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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 19496
Seguridad social 1165/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001165 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª SANTIAGO SANTOS HERRERO contra la empresa  INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,  MUTUA FREMAP, MUNDI GENERAL IMPORT Y EXPORT SL sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N° 306

En la ciudad de Palma de Mallorca a  treinta de septiembre  del año dos mil trece.

VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 4 de Palma de Mallorca , el presente Juicio seguido a instancia de D. Santiago Santos Herrero  asistido por el Letrado D. Arnau Tugores Rayo  contra la Mutua Fremap MATEPSS num. 61 representado por el Letrado D. Esteban Benito Bringue, el Instituto Nacional de la Seguridad Social representado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social D. Jorge González de Matauco, y la empresa  Mundi General Import y Export S.L. sobre determinación de contingencia.

FALLO

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Santiago Santos Herrero  contra la Mutua Fremap MATEPSS num. 61, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la empresa  Mundi General Import y Export S.L. DEBO DECLARAR Y DECLARO  que la contingencia determinante del proceso de incapacidad temporal iniciado por el trabajador demandante en fecha 28 de marzo de 2.011 es accidente de trabajo CONDENANDO a los demandados a estar y pasar por dicha declaración

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral, cabe RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Español de Crédito (BANESTO) en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca”. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a MUNDI GENERAL IMPORT Y EXPORT SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a siete de Octubre de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL