Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 20008
Protección DP 2010/74 Notificación D.A. núm. 9777 de fecha 03.06.2013
Dado que no se ha podido notificar el Decreto de Alcaldía núm. 9777 de fecha 3 de junio de 2013 del ayuntamiento de Palma, a ROSA PEINADO ANEAS y 1, con DNI. 43188272 -E, y para poder seguir adelante la tramitación del expediente DP 2010/74 en relación al inmueble ubicado en la C/ JOAQUÍN SOROLLA, NÚM. 15, del Negociado de Protección de la Edificación de disciplina urbanística.
De conformidad con el artículo 59.4, de la Ley 30 /92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el 194, del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, a través del presente edicto se le notifica lo siguiente: Notifica que por Decreto del Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda núm. 9777, de fecha 06/03/2013, se ha dispuesto lo siguiente:
I. -Visto el Acuerdo del Consejo de Gerencia de fecha 29.04.2010 mediante el cual se dictó orden de ejecución a la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en C. Joaquin Sorolla, 15.
II.-Dado que el mencionado acuerdo, debidamente notificado , advierte a los interesados que, tal como dispone el artículo 84 de la Ley 23/2006 de capitalidad de Palma de Mallorca de la CAIB, en los supuestos de incumplimiento de la orden de ejecución dictada por autoridad u órgano competente, se impondrán al propietario multas del 10 al 20 por ciento del valor de las obras que sean necesarias realizar, dando al mismo tiempo, de acuerdo con el art.11 de la Ley 10/90 de 23 de octubre de Disciplina Urbanística de la CAIB , un último plazo para hacer las obras urgentes, advirtiéndole de que, de no hacerlas, serán ejecutadas subsidiariamente por el Ayuntamiento a cargo del interesado.
III . - Dado que no hay motivos técnicos para imponer una multa de mayor cuantía y que no constan ni atenuantes ni agravantes, se propone un importe correspondiente al 15% del valor de las obras según estimación de los servicios técnicos municipales.
IV. - Dado que no se han presentado alegaciones.
V. - Visto el informe técnico municipal de fecha 6 de marzo de 2013 a través del cual pone en conocimiento que es del peral que se tramite el contenido del informe de fecha 19.07.2011, que transcrito dice:
"No se ha presentado ningún tipo de documentación, la cual era condición imprescindible para iniciar las obras.
CONCLUSIÓN.
Por lo tanto, el técnico que suscribe es de la opinión que se reitera las medidas cautelares ordenadas en su momento.
ORDEN DE EJECUCIÓN Y MEDIDAS CAUTELARES Y PROVISIONALES:
Proceder bajo dirección técnica competente a:
Antes del inicio de las obras se debe aportar la siguiente documentación:
PLAZO de ejecución Orden medidas cautelares 6 meses
Presupuesto de ejecución material estimativo € 3.083,33
Una vez finalizadas las obras se deberá presentar certificado conforme se han realizado las obras ordenadas y se ha comprobado que no existe peligro de desprendimientos hacia la vía pública."
VI. - Dado que con fecha de hoy no se ha dado cumplimiento a la orden de ejecución por parte de la propiedad obligada , el jefe de negociado que suscribe , de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 del RDL .2/2008 de 20 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo , arts 10 y 11 de la ley 10/90 de 23 de octubre de disciplina urbanística de la CAIB , artículos 83 y 84 de la ley 23/ 2006, de 20 de diciembre de capitalidad de Palma de Mallorca; la Ordenanza municipal sobre protección de edificios publicada en el BOIB 31 de diciembre de 2008 y que entró en vigor el 22 de enero de 2009 , los arts . 96- C y 99 de la LRJAP y PAC, arts. 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, art.124 de la Ley 7/85 de 2 de abril RBRL modificada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre de medidas para la modernización del gobierno local, demás normativa aplicable, y de acuerdo con los decretos de alcaldía núm. 8435 y 8436, de 13 de mayo de 2013, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma y de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, propone la adopción del siguiente:
DECRETO
1º) REITERAR, de acuerdo con el art. 10 y 11 ley 10/90 de 23 de octubre de disciplina urbanística de la CAIB y el arte. 84 de la ley 23/2006, de 20 de diciembre de capitalidad de Palma de Mallorca, a los propietarios de los inmuebles, solares y / o terrenos que se indican a continuación, que corrijan las deficiencias especificadas en los plazos fijados:
Al Sr. Rafael Martínez García y 6 con DNI 41.314.396W , Bancaja Habitat , SLU con CIF B46644290 , Rosa Peinado Aneas y 1 con DNI 43.188.272E , Sr. Jaime Francisco Javier Rabadán Pons con DNI 43016603, Sr. José Vega Martín y 1 con DNI 42976087 , Tanya Maribel Briones Mito y 1 con CIF X3072940 , Sr. Jaime Amer Mayol con DNI 41.249.338B, SRA. Catalina Palou Bestard y 1 con DNI 41.360.795X , Grazyna Rostkowska PT803559P y 1, Sr. Raimundo Fernandez Valderrey con DNI 43.082.239L , Sr. Gabriel Gelabert Palou con DNI 41.337.769F , SRA. Andrea Dominguez Balbuena con DNKI 43.067.936E , propietarios del inmueble situado en la C. Joaquín Sorolla n 15 , de acuerdo con el informe técnico de fecha 19.07.2011.
La orden de ejecución existente en los siguientes conceptos: Bajo dirección técnica competente a:
Antes del inicio de las obras se debe aportar la siguiente documentación:
PLAZO de ejecución Orden medidas cautelares 6 meses
Presupuesto de ejecución material estimativo € 3.083,33
Una vez finalizadas las obras se deberá presentar certificado conforme se han realizado las obras ordenadas y se ha comprobado que no existe peligro de desprendimientos hacia la vía pública.
2º) Imponer a todos los propietarios del inmueble situado en la C. Joaquín Sorolla 15 una multa de 462,49 '- euros, correspondiente al 15% del valor de las obras ordenadas. A cada propietario corresponde abonar, de este total, la siguiente cuantía: a D. Rafael Martínez García y 6 con DNI 41.314.396W una multa de € 38,54, Bancaja Habitat , SLU con CIF B46644290 una multa de € 38,54, Rosa Peinado Aneas y 1 con DNI 43.188.272E una multa de € 38,54 , Sr. Jaime Francisco Javier Rabadán Pons con DNI 43016603 una multa de € 38,54 , Sr. José Vega Martín y 1 con DNI 42976087 una multa de € 38,54, Tanya Maribel Briones Mito y 1 con CIF X3072940 una multa de € 38,54, Sr. Jaime Amer Mayol con DNI 41.249.338B una multa de € 38,54 , SRA. Catalina Palou Bestard y 1 con DNI 41.360.795X una multa de € 38,54, Grazyna Rostkowska y 1 PT803559P una multa de € 38,54, Sr. Raimundo Fernandez Valderrey con DNI 43.082.239L una multa de € 38,54, Sr. Gabriel Gelabert Palou con DNI 41.337.769F una multa de € 38,54, SRA. Andrea Dominguez Balbuena con DNKI 43.067.936E una multa de € 38,54.
3º) apercibir a la propiedad del inmueble mencionado en la presente resolución , que en caso de incumplimiento de este plazo se iniciará expediente de ejecución subsidiaria de las obras reiteradas , pidiendo presupuesto a la empresa concesionaria de las ejecuciones subsidiarias de el ayuntamiento , siendo a cargo de la propiedad todos los gastos que se produzcan.
4º) NOTIFICAR esta resolución a los propietarios afectados.
El importe de la multa precedente, según lo dispuesto en el art . 36 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, La DEBERÁ HACER EFECTIVO, EN PERIODO VOLUNTARIO, EN EL PLAZO MÁXIMO DE 30 DÍAS, CONTADO DESDE EL SIGUIENTE AL DE LA RECEPCIÓN DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN A LA RECAUDACIÓN MUNICIPAL, PLAZA SANTA EULALIA, 8 de 9'00 h A 13'30 . Transcurrido este plazo sin que se haya satisfecho la cuantía de la multa, se cobrará por vía de apremio, con los recargos consiguientes .
Se advierte:
1º -.Que la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
2º - Que, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta el día del pago del débito, deberán satisfacerse intereses de demora.
3º - Que para obtener dicha suspensión , en periodo voluntario, deberá presentar al servicio de Tesorería - Intervención , un aval bancario que cubra el importe de la sanción , más los intereses de demora por el tiempo que dure la tramitación del recurso interpuesto y , en su caso , del recurso contencioso administrativo .
4º - Que si solicitan la suspensión dentro del procedimiento de apremio, la garantía mediante aval bancario debe cubrir el importe de la deuda existente en el momento de la concesión de la suspensión más los intereses de demora a que se tendrá derecho hasta el momento del pago.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias (1) a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30 /92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso expedita la vía contencioso administrativa.
Si no se utiliza el recurso la presentación del certificado especificado en el punto II. del apartado anterior potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo antes mencionado y los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/ 98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción, ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, pueden dirigirse a las siguientes oficinas: OAC Avenidas -Edificio Avenidas. Av. Gabriel Alomar, 18; OAC Corte -Pl. Santa Eulalia, 9; OAC Pere Garau - C. Pere Llobera, 9; OAC San Fernando -Av. San Fernando, 42; OAC San Agustín - C. Margaluz, 30; OAC Arenal -Av. América, 11; OAC Escorxador - C. Emperatriz Eugenia, 6; OAC Son Ferriol -Av. Cid, 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 08.30 a 14.00 h de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 08.30 a 17.00 h de lunes a jueves (OAC Avenidas). Sábados abierto de 09.30 a 13.30 en la OAC Cort (sólo registro).
Palma, 23 de octubre de 2013
La jefa de departamento de disciplina y seguridad de los edificios.
Por delegación (Decreto de Alcaldía núm. 22906 de 01/12/2011, BOIB núm. 187 de 15/12/2011)
Elvira Salvá Armengod.