Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MANACOR
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE MANACOR
Núm. 16895
Juicio verbal 284/2012, sobre otras materias
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
S E N T E N C I A.- En Manacor, a 28 de Junio de 2012. Laura María Martínez Salom, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Manacor y su partido judicial, ha visto los presentes autos civiles de juicio verbal en ejercicio de acción de acción de incumplimiento contractual y reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado con el número 284/12 a instancias de la entidad Transportes Blindados, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Juan Cerda Bestard y bajo la Dirección Letrada de Doña Francisca Fernández Cordero, contra Doña Monia Tamborra, declarada en situación de rebeldía procesal. ANTECEDENTES DE HECHO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- FALLO.- Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la entidad Transportes Blindados, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Juan Cerda Bestard y bajo la Dirección Letrada de Doña Francisca Fernández Cordero, contra Doña Monia Tamborra, declarada en situación de rebeldía procesal, y, en consecuencia, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento de servicios de seguridad de 9 de marzo de 2009, contrato número 2969/09, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a que indemnice a la entidad Transportes Blindados, S.A. en la suma de 1.003,89 euros, en concepto de servicios prestados, así como por la utilidad dejada de percibir por incumplimiento de la demandada, cantidad a la que deberán añadirse los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda. Se condena en costas a la parte demandada. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ésta no cabe interponer recurso de apelación conforme a lo establecido en el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de Sentencias, la pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de MONIA TAMBORRA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
MANACOR a dos de Noviembre de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL