Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE EIVISSA
Núm. 20146
Juicio verbal 856/2012, sobre otras materias
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado:
SENTENCIA Nº 217/13.- De fecha 02.10.13, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
“ESTIMO la demanda formulada por la Procuradora, Doña, Mariana Viñas Bastida, en nombre y representación de Doña María de las Nieves Boned Sáez, contra Doña Gladis Lorena Gorosito, rebelde, y CONDENO a Doña Gladis Lorena Gorosito a satisfacer al actor la suma de 2.200 euros en concepto de rentas y cantidades asimiladas así como los intereses legales, con expresa condena en costas a la parte demandada.
Comuníquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución No cabe Recurso alguno, conforme a la nueva redacción del artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, operada por la Ley 4/2011 de 24 de marzo, en el que se preceptúa que: Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la Ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.
Por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo; Dª Carmen Bru Muñoz, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ibiza.- Doy fe.-”
Y para que sirva de notificación en forma respecto de la parte demandada, Sra. Gladys Lorena Gorosito, se extiende la presente en EIVISSA, a siete de octubre de dos mil trece.
EL SECRETARIO