Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MAÓ
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE MAÓ
Núm. 19493
Divorcio contencioso 408/2013
D./Dª. EVA MARIA NIETO LUGRÍS, Secretario/a Judicial, del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MAÓ, por el presente,
A N U N C I O:
En el presente procedimiento seguido a instancia de MARIA ELOISA ARMENGOD DEL VALLE frente a RANIERI CARLOS ALMEIDA se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora Sra. Jusué, en nombre y representación de Dª. Mª Eloisa Armengod del Valle, contra D. Rainieri Carlos Almeida y en consecuencia declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, acordando los siguientes pronunciamientos:
1º- Quedan revocados todos los consentimientos y poderes que se hayan otorgado los cónyuges entre sí.
Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación, que se presentará en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial, en el plazo de veinte días, a contar desde la fecha de su notificación.
Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al Encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo D. Carlos Javier García Diez, Magistrado-Juez del Juzgado de primera Instancia e Instrucción nº 2 de Mahón.
PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido firmada, leída y publicada por el mismo Juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia en el día de la fecha. Doy fe.-
DILIGENCIA.- Seguidamente se lleva testimonio a los autos de su razón, archivándose el original en el libro de registro correspondiente. Doy fe.-Y encontrándose dicho demandado, RANIERI CARLOS ALMEIDA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Se hace constar que la demandante actúa con el beneficio de justicia gratuita.
MAÓ a veintiuno de Octubre de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,