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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 18920
Modi.medidas con relación hijos ext.sup.co.208/2010, sobre otras materias

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Texto

En este órgano judicial se tramita el procedimiento DEMANDA DE MEDIDAS DE GUARDA, CUSTODIA Y PENSIÓN DE ALIMENTOS DE LOS HIJOS MENORES Nº 208/2010, seguido a instancias de Dº CRUZ AGUSTIN OVEJANO TARRAGONA contra Dª CARMEN GONZALEZ ALGABA, en el que se ha dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez Dº Juan Ignacio Lope Sola Sentencia nº 53/2013 de fecha 19 de septiembre de 2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO
 
Acuerdo estimar parcialmente la demanda presentada por la procuradora Dª NANCY RUYS VAN NOOLEN, en nombre y representación de Dº CRUZ-AGUSTÍN OVEJANO TARRAGONA en la que se solicitaba la ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE GUARDA, CUSTODIA Y PENSIÓN DE ALIMENTOS DE LOS HIJOS MENORES frente a Dª CARMEN GONZALEZ ALGABA y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas:

1º.-Se atribuye al padre Dº CRUZ-AGUSTÍN OVEJANO TARRAGONA la guarda y custodia de las hijas menores YAIZA y LEIRE, si bien la patria potestad será compartida por ambos progenitores.

2º .- A la vista de la edad de la menor YAIZA, 15 años, no se establece un régimen de visitas fijo y predeterminado, sino deberá ser abierto y flexible de mutuo acuerdo entre el progenitor no custodio y la menor.

3º.- Se establece como régimen de visitas de la hija menor LEIRE, 10 años, a favor de la madre Dª CARMEN GONZALEZ ALGABA, un fin de semana al mes, en régimen tutelado , Sábado o domingo , en el horario mas amplio posible,  en el PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR DE CALAHORRA (LA RIOJA) al ser el PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR MÁS CERCANO A ALFARO.

4º.- Dª CARMEN GONZALEZ ALGABA abonará, en concepto de pensión de alimentos para las hijas en común YAIZA Y LEIRE, la cantidad total de 300 euros mensuales( 150 euros por cada una de ellas), dentro de los cinco primeros días de cada mes y que ingresará en el número de cuenta que sea designada a tal efecto por Dº CRUZ-AGUSTÍN OVEJANO TARRAGONA. Dicha cantidad se actualizará anualmente, estando sujeta al incremento o disminución del Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadísticas u Organismo que acaso lo sustituya.

5º.- Los gastos extraordinarios que generen las menores serán sufragadas al 50% por ambos progenitores.

6º.- No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación dentro de los 20 días siguientes a su notificación, que se presentará ante este Juzgado, y será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente  indicando, en el campo "concepto"  la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

        Déjese testimonio en autos de esta resolución, llevándose su original al libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo en el día de la fecha.”

Y encontrándose dicha demandada, Dª CARMEN GONZALEZ ALGABA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de

que sirva de notificación en forma a la misma.

En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de Octubre de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,