Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 20425
Notificación del acuerdo de iniciación de los expedientes sancionadores número 14, 16 y 18/2013 por infracción de la normativa en materia de pesca
Dado que no ha sido posible notificar el acuerdo de iniciación de los expedientes sancionadores y la apertura de los plazos de alegaciones y pruebas por presunta infracción de la normativa de pesca, Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del estado, se notifican, de acuerdo con lo que se determina en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a las personas interesadas que se detallan en el anexo adjunto, todo haciendo constar:
1º.- Las personas denunciadas disponen de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente día al de la publicación de esta notificación, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora, para que formulen sus alegaciones y aporten o propongan las pruebas que les justifiquen delante de este Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal (avda. España, 49, 3ª planta, de la ciudad de Eivissa).
2ª.- Durante el transcurso la tramitación de los expedientes sancionadores, las persones interesadas podrán examinarlos y conocer la identidad de la instructora y de la secretaria, al efecto de recusación que contiene el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Eivissa, 30 d’octubre de 2013
La Secretària Tècnica d’Economia, Benestar Social i Agricultura
Gema Marí Planells
ANEXO
Núm. de expediente: 14/2013-1603
Presunto infractor: (datos personales ocultos)
Fecha de la resolución de iniciación: 11 de septiembre de 2013
Preceptos infringidos: Realizar la pesca submarina sin la correspondiente licencia administrativa de pesca y sin la correspondiente licencia de pesca.
Infracción del articulo 2 del Decreto 69/1999, por el que se regula la pesca deportiva y recreativa en las aguas interiores del Archipiélago Balear (BOIB núm. 80 de 22.06.1999) modificado por el Decreto 61/2002, de 19 de abril (BOIB núm. 51 de 27.04.2002) relacionado con el articulo 96.1a de la Ley de Pesca Marítima del Estado (BOE núm. 75 de 18.03.2001) modificada por el Real decreto 114/2013, de 15 de febrero, por el que se crea y se regula el registro nacional de infracciones graves de la política pesquera común, se establecen las normes de aplicación del sistema de puntos y se actualizan los importes de las sanciones previstas en la Ley 3/2001 (BOE núm. 1 de 28 de febrero de 2013), y una infracción del articulo 8 del Decreto 69/1999, por el que se regula la pesca deportiva y recreativa a en las aguas interiores del Archipiélago Balear (BOIB núm. 80 de 22.06.1999) modificado por el Decreto 61/2002, de 19 de abril (BOIB núm. 51 de 27.04.2002) relacionado con el artículo 96.1e de la Ley de Pesca Marítima del Estado.
Último domicilio: (datos personales ocultos)
País: Francia
Núm. de expediente.: 16/2013-1603
Presunto infractor: (datos personales ocultos)
Fecha de la resolución de iniciación: 16 de septiembre de 2013
Preceptos infringidos: Realizar la pesca sin licencia administrativa de pesca y pescar una especie prohibida.
Infracción del articulo 2 del Decreto 69/1999, por el que se regula la pesca deportiva y recreativa en aguas interiores del Archipiélago Balear (BOIB núm. 80 de 22.06.1999) modificado por el Decreto 61/2002, de 19 de abril (BOIB núm. 51 de 27.04.2002) relacionado con el artículo 96.1a de la Ley de Pesca Marítima del Estado (BOE núm. 75 de 18.03.2001) modificada por el Real decreto 114/2013, de 15 de febrero, por el que se crea y se regula el registro nacional de infracciones graves de la política pesquera común, se establecen las normes de aplicación del sistema de puntos y se actualizan los importes de las sanciones previstas en la Ley 3/2001 (BOE núm. 1 de 28 de febrero de 2013), y una infracción del artículo 11 y anexo II de dicho Decreto 69/1999, en relación con el artículo 96.2d de la Ley de Pesca Marítima del Estado.
Último domicilio: (datos personales ocultos)
Municipio: Santa Eulària des Riu
Núm. de expediente: 18/2013-1603
Presunto infractor: (datos personales ocultos)
Fecha de la resolución de iniciación: 16 de septiembre de 2013
Preceptos infringidos: Realizar la pesca sin licencia administrativa de pesca.
Infracción del articulo 2 del Decreto 69/1999, por el que se regula la pesca deportiva y recreativa en aguas interiores del Archipiélago Balear (BOIB núm. 80 de 22.06.1999) modificado por el Decreto 61/2002, de 19 de abril (BOIB núm. 51 de 27.04.2002) relacionado con el artículo 96.1a de la Ley de Pesca Marítima del Estado (BOE núm. 75 de 18.03.2001) modificada por el Real decreto 114/2013, de 15 de febrero, por el que se crea y se regula el registro nacional de infracciones graves de la política pesquera común, se establecen las normes de aplicación del sistema de puntos y se actualizan los importes de las sanciones previstas en la Ley 3/2001 (BOE núm. 1 de 28 de febrero de 2013).
Último domicilio: (datos personales ocultos)
Municipio: Sant Josep de sa Talaia