Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MANACOR
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE MANACOR
Núm. 18873
Procedimiento ordinario 370/2010, sobre otras materias
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
En Manacor, a cinco de junio de 2013.
Vistos por D. Alberto García Macé, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Manacor, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 370/2010, seguidos ante este Juzgado a instancia de D. Antonio CLADERA PERELLO, representado por el Procurador D. Juan Francisco Cerda Bestard, y asistido de la Letrado Sra. María Lladó Pol, contra D.FRANK PESCH y Dña. GABRIELE PESCH en situación procesal de rebeldía, en reclamación de 3.519,37 Euros, y en base a los siguientes:
ESTIMO la demanda formulada por Antonio CLADERA PERELLO representado por el Procurador D. Juan Francisco Cerda Bestard, y debo condenar y condeno a FRANK PESCH y GABRIELE PESCH , en situación procesal de rebeldía, a que firme que sea esta sentencia, haga pago al demandante de la suma de 3.519,37 Euros de principal, y al pago de los intereses convenidos o falta de convenio los legales de dicha suma desde la interpelación judicial, condenándoles además a las costas del Juicio y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias.
Contra la presente cabe Recurso de Apelación conforme a los art. 455 y ss. De la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días contados desde su notificación
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre, para admitir a trámite el Recurso de Apelación será requisito imprescindible, que se haya consignado en la entidad Banesto, y en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” de este Juzgado y procedimiento, la suma de cincuenta euros (50 €) fijando como concepto, Recurso 02 Civil-Apelación.
Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de FRANK PESCH Y GABRIELE PESCH, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
MANACOR a tres de Octubre de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO