Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE MANACOR

Núm. 6377
Procedimiento Ordinario 0000295/2002 Sobre Otras materias

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

FALLO

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. CLEME CASTGLIONI representado por el procurador Sr. Cerdá, frente a HEREDEROS DE ABRAHAM BAHBOUT, la entidad mercantil CIPUREC IBERICA, S.A. y DÑA. BABRIELE MARIE LUISE KRAUSSE declarados en rebeldía, DEBO DECLARAR Y DECLARO:

1- Que son propiedad del Sr. Cleme Castiglioni las fincas registrales nº 27.746, inscrita al tomo 3.839, libro 403, de Santanyi, folio 154 y la finca nº 27.748, inscrita al tomo 3.839, libro 403, de Santanyi, folio 157, descritas ambas en el hecho segundo de la demanda y que procede la acción revindicatoria contra la codemandada Sra. Gabriela Marie Luise Krausse a fin de que cese cualquier acto de posesión sobre las mismas, reintegrando su posesión al actor.

2- Declarar nulo y sin efecto el contrato de fecha 3 de marzo de 1.999 suscrito entre los codemandados Cipurec Ibérica S.A. y Dña. Gabriele Marie Luise Krausse de compraventa de las fincas descritas en el hecho segundo.

3- Condeno a los codemandados a estar y pasar por tales declaraciones y a las consecuencias derivadas de las mismas,

Se condena a las demandadas en las costas del presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es forme y contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN a presentar en el plazo de veinte días contados desde el siguiente al de su notificación a sustanciar entre la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr./a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de  LOS HEREDEROS LEGALES DE D. ABRAHAM BAHBOUT, CIPUREC IBÉRICA S.A. y D. GABRIELLE MARIE LUISE KRAUSSE, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

MANACOR a veintiséis de Marzo de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO.