Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 19 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 19623
Expediente de Dominio. Reanudación del Tracto 585/2013. Sobre otras materias
D./Dª. MONTSERRAT PALOMER BOU, SECRETARIO/A DEL JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 DE PALMA DE MALLORCA.
HAGO SABER: Que en este órgano judicial se sigue el procedimiento EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACION DEL TRACTO 0000585 /2013 a instancia de D./Dª JUAN VICENS SASTRE expediente de dominio de las siguientes fincas:
(Finca Registral num 915 del Registro de la Propiedad num 8 de Palma, inscrita al Tomo 1196, libro 27.
Una porción de tierra de huero con frutales y hortalizas denominada Can Caixal, sita en la villa de Fornalutx, de cabida 42 destres 945 milésimas, equivalente a 7 áreas 62 centiárea seis mil noventa diez milésimas con una casa con martillo contiguo a la misma de dos vertientes y planta baja y desván señalada con el numero cuatro moderno de superficie un área cuatro centrares ochenta y tres decímetros, y linda todo por Note con tierras de herederos de Paula Colom y Catalina Arbona, por Este de con la de esta ultima y por oeste con la de Catalina Arbona y Maria Mayol. A esta finca va aneja media hora de agua percibe semanalmente cada dia de jueves a la salid del sol de la fuente de Biniaraix. Vale todo nuevecientas pesetas.
La citada finca de siete áreas y sesenta y dos centrares, se compone de dos porciones de tierra:
-“una porción de tierra de dos áreas y 48 centiáreas seis mil novencientas diez milésima, de porción de casa y martillo, de cabida cuarenta y cuatro centrares y del derecho de media hora de agua de la fuentes de Biniaraix todo de la finca Can Caixal inscrito con el numero 88, folio 98 tomo segundo de este registro;-y de otra porción de tierra de cinco áreas y catorce centiáreas, con una cada contigua a la misma de una superficie de sesenta centrares y ochenta y tres decímetro también de la finca can Caixal inscrita con el numero 180, folio 10 del tomo quinto de este Registro.”
Por el presente y en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
En PALMA DE MALLORCA, a uno de Octubre de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL