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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 19249
Juicio de faltas 576/2013

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Texto

D/D.ª  CARMEN RUIZ RUIZ, Secretario de JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.

POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en los autos de JUICIO DE FALTAS 0000576 /2013 ha recaído Sentencia, del tenor literal:

SENTENCIA Nº 223

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 18 de Septiembre de dos mil trece. Vistos en juicio oral y público por mí D. JUAN PEDRO YLLANES SUAREZ, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción número Ocho  de esta Ciudad, los presentes autos de Juicio de Faltas nº 576/13, sobre HURTO, incoados a instancia de denuncia suscrita por MARÍA JOSEFA MARTINEZ-CARRASCO MARTINEZ, en representación de la entidad HIERMAR, contra MAXIMO ANTONIO ARMIJOS CARRION Y RICARDO GALDINO DE MELO; habiendo sido igualmente parte y por disposición legal el Ministerio Fiscal ejercitando la acción pública, y

                  ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Las presentes actuaciones se incoaron a consecuencia de la meritada denuncia, habiéndose señalado el correspondiente juicio verbal y practicadas las pruebas que se declararon pertinentes. Concedida que fue la palabra al Ministerio Fiscal, interesó la libre absolución de todos los implicados y la declaración de oficio de las costas procesales causadas. Sin que la acción fuese ejercitada por ninguna otra persona, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

                  FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- No habiéndose sustentado acusación alguna contra el denunciado en el acto del juicio verbal de faltas, es procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Española, y en aplicación del llamado principio acusatorio formal, consagrado por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de Abril de 1985, entre otras, acordar la libre absolución de todos los implicados.

SEGUNDO.- Conforme a lo previsto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es procedente declarar de oficio las costas procesales causadas.

                     FALLO

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a MAXIMO ANTONIO ARMIJOS CARRION Y A RICARDO GALDINO DE MELO de las presentes actuaciones penales, declarando de oficio las costas procesales causadas.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste, Y SIRVA DE NOTIFICACION A MAXIMO ANTONIO ARMIJOS CARRION Y RICARDO GALDINO DE MELO extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a quince de Octubre de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL