la normativa de pesca, Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del estado, se notifican, de acuerdo con lo que se determina en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a las personas interesadas que se detallan en el anexo adjunto, todo haciendo constar:

1º.- Las personas denunciadas disponen de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente día al de la publicación de esta notificación, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora, para que formulen sus alegaciones y aporten o propongan las pruebas que les justifiquen delante de este Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal (avda. España, 49, 3ª planta, de la ciudad de Eivissa).

2ª.- Durante el transcurso la tramitación de los expedientes sancionadores, las persones interesadas podrán examinarlos y conocer la identidad de la instructora y de la secretaria, al efecto de recusación que contiene el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Eivissa, 30 d’octubre de 2013

 

La Secretària Tècnica d’Economia, Benestar Social i Agricultura

Gema Marí Planells

 

ANEXO

 

Núm. de expediente: 14/2013-1603

Presunto infractor: (datos personales ocultos)

Fecha de la resolución de iniciación: 11 de septiembre de 2013

Preceptos infringidos: Realizar la pesca submarina sin la correspondiente licencia administrativa de pesca y sin la correspondiente licencia de pesca.

Infracción del articulo 2 del Decreto 69/1999, por el que se regula la pesca deportiva y recreativa en las aguas interiores del Archipiélago Balear (BOIB núm. 80 de 22.06.1999) modificado por el Decreto 61/2002, de 19 de abril (BOIB núm. 51 de 27.04.2002) relacionado con el articulo 96.1a de la Ley de Pesca Marítima del Estado (BOE núm. 75 de 18.03.2001) modificada por el Real decreto 114/2013, de 15 de febrero, por el que se crea y se regula el registro nacional de infracciones graves de la política pesquera común, se establecen las normes de aplicación del sistema de puntos y se actualizan los importes de las sanciones previstas en la Ley 3/2001 (BOE núm. 1 de 28 de febrero de 2013), y una infracción del articulo 8 del  Decreto 69/1999, por el que se regula la pesca deportiva y recreativa a en las aguas interiores del Archipiélago Balear (BOIB núm. 80 de 22.06.1999) modificado por el Decreto 61/2002, de 19 de abril (BOIB núm. 51 de 27.04.2002) relacionado con el artículo 96.1e de la Ley de Pesca Marítima del Estado.

Último domicilio: (datos personales ocultos)

País: Francia

 

Núm. de expediente.: 16/2013-1603

Presunto infractor: (datos personales ocultos)

Fecha de la resolución de iniciación: 16 de septiembre de 2013

Preceptos infringidos: Realizar la pesca sin licencia administrativa de pesca y pescar una especie prohibida.

Infracción del articulo 2 del Decreto 69/1999, por el que se regula la pesca deportiva y recreativa en aguas interiores del Archipiélago Balear (BOIB núm. 80 de 22.06.1999) modificado por el Decreto 61/2002, de 19 de abril (BOIB núm. 51 de 27.04.2002) relacionado con el artículo 96.1a de la Ley de Pesca Marítima del Estado (BOE núm. 75 de 18.03.2001) modificada por el Real decreto 114/2013, de 15 de febrero, por el que se crea y se regula el registro nacional de infracciones graves de la política pesquera común, se establecen las normes de aplicación del sistema de puntos y se actualizan los importes de las sanciones previstas en la Ley 3/2001 (BOE núm. 1 de 28 de febrero de 2013), y una infracción del artículo 11 y anexo II de dicho Decreto 69/1999, en relación con el artículo 96.2d de la Ley de Pesca Marítima del Estado.

Último domicilio: (datos personales ocultos)

Municipio: Santa Eulària des Riu

 

Núm. de expediente: 18/2013-1603

Presunto infractor: (datos personales ocultos)

Fecha de la resolución de iniciación: 16 de septiembre de 2013

Preceptos infringidos: Realizar la pesca sin licencia administrativa de pesca.

Infracción del articulo 2 del Decreto 69/1999, por el que se regula la pesca deportiva y recreativa en aguas interiores del Archipiélago Balear (BOIB núm. 80 de 22.06.1999) modificado por el Decreto 61/2002, de 19 de abril (BOIB núm. 51 de 27.04.2002) relacionado con el artículo 96.1a de la Ley de Pesca Marítima del Estado (BOE núm. 75 de 18.03.2001) modificada por el Real decreto 114/2013, de 15 de febrero, por el que se crea y se regula el registro nacional de infracciones graves de la política pesquera común, se establecen las normes de aplicación del sistema de puntos y se actualizan los importes de las sanciones previstas en la Ley 3/2001 (BOE núm. 1 de 28 de febrero de 2013).

Último domicilio: (datos personales ocultos)

Municipio: Sant Josep de sa Talaia